El Maltrato Animal Y Su Regulación Bajo La Legislación Española

Introducción

Para empezar con este trabajo es importante definir los siguientes conceptos esenciales:

Según la Real Académica Española, la acción de “maltratar” consiste en: “1. tr. Tratar con crueldad, dureza y desconsideración a una persona o a un animal, o no darle los cuidados que necesita. 2. tr. Tratar algo de forma brusca, descuidada o desconsiderada.”

Dadas estas definiciones podemos concluir que el maltrato animal es una acción que consiste en ejercer sobre un determinado animal un comportamiento violento, cruel, humillante, descuidado y dañino, provocando de esta manera sobre la víctima un estrés, dolor y sufrimiento completamente innecesario. En España está conducta está tipificada como un delito y castigada como tal.

Desarrollo

Tipos y formas de maltrato animal

Dentro de este tipo de delincuencia existen diversas formas de actuación, que se recogen en dos tipos de maltrato animal: el directo y el indirecto.

El maltrato animal directo consiste en ejercer conscientemente sobre la víctima una conducta cruel, violenta y sobre todo intencionada como por ejemplo la tortura, la mutilación, el abandono…pudiendo incluso ocasionar la muerte del animal. Por otro lado el maltrato animal indirecto es aquel que ejerce un individuo cuando es cómplice y apoya ciertas conductas y comportamientos que se llevan a cabo, provocando en el animal un efecto negativo y dañino como por ejemplo la tauromaquia, la compra de prendas procedentes de industrias peleteras, participación en peleas de gallos o perros o incluso siendo testigo de cierto maltrato animal y no denunciando o reaccionando ante esta situación. Existen numerosas formas de maltrato animal pero muchas de ellas, apesar de ocasionar un efecto negativo en los animales, no son consideradas maltrato ya que son aceptadas socialmente y en España en concreto se dan las siguientes:

  •  La Tauromaquia: a pesar de ser considerada como actividad típica que forma parte de la tradición y cultura española, no deja de suponer una humillación y muerte cruel para el toro. A éste animal se le tortura mareándole hasta que le clavan picas, banderillas y estoques que atraviesan su piel hasta llegar a los pulmones, al corazón o a la médula espinal causando de esta manera su muerte. No obstante esta práctica sigue siendo legal en España.
  •  La caza: al igual que la corrida de toros está legalizada ya que se considera una actividad deportiva. Con la caza los animales más afectados son las aves, los conejos, los corzos, los jabalíes…entre otros. Además se utilizan complementos para que la actividad sea más eficiente como por ejemplo perros, cepos o trampas.
  •  El abandono: “Alrededor de 138.400 perros y gatos fueron abandonados o se perdieron en 2018 en España, una cifra muy parecida a la de 2017 (138.300 abandonados)”
  •  Las granjas: es el lugar donde los animales son cebados y sacrificados para destinar su carne, leche, huevos… al mercado. Los animales sufren durante el transporte hasta las granjas y también una vez instalados allí, debido al escaso espacio que hay y la gran cantidad de animales que se aglomeran.
  •  Los espectáculos: es la explotación de los animales para llevar acabo trabajos y comportamientos estereotipados con el objetivo de entretener a un público, sin importar los malos tratos a los que en ocasiones son sometidos o la privación de libertad que supone para estos animales. Por ejemplo el circo.
  •  La industria peletera: “El 85% de la piel que se utiliza en la producción europea procede de animales criados en granjas. Estos viven en condiciones muy deficientes y mueren de forma drástica para que la piel no se deteriore (electrocutación, asfixia e inyecciones letales)”
  •  La explotación y abuso ocasionado durante la experimentación científica.
  •  La mutilación: las más comunes son por un lado los cortes de cola y de orejas y por otro lado la extirpación de cuerdas vocales y de uñas.

 

El perfil psicológico del maltratador

Varios estudios coinciden con que las personas que maltratan animales suelen presentar enfermedades mentales, cobrando gran relevancia ciertos trastornos psicológicos como por ejemplo el Trastorno Disocial y el Trastorno Antisocial de la Personalidad.

Por un lado el Trastorno Disocial suele darse en la infancia del individuo. Según el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV), éste trastorno provoca que el individuo lleve a cabo un comportamiento repetitivo y cruel sobre el animal, acompañado de ciertas características de la personalidad tales como falta de empatía, de sensibilidad, de sentimiento de culpa y de arrepentimiento, autoestima vulnerable, ausencia de preocupaciones, incapacidad para detectar los sentimientos ajenos e inestabilidad emocional, entre otras.

