El Federalismo En Los Estados Unidos De América

Historia constitucional

Con la Constitución de los Estados Unidos de América se abre un nuevo periodo en la historia política. La de estos es la primera constitución propiamente federal. Nace de la convención de Filadelfia en el año 1787, con el objetivo de reemplazar a los débiles Artículos de la Confederación, los cuales nacieron, a su vez, de la fallida experiencia confederada que tuvo lugar entre 1881 y 1889. Esta Constitución apuesta por un modelo federal en el que los diferentes estados están subordinados a un poder mayor, a diferencia del modelo confederal en el que las partes no ceden tanta autonomía. Inicialmente constaba de 7 artículos. Aún en vigor hoy, en los tres primero se delimita la autoridad de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial, respectivamente). El cuarto artículo se encarga de definir las relaciones entre Estados. El quinto artículo está relacionado con la modificación de la propia Carta Magna. El sexto la proclama como ley suprema, y el séptimo explica el proceso de ratificación de la misma. Con el paso del tiempo, se le han realizado al texto original veintisiete enmiendas, incluyendo las primeras diez modificaciones (más popularmente conocidas como la carta de Derechos, en inglés, Bill of rights).  La última de las modificaciones acontece en el año 1992, y se hace para enmendar que, en caso de modificar el sueldo de los integrantes del Congreso, este aumento o disminución sólo tendrá efecto una vez haya sido elegida la cámara de nuevo en la siguiente legislatura.

Checks and balances

La Constitución estadounidense se caracteriza por un sistema de frenos y contrapesos por el cual las diferentes tres ramas de poder se controlan entre sí para evitar así excesos del poder. Cada una de ellas tiene cierto influjo en las otras. De este modo, los magistrados de la Corte Suprema (es decir, poder judicial) son elegidos por el presidente (rama ejecutiva), pero su designación debe pasar la aprobación de la cámara alta (el Senado, esto es, legislativo). De la misma manera, entre las atribuciones del poder judicial están el rechazo de leyes (el poder de veto), aun habiendo sido aprobadas por el Congreso y firmadas por el Presidente si son vistas como inconstitucionales. El poder legislativo, no obstante, puede saltarse parcialmente este veto, y tiene el poder de destituir al presidente mediante un proceso de impeachment.

Competencias federales, estatales, y compartidas

Las diferentes labores de gobierno se dividen en competencias federales, competencias estatales, y competencias simultáneas.

Las atribuciones que son sólo propias del gobierno federal están enumeradas en la Constitución (artículo I, sección octava) y reciben el nombre de explicit o delegated powers. Entre las competencias reservadas exclusivamente a las autoridades federales se encuentran establecer y cobrar impuestos, pagar las deudas, pedir créditos, regular el comercio con el exterior y entre estados o tribus indias, acuñar y regular el valor de la moneda, fijar el estándar de pesos y medidas, establecer oficinas de correos y carreteras, promover el progreso de la ciencia y las artes útiles (protegiendo, a su vez, el derecho a la propiedad intelectual), constituir Tribunales inferiores a la Corte Suprema, declarar la Guerra, formar y apoyar Ejércitos y una Armada, reprimir las insurrecciones y repeler las invasiones.

Las competencias exclusivas de las administraciones federales, por otro lado, están recogidas en la décima enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. En ella, se expresa que “los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos a los estados, están reservados a los estados, o al pueblo”. No existe, como tal, un documento jurídico en el que se enumeren de manera pormenorizada las atribuciones propias a los Estados, sino que se sobreentiende que todo lo que no haya sido explícitamente prohibido, o regulado ya por el gobierno federal, es competencia de los Estados. Estas atribuciones reciben el nombre de reserved powers. Entre ellos se encuentran la administración del sistema educativo, la expedición de licencias a individuos y a empresas, la creación de cuerpos de seguridad, la regulación del comercio dentro del estado, la recaudación de impuestos específicos…

En algunos casos, hay una serie de competencias que son de incumbencia tanto de los poderes federales como de las unidades políticas constituyentes. Son los llamados concurrent powers. Son competencias que tienen en común el mismo grupo de personas, el mismo territorio, o el mismo tema. Algunos ejemplos son la facultad de construir infraestructuras públicas, establecer leyes de bancarrota, determinar los impuestos, fijar el salario mínimo, administrar el sistema judicial, y crear leyes para mantener la salud, seguridad y bienestar.

