El Delito Del Genocidio en la Historia Mundial

Los conflictos armados siempre han estado presentes en las distintas sociedades desde el comienzo de nuestros días. Tanto disputas en ámbitos étnicos como de poder o religiosos han estado a la orden del día a lo largo de los siglos. Si bien es cierto que en la actualidad existe un poder destructivo que no existía.

Hay que reconocer que a lo largo del siglo XX ha existido un incremento en la población que ha sufrido mediante los conflictos armados internacionales que se desarrollaron haciendo hincapié tanto en la Primera como en la Segunda Guerra Mundial. Por el contrario, en este siglo los conflictos armados internacionales han sido sustituidos por conflictos armados interestatales. Teniendo en cuenta esto último podemos defender la utilidad que han aportado los tratados y las organizaciones supranacionales con respecto a los conflictos. Sin embargo, a la vez que ha existido una disminución de este tipo de conflictos internacionales, no ha sido así con los de carácter nacional y ha aumentado el número de Estados en los que se han llevado a cabo violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Genocidio, la problemática sobre el papel

Uno de los ilícitos más graves y que las minorías más han podido experimentar es el delito de Genocidio. Este delito surge tras la Segunda Guerra Mundial como una de las atrocidades que los nazis realizaron y fue impulsado mediante la Convención sobre el Genocidio de la ONU. Desde su creación ha sido un tipo de delito que ha creado una gran cantidad de controversia ha nivel internacional y es que solo hace referencia a la matanza, esterilizaciones… de grupos nacionales, étnicos, religiosos o raciales. Excluyendo de esta manera a contrincantes políticos. Además de este elemento intrínseco, debe existir una intención específica de destruir a uno de estos tipos de grupos. Otro punto de controversia sobre este delito es que debe ser enjuiciado de manera interna, aunque existe la posibilidad de que otro Estado lo haga.

Para poder entender de una manera más clara este delito lo aplicaremos a dos casos reales. El caso de los campos de la muerte de Khmer Rouge y el de Saddam Hussein contra los Kurdos de Irak.

El primero de estos casos sucedió entre 1976 y 1979 en Camboya la mitad de la población fue asesinada. El perpetrador de esta matanza fue Pol Pot, dictador y líder del Partido Comunista. Pol Pot estudió en Francia y desarrollo una mentalidad que se encontraba fuertemente vinculada a Mao. Llego al poder en 1975 e impuso un sistema social un tanto disparatado. Sus planes para Camboya pasaban por conseguir que el Estado fuera una potencia mundial en la producción de arroz y para ello ordeno que todos aquellos que vivían y que no tenían trabajos que tuvieran una repercusión social (policías, médicos, enfermeros, bomberos…) en las ciudades se trasladaran al campo para cultivar los campos de arroz. El problema es que como en la mayoría de los Estados cada terreno tiene diferentes niveles de pH, requiere diferentes tipos de plantas… De manera que solo aquellas familias que se habían dedicado a la agricultura de esos determinados terrenos conseguían cosechas. Tras el fracaso de la primera cosecha decidió que debían ser todos los ciudadanos independientemente de su posición social o trabajos los que se incorporaran. La segunda de las cosechas fue todavía peor que la primera y esto se tradujo en hambre, enfermedades y pobreza masivas. A partir de aquí comenzaron las matanzas. Las primeras fueron sobre personas que murieron de hambre, siendo en su mayoría aquellas personas que se habían trasladado de la ciudad al campo. La segunda de las matanzas se centro sobre las personas que se habían trasladado de la ciudad al campo al entender que estas no colaboraban con la causa. Pol Pot ordeno asesinar a cualquier ciudadano que ostentara algún trabajo profesional en la ciudad. De esta manera fueron eliminados abogaos, médicos, maestros… Sin embargo, la producción de arroz nuevamente fue decepcionante. Pol Pot pensó nuevamente que existía algo en la población que hacia que su plan no funcionara y por ello llego a la conclusión de que su propio pueblo se encontraba vinculado de alguna manera con la CIA y el gobierno Americano. Detuvo a cerca de 17.000 personas acusándolas de ser espías, hizo que las torturaran y después las ejecutó. Siendo esta la tercera matanza. Es ahora cuando debemos plantearnos si este caso podemos enmarcarlo dentro del delito de genocidio. Es cierto que Pol Pot asesino a ciertas minorías que existían como los vietnamitas que vivían en Camboya o ciertos grupos religiosos, pero eso no poseía ningún tipo de importancia para él. Pol Pot solo buscaba eliminar a aquellos que pensaba que eran contrarios a su régimen independientemente de si estos pertenecían a minorías o sus rasgos culturales, sociales o religiosos. Por tanto, en este caso podemos concluir que no nos encontramos ante un delito de genocidio ya que debe existir una intención específica de destruir a uno de estos tipos de grupos.

