El Derecho del Paciente a la Información Sanitaria

Introducción

Hablamos del derecho de información sanitaria a la totalidad de derechos que tienen los usuarios de la sanidad como pacientes, a conocer o no, si eso es lo que desean, la información sobre el estado de salud actual y pasado, debiendo ser verdadera y se proporcionará de forma comprensible y adecuada, de forma que ayude a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. Este derecho respetará el carácter confidencial de los datos de nuestra salud sin que nadie pueda acceder a ellos sin autorización previa, obligando a los centros sanitarios así a adoptar medidas oportunas para garantizarlo.

Objetivos

Conocer los derechos básicos de un paciente y en qué consiste cada uno de ellos.

Desarrollo

En España los derechos del paciente se recogen en varias normas:

  • Constitución Española,  derecho fundamental a la protección de la salud
  • Ley General de Sanidad del año 1986, donde se establece los derechos y deberes fundamentales del paciente, como también los principios generales de universalidad y equidad.
  • Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002).
  • La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en 2003, desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.
  • El más reciente Real Decreto-Ley 7/2018 garantiza el acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad a todos los residentes en España.

 

Los derechos básicos 

Derecho del paciente a la información sanitaria y epidemiológica

Los usuarios y pacientes del SNS tienen derecho a recibir información sobre las unidades asistenciales disponibles y servicios, la calidad de estos y los requisitos que tienen que tener para poder acceder a ellos.

En los centros y servicios sanitarios deberán disponer de una guía en la que se exponga los derechos y las obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales con las que dispone ese centro o servicio, las dotaciones de personal, las instalaciones que tiene y los medios técnicos que posee. Se le facilitará a todo usuario información sobre guías de participación, sugerencias y reclamaciones.

Los usuarios del SNS tienen derecho a información para posteriormente elegir a su médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

Sí que es verdad que en la mayoría de CCAA permiten la libre elección de médico en atención primaria aunque con ciertas limitaciones, sin embargo la libre elección en atención especializada apenas está desarrollada.

Todo ciudadano tiene derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad que pueda tener riesgo tanto como para salud individual como para la pública y que ésta información sea en términos verdaderos y comprensibles, siendo la responsable de ello, las autoridades competentes para que este derecho se haga efectivo.

Derecho del paciente a la información asistencial

Salvo que un paciente indique que no quiere ser informado, en situaciones de emergencia vital o cuando la información perjudique a la salud del paciente según criterio del médico, tiene derecho a toda la información que esté disponible sobre cualquier tema relacionado con su salud.

La persona titular del derecho de la información es el propio paciente. Se podrá informar a personas vinculadas a el siempre que éste lo permita de manera expresa. También podrá fijar anticipadamente a un representante en caso de no poder tomar sus propias decisiones por una incapacidad sobrevenida y actuará como interlocutor ante el equipo asistencial.

La información que se facilite será real y suficiente y se le hará llegar de manera comprensible para que pueda tomar decisiones de acuerdo a su libre y propia voluntad. Explicará como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, los riesgos y sus consecuencias. Como norma general se hará verbalmente, quedando constancia de ello en la historia clínica. En otros casos si debe ser el consentimiento por escrito.

Será el médico el que garantice el derecho de la información al paciente u otros profesionales que le atienden en el proceso asistencial o le apliquen alguna técnica o procedimiento concreto. La ley establece que el paciente hospitalizado tiene derecho a la asignación de un médico que será su interlocutor principal. Y también de firmar un documento de alta hospitalaria según el ordenamiento jurídico.

Derecho del paciente a acceder al historial clínico

“Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada”

Cada centro custodiará y archivará todas las historias clínicas siendo el soporte que sea de manera que queda garantizada su seguridad, su perfecta conservación y la recuperación de la información. Están obligados a disponer de un medio que garantice el derecho de acceso a la HC a través de un representante debidamente acreditado.