Organización del poder a nivel federal

El poder ejecutivo se encarga, por definición, de ejecutar y hacer cumplir las leyes. Forman parte del poder ejecutivo el presidente, el vicepresidente, su gabinete, los departamentos ejecutivos, las agencias independientes y otras juntas, las comisiones y los comités. El cargo más relevante es el del presidente, que ejerce de jefe de estado, es líder del gobierno federal y de comandante-jefe de las Fuerzas Armadas. Es elegido cada cuatro años, y no puede servir más de dos mandatos. En el caso estadounidense, el presidente es elegido de forma indirecta. Los ciudadanos eligen, a la hora de votar, entre diferentes nombres. En cada papeleta está incluido el nombre del candidato a la presidencia y del vicepresidente (su “running mate”). Con estos datos, una serie de intermediarios repartidos en función a su situación en la Casa de Representantes, llamados electores, votan a su vez a uno de los candidatos. En la mayoría de los casos su voto no difiere de lo votado por los ciudadanos. Hay 538 de estos electors, por lo que es necesario que 270 voten a favor de un candidato para que este sea proclamado presidente. Inmediatamente después en la escala de poder se encuentra el vicepresidente. Su función más relevante es servir de presidente en el caso de que este no pudiese. Es, al margen, jefe del Senado; donde vota únicamente en caso de empate. Este cargo no tiene limitación en las veces que puede servir. Rodeando tanto al presidente se encuentra su gabinete, es decir, sus asesores; son los jefes de los departamentos ejecutivos, los funcionarios gubernamentales de alto rango y el propio vicepresidente. Son elegidos personalmente por el presidente y deben ser aprobados por mayoría simple en el Senado.

La rama legislativa redacta las leyes propuestas, confirma o rechaza las nominaciones presidenciales de los jefes de las agencias federales, de los jueces federales y de la Corte Suprema, y ​​tiene la autoridad para declarar la guerra. Esta rama incluye el Congreso (que a su vez está formado por el Senado y por la Cámara de Representantes) y las agencias y oficinas especiales que brindan servicios de apoyo al Congreso. El Senado está formado por dos senadores de cada estado, haciendo un total de 100 senadores. Cada asiento se renueva cada seis años, si ningún tipo de límite para la cantidad de legislaturas en las que se puede ostentar el cargo. En la Cámara de Representantes se reúnen 435 representantes divididos proporcionalmente en función de densidad demográfica por medio de circunscripciones que reciben el nombre de distritos. A estos, hay que añadirles otros delegados (aunque sin derecho a voto) que representan al Distrito de Columbia y los llamados “territorios”. Los representantes son elegidos al cabo de dos años, y pueden presentarse tantas veces como quieran.

A nivel estatal, el poder judicial es el encargado de interpretar el significado de las leyes, aplicándolas a casos individuales. También está entre sus facultades decidir si las leyes violan o no la Constitución. Esencialmente, está compuesto por el Tribunal Supremo y por otros tribunales federales. El Tribunal Supremo (o Corte Suprema) es la corte más alta (es decir, superior) de los Estados Unidos. Sus jueces son nominados por el presidente y deben ser aprobados por mayoría simple en el Senado. Está formada por nueve magistrados (de los cuales uno ostenta el cargo de “juez general” y los otro ocho son “jueces asociados”). Para decidir sobre un caso debe haber quórum mínimo de seis jueces. Éstos sirven de forma ilimitada, desde su elección hasta su retiro, muerte o destitución (esta última ocurre raramente). Por otro lado, forman parte a su vez del aparato judicial federal los tribunales federales y las agencias judiciales. En la Constitución, le es dada al Congreso la autoridad para establecer otros tribunales federales que manejen los casos que involucran leyes federales, incluyendo impuestos y quiebras, juicios que involucran a los Estados Unidos y los gobiernos estatales o la Constitución, entre otros.

Organización del poder en los Estados

A nivel estatal, el poder ejecutivo está encabezado por un gobernador directamente elegido por el pueblo. Los otros líderes del poder ejecutivo (vicegobernador, fiscal general, secretario de estado, y auditores y comisionados) también son elegidos directamente en la mayoría de los cincuenta estados. Debido a que estos se reservan el derecho de organizarse de cualquier forma, la estructura ejecutiva varía a menudo de forma considerable entre estados. Es por esto que no hay dos organizaciones ejecutivas estatales idénticas. Las atribuciones del ejecutivo replican a nivel estatal son equiparables en cierta medida a las del ejecutivo federal. Así, de la misma forma que el presidente puede designar a los jueces de la Corte Suprema, el gobernador tiene la potestad de elegir a los jueces del Tribunal Superior de justicia del respectivo estado llegado su momento.

