El Genocidio, El Delito Más Grave A La Humanidad

El trabajo que acá se presenta busca analizar de manera consistente algunos de los delitos mas graves que aquejan a la humanidad entera, el genocidio, los delitos de lesa humanidad y los delitos contra personas y bienes protegidos contra el Derecho Internacional Humanitario, el primero se estudiará teniendo en cuenta su uso para aniquilar determinados conglomerados de personas y de esta manera modificar la estructura social, los segundos teniendo en cuenta que son una figura muy excepcional dentro del Derecho penal colombiano puesto que estos tipos de crímenes no tienen fecha de prescripción ademas de no contar con ningún tipo de indulto o amnistía y los últimos que permiten regular el conflicto, de manera que primero se empezará a definir conceptos teniendo en cuenta el orden de los anteriores ítems, luego sus alcances o límites y finalmente se presentarán algunas conclusiones al respecto.

Genocidio

el genocidio puede verse como un abuso de poder donde se aniquila determinada población que reúne unas características bien definidas, puede verse también como una práctica social que distintos pueblos han ejercido a lo largo de su historia: el ejercito nazi en la segunda guerra mundial (1939-1945), el genocidio armenio (1915-1923), las masacres perpetradas por los jemeres rojos (1975-1979) y un poco mas reciente el genocidio de Ruanda (1994).

desafortunadamente en términos académicos el genocidio ha tenido escaso desarrollo en los ámbitos académicos, sin embargo es posible empezar por los trabajos de Lemkin quien fue la primera persona en desarrollar este concepto desde su texto “Axis Rule in Occupied Europe” publicado en 1944, Lemkin quien se encontraba bastante impactado por los hechos ocurridos en el genocidio armenio decide sentar una voz para que este tipo de “crimenes sin nombre” como eran conocidos en la época, sean definidos como ‘un plan coordinado compuesto por diferentes acciones que apuntan a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar dichos grupos’. 

Estos terribles actos no son nuevos porque han sido cometidos desde tiempos inmemoriales en la historia de la humanidad y sus efectos pueden ser analizados desde la política, el Derecho penal, la sociología, la filosofía y la Psicología. Su conmoción e impacto fue tan fuerte que solo hasta la guerra y la tragedia de la segunda guerra mundial, los estados se enfrentan a un hecho de tal magnitud que se hace necesario incluir este concepto en lo que sería la Convención para la Sanción y la Prevención del delito de Genocidio de 1948 por parte de la ya creada institución de las Naciones Unidas, cabe anotar que su sanción jurídica tuvo fuertes debates en cuanto a la inclusión o no de los llamados “grupos políticos”, idea a la que Josef Stalin ejercía una férrea oposición al respecto so pena de ser incriminado también e incurrir en este concepto de crimen atroz.

El ascenso de la civilización y los presupuestos de la razón se vieron truncados por tan estrepitoso suceso ocurrido puesto que la raza humana fue capaz de mostrar actos propios del salvajismo y en detrimento de la misma cultura occidental, tal es así que muchos estados y grupos temen ser señalados de estos actos hasta el día de hoy, y no solo por las sanciones económicas que esto conlleva frente a la comunidad internacional sino porque ademas esto tiene un fuerte componente político, como consecuencia de lo anterior muchos estados se niegan a ratificar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Límites del alcance del concepto de Genocidio

El racismo es uno de los elementos que configuran el concepto de genocidio y crean una suerte de rival que para que más tarde poder estigmatizar y después finiquitar a estos conglomerados sociales, sin embargo las causales de fundamentación del genocidio y su sanción se ven limitadas en cuanto a que se debe configurar un elemento dentro del tipo penal y que se debe demostrar inequívocamente y sin duda alguna el “intento de destruir” a estos grupos étnicos, religiosos o culturales pero en muchos de estos casos esto es muy difícil de probar. 

La intencionalidad juega un papel fundamental en los actos propios de genocidio, el elemento volitivo que busca exterminar es el limite dentro del genocidio y las personas que cometen este tipo de delitos no suelen dejar rastro alguno de esto último y ello también en términos judiciales se convierte en una barrera probatoria a parte de esto también se encuentra el elemento político puesto que como se mencionó anteriormente por la intervención de Josef Stalin, la persecución y exterminio político no hace parte del concepto de Genocidio porque lo anterior estaría relacionado más con crímenes de lesa humanidad.

Delitos de lesa humanidad

El concepto de delitos de lesa Humanidad no apareció sino hasta a mediados del siglo XX y finalización de la segunda guerra mundial y de hecho ni siquiera el tribunal de Nuremberg decidió incluir como requisito el ataque generalizado en medio del conflicto, bien, pues el concepto de Delitos de lesa humanidad consiste en incurrir en actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos:

  1.  la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil
  2. conocimiento de dicho ataque, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, entre otros.