El paciente tiene derecho a acceder a la documentación clínica y obtener una copia de los datos. Para solicitar la copia de la historia clínica el paciente se dirigirá a atención al paciente donde le explicarán los pasos a seguir para conseguirla. También se puede hacer telemáticamente en la página de www.mscbs.gob.es.

Derecho del paciente a decidir sobre su salud

Una vez que el paciente haya recibido la información necesaria, es imprescindible el consentimiento libre y voluntario, denominado consentimiento informado. En la mayoría de las ocasiones es de manera verbal pero ante una intervención quirúrgica, procedimientos terapéuticos invasivos o cualquier procedimiento que ponga en riesgo la salud del paciente, debe de hacerse por escrito. Este documento es un proceso de comunicación entre médico y paciente donde debe constar toda la actuación médica con un lenguaje comprensible que permita que el paciente aclare las dudas que tenga y pueda elegir entre diferentes opciones que existan. Puede ser revocado libremente, en cualquier momento por escrito. Cuando el paciente no quiere ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar por escrito. Firmar el consentimiento no libra al médico de responsabilidades independientemente de que la intervención se haya realizado correctamente. Si éste prescindiese o no usara los medios adecuados para obtener el consentimiento informado, el responsable de los perjuicios que sufra el paciente es él.

Derecho del paciente a la intimidad

El paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de los datos referentes a su estado de salud y que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley. Estos datos no pueden suponer ningún tipo de discriminación, referida a creencias, opción sexual, filiación, objeto de malos tratos y en definitiva toda aquella información que suponga una intromisión en tu intimidad personal y familiar. Será obligación de los centros sanitarios adoptar unas medidas y elaborar una serie de normas y procedimientos que serán fundamentales para garantizar este derecho.

La limitación de éste se encuentra cuando la salud pública esté en juego, cuando la edad o estado psíquico del paciente así lo demande para garantizar su protección o por mandato judicial. En estos casos cuando el profesional se vea obligado a revelar la información confidencial al paciente debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.

Derecho del paciente a que se respete su propia voluntad

Una persona que siendo mayor de edad, capaz y libre expresa personalmente sus deseos con anterioridad sobre los cuidados y tratamientos que desea recibir cuando llegue el momento en el que no pueda expresarse. Este documento se llama instrucciones previas y ha de ser siempre por escrito. Puede asignar a un representante, familiar o no, para que haga de interlocutor con el médico o equipo sanitario y ayude a que se cumpla las instrucciones previas. No se podrán aplicar cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico. Éstas podrán ser revocadas libremente en cualquier momento por escrito.

Existe el Registro Nacional De Instrucciones Previas cuya finalidad es permitir el conocimiento de toda la nación de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las CCAA. Éste se encarga de custodiar las instrucciones previas remitidas por los registros autonómicos. Todos los datos tienen asegurada la confidencialidad y solo puede accederse a ellos personas autorizadas por las autoridades sanitarias previa identificación.

Derecho del paciente a reclamar y a sugerir

Todo paciente o usuario del Sistema Nacional de Salud tiene derecho a presentar reclamaciones por el trato recibido, por los recursos que existen en el centro, defectos del funcionamiento y por la organización.

Tienen derecho a presentar sugerencias siendo objetivo la incrementación de satisfacción de los usuarios respecto al funcionamiento, organización y estructura de los centros y servicios.

Todo esto podrá hacerse en los servicios de atención e información al paciente o al usuario. También puede dirigirse al defensor del pueblo si considera que la administración sanitaria ha vulnerado los derechos como paciente.

Conclusión

El derecho de la información sanitaria es el derecho que tiene un ciudadano de conocer toda aquella información sobre su salud o enfermedad y las circunstancias que pueden influirle a la hora de tomar decisiones entando ligado todo ello al principio de autonomía o respeto por las personas, donde una persona adulta, capaz y libre pueda tomar sus propias decisiones con la información apropiada.

22 October 2021
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