Si miramos el cuerpo legislativo, cada uno de los 50 estados cuenta con sus propias “legislaturas” (es decir, cámaras de representantes) formadas por representantes elegidos de forma democrática y que se encargan de tomar en consideración aquellos asuntos presentados por el gobernador o por otros representantes para así crear piezas legislativas que acaben convirtiéndose en ley. Estas legislaturas se encargan, del mismo modo, de la aprobación de las cuentas del estado y de iniciar, en el caso de que las circunstancias sean tales, el proceso de impeachment. A excepción de Nebraska, todos los estados son bicamerales, dotados con una cámara alta (más pequeña, el Senado, sus miembros sirven durante más tiempo) y una cámara baja (más grande, Cámara de Representantes, o Asamblea, con legislaturas más cortas). Juntas hacen las leyes estatales y cumplen otras responsabilidades de gobierno.

En lo referido a las ramas judiciales estatales, estas están generalmente dirigidas por el tribunal supremo del estado, que escucha las apelaciones de los tribunales estatales de nivel inferior. Las estructuras judiciales y los nombramientos o elecciones judiciales están determinados por la legislación o la constitución del estado. Así, la única tarea del Tribunal Supremo es “corregir” los errores cometidos en tribunales inferiores. Las sentencias hechas en las cortes supremas del estado son normalmente vinculantes. Sin embargo, determinados asuntos pueden ser apelados directamente ante la Corte Suprema.

Participación y reforma constitucional

Al contrario que la mayoría de las democracias actuales, la estadounidense no contempla mecanismos de participación directa de la ciudadanía más allá de la elección de representantes. A nivel federal, la Constitución no contempla ningún tipo de consultas a la población. A nivel estatal, sí que existen casos en los que se reconoce el derecho a referéndum. Cada estado legisla al respecto, dándose situaciones en las que se permite una considerable participación ciudadana, como en California, y a diferencia de otros Estados, como Texas, que se limitan a permitir referéndums que tengan que ver con la modificación de la Constitución.

Las posibilidades de reforma del texto constitucional estadounidense están recogidas en el quinto artículo de la Carta Magna. Se permiten dos formas de proponer y ratificar enmiendas a la Constitución. Para proponer enmiendas, dos tercios de ambas cámaras del Congreso deben ponerse de acuerdo o, en su defecto, dos tercios de las cámaras de representación estatal deben pedirle al Congreso que llame a una convención nacional. Para ratificar estas enmiendas, tres cuartas partes de las cámaras estatales deben aprobarlas, o, de no ser posible, debe ser aprobado por las convenciones de ratificación en las tres cuartas partes de los estados. El proceso de ratificación debe extenderse en el tiempo por no más que “un tiempo razonable después de la propuesta’, según el Tribunal Supremo estadounidense. Es a raíz de la enmienda 18 que el Congreso empieza a establecer un período acotado para esta ratificación. En el caso de las enmiendas 18, 20, 21 y 22, el período establecido es de siete años. Con todo, determinar la duración de un ‘tiempo razonable’ es una tarea complicada y muy subjetiva.

Conclusiones

El sistema federal estadounidense ha sufrido lógicas transformaciones en sus tres siglos de vida. Partiendo de un simple federalismo primitivo que surge como respuesta a una impráctica distribución del poder (la confederada), se llega a la conclusión, ya en el siglo XIX, de que la voluntad del gobierno federal prevalece sobre la de los estados (a raíz del célebre caso McCulloch v. Maryland). Esta relación de poderes se mantiene más o menos intacta durante casi un siglo. No obstante, con la Gran Depresión y bajo la administración de Franklin D. Roosevelt, se cambia de modelo. Se inicia una etapa de federalismo cooperativo caracterizado por la interacción entre los distintos niveles. En la actualidad se habla de un “Nuevo Federalismo”, que tiene sus raíces en las políticas del presidente Reagan, y que supone regresión a la primacía de los derechos de los Estados: la devolution revolution.

Bibliografía

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22 October 2021
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