Respecto a la aplicación y juzgamiento de estos actos ha sido necesario que por parte de las instituciones y los estados se haya ido generalizando la importancia de la memoria y de la búsqueda de la verdad y la justicia por cuanto en mayor medida las víctimas de estos crímenes han sido grupos políticos, periodistas, maestros, sindicalistas y artistas, por lo tanto es importante que no solo las democracias y los aparatos estatales conozcan el anterior concepto sino que ademas reconozcan la transformación social y de cultura que se necesita en contra de la impunidad, esta ultima es el eterno enemigo a vencer en cuanto a los crímenes de lesa humanidad.

Límites o alcances de los delitos de lesa humanidad

Basado en el estatuto de Roma el cual tiene expresamente tipificado estos delitos, en cuanto a la aplicación de estos crímenes se debe tener en cuenta que estos delitos también hacen parte integral del Derecho Penal colombiano, por tal razón en Colombia una persona puede ser condenada por tortura o tratos crueles e inhumanos que tendría un equivalente a ser condenado por esas mismas conductas consagradas como se mencionó anteriormente en el Estatuto de roma.

Por tal razón, en ninguna parte del documento de los estatutos de Roma se establece que los estados deban tipificar este tipo de conductas que el instrumento prevé  y es aquí donde aparece el primer limitante porque se genera una disyuntiva realmente entre si es necesario tipificar como tal estos delitos en la ley 600 de 2000 o si basta con que sus conductas aparezcan dentro del código, en este sentido, de no tipificarse este delito como tal, el estado Colombiano no esta cumpliendo con sus obligaciones en materia internacional.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario

El objeto de el Derecho Internacional Humanitario contrario a lo que se cree no es un cuerpo normativo que permita alcanzar la paz, de hecho es todo lo contrario porque a a través de este se regula el Derecho de la guerra, es decir, su finalidad es regular la guerra. La finalidad del Derecho Internacional Humanitario dado que es imposible detener la guerra, busca limitar sus efectos a aquello que sea estrictamente necesario, busca civilizar y humanizar el conflicto armado, por tal razón, su mayor representante es el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR.

Limitaciones de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario

En nuestro país durante muchos años se relacionó el concepto de ley de beligerancia con la aplicación del Derecho Internacional Humanitario puesto que se pensaba que al reconocer y aceptar estas reglas de beligerancia se iba generar una división político-territorial, lo anterior conllevó a que el ordenamiento jurídico interno colombiano no fuera compatible de ninguna manera con el Derecho Internacional Humanitario.

La limitación en este sentido e incongruencia entre los dos cuerpos normativos se presenta como una interpretación exclusiva modifica sustancialmente el trato el alcance y la aplicación de los delitos de lesa Humanidad en Colombia, siendo concretos se tiene de presente el ejemplo de el asesinato de los miembros del partido político Unión patriótica UP, para el código penal del 80 los actores de estos atroces crímenes no fueron condenados por Delitos de lesa Humanidad sino por Homicidio agravado en concurso homogéneo teniendo como resultado la impunidad en cuanto a que tanto el trámite y la observación de estos crímenes no era exacta ni de ninguna manera precisa para la importancia con la que se debieran tratar.

Conclusiones

 Es necesario que todos los estados generen rechazo frente a todos los elementos y conductas que desembocan al genocidio, esto es que bajo ninguna circunstancia se permitan los discursos de odio y no se impulsen las condiciones para que la intolerancia y el odio hagan parte del sentimiento nacional de los estados porque de no hacerse lo anterior los crímenes de genocidio rondarán una vez mas por el planeta. Lamentablemente en nuestro país contábamos con un conflicto de tal magnitud que el análisis y aplicabilidad de la normativa internacional no fue relevante en términos jurídicos y eso conllevó a que en muchos crímenes de índole política quedaran en la impunidad.En cuanto a los delitos de Lesa Humanidad son delitos que en la práctica son de carácter excepcional, por lo tanto no permiten analogías de ningún tipo porque de aceptarse analogías las garantías que tiene el Derecho penal con la libertad se verían comprometidas así afectando el núcleo esencial de la última. Aún hay ajustes pendientes que se deben realizar en cuanto al código penal colombiano puesto que este debe ser plenamente concordante con el Tratado de Roma, de no hacerse lo anterior Colombia seguirá incumpliendo compromisos a nivel internacional en materia de Derecho Internacional Humanitario.

17 August 2021
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