El segundo de los supuestos es el de Saddam Hussein. Durante la guerra entre Irak e Irán en 1998 decidió acabar utilizando armas químicas con una minoría de la población que se encontraba en la frontera entre ambos países. Esta minoría era la Kurda. Los Kurdos son la mayor minoría que existe en Oriente Próximo y se encuentra compuesta por entre 55 y 60 millones de personas. Principalmente lo que diferencia esta minoría es el uso de un idioma propio. Saddam mató a esta minoría que se encontraba en Irak utilizando armas química. A lo largo del juicio Saddam sobre este tema aporto dos puntos de vista. Primero defendió que él mató a esta población al creer que podría estar apoyando a Irak en el conflicto armado y esto suponía una desventaja estratégica militar y en segundo lugar que los Kurdos se establecían en zonas donde existía petróleo y se necesitaba para el enriquecimiento de la nación. Además, añadió que se les dio la posibilidad de que se marcharan de la zona antes de comenzar con la utilización de este tipo de armas. Con todo lo anterior se nos puede plantear si existe una diferencia entre el anterior caso y el que acabamos de exponer y si nuevamente nos podemos estar encontrando ante un genocidio. La respuesta a ambas preguntas las encontramos en la jurisprudencia dictada por el tribunal especial contra crímenes de guerra. El tribunal determino que en este supuesto si nos encontrábamos ante un delito de genocidio al entender que no solo se asesinó a aquellas personas que podían supuestamente estar ayudando a Irán en el conflicto, sino que también se asesinó a niños, ancianos y personas vulnerables que carecían de capacidad para poder realizar cualquier tipo de ayuda bélica o de intervenir en las actividades petroleras que el gobierno tuviera planeado para ese territorio. Entendió pues que el objetivo que buscaba Saddam no era otro si no que el de acabar con la minoría kurda y fue finalmente sentenciado por genocidio a morir en la horca.

¿Incitación al Genocidio u odio?

En el delito de incitación al Genocidio nos encontramos en una dimensión totalmente diferente del delito de genocidio. Este delito se basa en el control de las masas para que estas realicen una acción ilícita que acabe derivando en un genocidio. Debemos tener muy en cuenta que nos encontramos ante un delito de simple actividad y no de resultado, es decir que para que el delito haya sido cometido solo con que el perpetrador haya tenido la intención y haya llevado a cabo todas las actividades pertinentes para lograr un resultado es suficiente. Podemos entender a partir de este tipo de delito que lo que importa es la intención del orador y no la efectividad del discurso. El aspecto principal que debemos tener en cuenta con este delito es que para que este exista debe haber una incitación directa y publica por parte del perpetrador.

Quizá este delito sea menos conocido que el que anteriormente hemos explicado, pero esto no quiera decir que carezca de importancia al encontrarse estrechamente relacionado con derechos inherentes a la personas como la libertad de opinión o la libertad de información. Este delito si que se encuentra peor definido en el sistema jurídico internacional y deja la puerta abierta a multitud de preguntas que son de difícil contestación. Por ejemplo, ¿Cuál es la diferencia entre el discurso de odio y la incitación al genocidio? O ¿Qué sucede si los mensajes que se dan a la población no son interpretados por esta de la misma manera? Ante estas preguntas la única respuesta que podemos dar es a través de la jurisprudencia que existe, para ello vamos a exponer nuevamente dos casos reales sobre los que los tribunales internacionales ya se han pronunciado. El caso Der Sturmer y el caso de Ruanda.

El primero de estos casos fue enjuiciado en los Juicios de Nuremberg. Los juicios más importantes de la historia hasta el momento. Estos juicios se realizaron impulsados por los países ganadores de la Segunda Guerra Mundial. En ellos se buscaba determinar las responsabilidad que habían tenido funcionarios, dirigentes y colaboradores Nazis en los crímenes cometidos por la sociedad Alemana. Uno de los enjuiciados fue Julius Streicher, editor de una revista alemana antisemita. En esta revista realizaba todo tipo de caricaturas, historias y dibujos en los que exponía una perspectiva irreal de los judíos llegando a compararlos incluso con diablos. Con el paso del tiempo Julius fue ganando más poder dentro de la sociedad Nazi y llego a publicar en periódicos privados de ámbito nacional. Así pues, fue como Julius paso a ser clave en el sector propagandista Nazi. Al final del juicio fue condenado amparándose el tribunal en que era responsable a través de la propagando del despunte de odio y virulento antisemitismo que existía en el pueblo alemán.

El segundo caso es el de Rwanda. Nos ubicamos en el año 1994, en Ruanda convivían dos grupos étnicos diferenciados. Los tutsis y los hutus. Este segundo grupo decidió asesinar al primero y en menos de cuatro meses ya habían matado a más de 800.000 tutsis, es decir, dos tercios de la población de este grupo. ¿Dónde esta pues en este supuesto la incitación al genocidio? En el papel que las diferentes radios del país tuvieron para organizar e incitar a cometer los asesinatos. En este genocidio no solo fuerzas paramilitares entraron en juego sino también clases obreras asesinaban. Las radios utilizaban diferentes programas para emitir propaganda revolucionaria, en especial se les decía a los hutus que debían salir de sus casas y matar a las “cucarachas” además de aportarles información relevante sobre lugares de especial relevancia, medidas a tener en cuenta, justificaciones para unirse a la causa…. Cobra especial relevancia la utilización de la palabra “Cucaracha” ya que esta era la palabra utilizada por los hutus para referirse a los tutsis. Tras la noticia del gran número de asesinatos provenientes de esta región y de una minoría del país se creo un Tribunal para enjuiciar los delitos que se estaban perpetrando. El Tribunal de Ruanda declaro juicio más importante en el que se sometió a los medios de comunicación.

Aun nos queda una última pregunta rondando y es sobre la diferencia existente entre le discurso de odio y la incitación al genocidio. La jurisprudencia realiza un especial énfasis en que para que exista una incitación al genocidio se requiere de una llamada a realizar una acción. Es pues esta la gran diferencia que puede existir entre el discurso de odio y la incitación al genocidio.

17 August 2021
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