El Conflicto Constitucional Árabe-Israelí

Introducción

La convivencia pacífica de la colectividad, se conseguirá en la medida en que, para apaciguar los conflictos de interés de preeminencia jurídica, provocados por hechos de sus integrantes, sea viable la sustitución de la violencia absurda por la labor judicial que, en términos legales puedan, acreditar a su facultativo para apelar a un tribunal en instancia de un justo arbitraje.

En el ámbito internacional, el mundo recientemente despiertos y anhela a que los conflictos de fronterizos, tenga una solución con acuerdos racionales y no teniendo que desencadenar una guerra. Viendo dolo desde este punto vemos que uno de los problemas que posee nuestro país es el de los migrantes que son respaldados por ACNUR.

Desarrollo

Problema Específico: Acción estatal de inconstitucionalidad de hecho administrativo con representación general, de conformidad con el numeral 2 del artículo 436 de la Constitución del estado ecuatoriano. La ordenación de la aplicación en Ecuador del derecho al refugio por medio del reglamento comprendido en el Decreto Ejecutivo No 1182.

En el caso N.º 0056-12 IN del 26 de octubre del 2012 que presenta la Sra. Sarmiento Karina, como directora de asylum Access Ecuador, plantea a la corte constitucional la acción de inconstitucionalidad con carácter general en concordancia al art. 436 numerales 2 de la constitución ecuatoriana. La accionante recalca que Ecuador ha confirmado tratados resguardan el derecho la no devolución. De la misma forma, la Constitución ecuatoriana consagra dicho principio en el artículo 41, al resaltar que se reconocen los derechos de asilo y refugio

Características

Según observamos en nuestra constitución vemos lo siguiente en referencia a los refugiados.

  • Según el art. 40 de la Constitución reconoce el derecho que poseen los individuos a emigrar e instituye que su condición de migrante no ser ilegal.
  • La ley expeditiva no desempeña con los requisitos formales ineludibles para regular un derecho humano, es decir que los derechos deberían ser regulados por una ley.
  • Esta demanda posee una supuesta violación del principio ne bis in ídem, a través de la posibilidad de anular la situación de refugiada o refugiado cuando un fallo favorable efectuado por la Comisión se considera falto de fundamento es inconstitucional.

Competencias

  • Abg. Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, representante del procurador general del Estado.
  • Dr. Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República.
  • Vicealmirante Homero Arellano, en calidad de Ministro de Coordinación de Seguridad
  • La Sra. Juliana Vengeochea Barrios, directora del Centro de Estudios de Derecho Internacional ‘Francisco Suárez S.J.’ y coordinadora del Programa de Clínica Jurídica en Derecho Internacional de los refugiados, presenta un escrito de amicus curiae,

Procedimientos

  • Exponer en sentencia la inconstitucionalidad de los artículos 33, 48 y 50, y la inconstitucionalidad parcial de los artículos 27 y 47 del decreto 1 182, puesto que quebrantan el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución
  • Solicita que se admita la diligencia la acción de inconstitucionalidad, y en tal sentido: Expresar en dictamen la inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 1 1 82, puesto que transgrede el compromiso constitucional manifestado en el artículo 11 numeral 3 de la carta magna.

Forma de Solución

Para resolver el problema planteado es necesario verificar términos de acogimiento de intereses, exposición de recursos rectores e inserción administración de bienes de reclamación determinados en el procedimiento activo de valor de la condición de refugiada o refugiado en el Ecuador, cotejando con aquellos fijados en el ERJAFE para el procedimiento dependiente común de los órganos y entidades que suplen la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, con el propósito de verificar si llegase a ver o no violación de los derechos de igualdad. Además de:

  1. Anulase el Decreto Ejecutivo número 3301, divulgado en el Registro Oficial No. 933, de 12 de mayo de 1992; el Decreto Ejecutivo No. 1635, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 565, de 7 de abril de 2009 y el Acuerdo Ministerial 000003.
  2. Que se haga fabrique del decreto que se hallara a punto de asociarse en vigencia en lo más breve posible, dando ese adeudo a los señores Ministros del Interior, Defensa Nacional, Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Conclusión

Observamos que ACNUR, es claro en diseñar que al solicitante de refugio se le debe consentir pena administrativa permanecer en el país mientras se está aplazado una demanda podemos ver que la constitución ampara a los ciudadanos que llegan al país dejando su tierra natal. Con sus órganos respaldas a los migrantes, aun así, establece tiempo para que pueda legalizarse.

Bibliografía

  • ECUADOR, C. C. (2014).
17 August 2021
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