La Operación de Atai del Ejercito Nacional de Colombia

La operación Atai se llevó a cabo el 29 de agosto de 2019 por parte del Ejército Nacional en el municipio de San Vicente de Caguán, departamento de Caquetá. Dicha operación permitió dar de baja a Rogelio Bolívar Córdova, también conocido como alias “Gildardo Cucho”, quien se encontraba en un campamento móvil de las disidencias de las Farc comandado por Miguel Botache Santillana alias “Gentil Duarte”, uno de los máximos líderes de las actuales disidencias en el país. Sin embargo, la operación Atai también es conocida porque en ella fallecieron más de 10 menores de edad. 

Este último dato fue dado a conocer en el mes de noviembre por el senador Roy Barreras en el debate de control político al entonces ministro de defensa Guillermo Botero. Luego de darse a conocer los hechos y el contexto bajo el cual se realizó el bombardeo se ha instaurado un debate que contrapone argumentos sobre la legalidad o ilegalidad de esta operación, trayendo al debate principios y normas del derecho internacional humanitario con el objetivo de esclarecer las acciones tomadas por parte del Ejército Nacional y, mantener o no los protocolos mediante los cuales se proceden las operaciones. Si bien este caso en particular señala algunas violaciones al derecho internacional y sobre todo al derecho internacional humanitario, es de igual importancia señalar las normas y principios en las cuales Colombia y las diversas convenciones y derechos divergen, con el propósito de establecer las posibles violaciones u omisiones que se tuvieron en la realización del bombardeo. 

En primera instancia, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de estos en los conflictos armados establece a “los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades”. 

El protocolo anteriormente mencionado fue aprobado en colombia con la ley 833 de 2003, además, en Colombia se estipula como niño a todo aquel individuo menor de 18 años, así como la prohibición de su reclutamiento y vinculación tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados. 

En consecuencia con lo anterior, encontramos que Colombia ratificó en enero de 2005 el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999 en donde adquiere como responsabilidad: 

  1. Abstenerse de reclutar obligatoriamente en las fuerzas armadas a menores de 18 años salvo el caso del reclutamiento voluntario de personas por debajo de esa edad en el caso de las fuerzas armadas del Estado, bajo la premisa de la presentación de salvaguardias debidas; 
  2. prohíbe sin excepción a los grupos armados irregulares, reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años y se propone a los Estados adoptar para el efecto, las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, incluyendo la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas; 
  3. consagra como una de las peores formas de trabajo infantil, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados, por lo que se estimula a los Estados, a tomar acciones prioritarias para el efecto.. 

 

En este sentido se evidencia cómo a pesar de haber instaurado medidas legales en contra del reclutamiento infantil, en Colombia existe un falla recurrente en la práctica de estas medidas, debido que, los grupos irregulares como las disidencias de las Farc utilizan y reclutan a menores de edad dentro del territorio colombiano. 

Asimismo, en Colombia hay una falla respecto al tiempo y mecanismos de actuación ante este tipo de situaciones. En efecto la operación Atai demuestra las fallas del Estado colombiano, en donde las disidencias reclutaron a los menores y en donde el Estado aún cuando fue informado por el personero del municipio de Puerto Rico, Meta, hizo caso omiso ante sus declaraciones. De la misma manera, el derecho internacional humanitario que se caracteriza como aquel conjunto de reglas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados, organismos internacionales y en general los diferentes sujetos que participan durante los conflictos armados. 

Establece que en todo ataque deben prevalecer los principios de: 

  • distinción, es decir, se deben diferenciar a los objetivos militares y civiles, 
  • proporción, haciendo referencia a que no puede ser desproporcionada en términos de médio e impacto y mucho menos si se generan daños a los civiles, 
  • precaución, como aquella obligación de proteger a la población civil y hacer una verificación previa de cualquier ataque para garantizar la protección y vida las personas civiles. 

 

Ante este panorama, se puede afirmar que no hubo una distinción pertinente entre el objetivo militar como Gildardo Cucho y los objetivos civiles como lo fueron los niños menores de edad presentes en el campamento. En su momento el exministro Guillermo Botero afirmó que cuando dicha operación se hizo no se sabía de la presencia de menores, además, añadió que operación se llevó a cabo con autorización e investigación de las entidades correspondientes y, que responsable de los actos sería el grupo armado por incluir a menores menores de edad como parte de su estructura de seguridad. 

A diferencia de sus afirmaciones y en suma de las declaraciones del personero de Puerto Rico, se conoce que el gobierno había sido informado de posibles situaciones de reclutamiento forzado y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de la Defensoría del pueblo nueve meses antes del ataque ocasionado. Es decir, no solo hubo un problema de distinción en el objetivo, sino que además, no se tomaron los estudios de verificación y precaución necesarias para garantizar el menor daño posibles a civiles. 

Asimismo, no se puede utilizar el desconocimiento de la presencia de menores en el campamento como medio para librar las violaciones cometidas, debido que, en Colombia “los niños gozan de protección reforzada en el ordenamiento jurídico colombiano y sus derechos prevalecen sobre los demás”

A su vez, Colombia suscribió el Protocolo Adicional II a los convenios de Ginebra en donde el artículo 4, referente a las garantías fundamentales, enfatiza en su inciso C que los niños no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades. 

En consecuencia, se señala en el inciso D que la protección especial prevista para los niños menores seguirá aplicándose a ellos si, no obstante las disposiciones del apartado C, han participado directamente en las hostilidades y han sido capturados. Se observa entonces que bajo la información suministrada no se puede justificar los actos cometidos por el Ejército Nacional. 

Para concluir, me atrevo afirmar que la operación Atai es de carácter ilegal soportada en el contexto e información suministrada por los medios, las normas y principios de los diferentes entes y ramas del Derecho Internacional Público, como por los canales de información propios del gobierno nacional. De esta manera se puede hablar de un caso de crímenes de guerra, que siguiendo a la convención de Ginebra y al Derecho Internacional, se definen como aquellas “infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado” (ACNUR, 2017). 

Es decir, el bombardeo al campamento de las disidencias de las Farc puede ser estudiado y juzgado por la Corte Penal Internacional en la medida que cumple con sus respectivas competencias material y temporal. En primer lugar, es de competencia material porque se trataría de un tema propio de su competencia como lo son los crímenes de guerra, en segundo lugar, cumple con su competencia temporal porque fueron actos cometidos después del año 2002 y bajó un país que suscribió el Estatuto de Roma. 

En otras palabras, este acto de carácter ilegal puede ser investigado por instancias internacionales y soportado por las diversas convenciones adoptadas dentro del ordenamiento jurídico colombiano como un crimen de guerra que reposa bajo el incumplimiento de los principios del derecho internacional humanitario dando como resultado la muerte de 18 menores de edad en el departamento de Caquetá.

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22 October 2021
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