Por otro lado el Trastorno Antisocial de la Personalidad suele aparecer en el individuo tras cumplir los 18 años, pero hay que destacar que normalmente éste surge debido a la previa existencia del Trastorno Disocial en el individuo. Este trastorno presenta rasgos muy parecidos a los del Trastorno Disocial, dado que se da cierto menosprecio y transgresión de ciertos derechos ajenos a su persona. Por ello se ha demostrado que las personas diagnosticadas con este trastorno suelen presentar algunos de lo siguientes rasgos: dificultad de adopción social e incumplimiento de normas legales, ejercicio de conductas impulsivas, deshonestas, agresivas, violentas; y tal y como ocurría en el Trastorno Disocial, se da ausencia de preocupaciones tanto propias como ajenas, irresponsabilidad y falta de empatía, culpa y remordimiento.

Es interesante observar cómo las personas que comenten este tipo de comportamientos basados en el disfrute del maltrato animal pueden estar relacionadas con otras conductas delictivas como la violencia de género o doméstica e incluso con los asesinos en serie.

Por ejemplo: “Referido a los asesinos en serie, es frecuente que antes maten animales como ensayo para después matar a las víctimas humanas (Barnard, N.D & Hogan, A.R., 1999).”

Del mismo modo existen estudios que demuestran como ciertos hombres utilizan el maltrato animal como mero instrumento para amenazar o provocar un daño psicológico sobre su pareja o hijo/a; y no sólo eso sí no que también puede suponer un antecedente que puede desencadenar en violencia de género o doméstica: “el maltrato a los animales ‘socializa’ al agresor con la violencia, es como si hubiera pasado una barrera, y una vez maltratado al animal, existen menos inhibiciones para hacerlo con los seres humanos, haciendo más probable los actos de crueldad hacia los otros miembros de la familia (Capacés, 2005, 76)”

Regulación del maltrato animal según la legislación española

En España la protección de los animales no se tenia muy en cuenta hasta que entró en vigor una reforma penal que tipificaba el maltrato animal como un delito. Actualmente está recogido por el Código Penal en el Artículo 337 y 337 bis, que dicen lo siguiente:

En el artículo 337 se hace alusión a la pena que recibirán aquellas personas que maltraten injustificadamente a un animal doméstico que viva bajo control de un humano, causándole lesiones que perjudiquen gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual. Este delito conllevará una pena de prisión de tres meses y un día a un año. Pero esta pena puede verse agravada en caso de que haya habido ensañamiento, utilización de objetos, instrumentos, armas, provocando en el animal la pérdida o inutilidad de algún órgano, sentido o miembro del cuerpo o si se hubiera realizado este maltrato delante de un menor de edad. Por otro lado también se regula la pena de seis a dieciocho meses de prisión para aquellas personas que hubieran causado la muerte del animal, además de una pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años. Por último en este artículo también se sanciona a aquellas personas que maltraten a cualquier animal con la finalidad de utilizarlo para un espectáculo no autorizado legalmente con la correspondiente pena de multa de uno a seis meses. Además de la posibilidad de que el juez pueda imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año.

Por otro lado en el Artículo 337 bis se sanciona de uno a seis meses de multa a aquellas personas que abandonen a un animal de los anteriormente mencionados en el artículo 337.1, provocando que peligre su vida. Además de la posibilidad de que el juez pueda penarle con la inhabilitación especial de tres meses a un año. Sin embargo cada Comunidad Autónoma adopta sus propias leyes sobre esta materia, del mismo modo que algunos municipios establecen su propia ordenanza municipal acerca de la protección animal. Es decir actuaciones y comportamientos que en algunas comunidades están permitidas, pero que en otras sin embargo suponen la comisión de un delito. “La pionera en aprobar una Ley de protección de los animales de ámbito autonómico fue Cataluña en el año 1988 y seguidamente, las restantes CCAA promulgaron sus propias leyes con distintos alcances y contenidos, de tal manera que cada una de ellas varía en cuanto a la inclusión o no de normas de protección de otros tipos de animales además de los de compañía.”

En este aspecto Cataluña es la Comunidad Autónoma más dedicada a la protección animal, ya que por ejemplo prohíbe comportamientos tales como el sacrificio de los animales abandonados (sin establecer un límite de tiempo para que sean recogidos como ocurre en las otras Comunidades Autónomas) o las mutilaciones como por ejemplo el corte de orejas y rabo por razones meramente estéticas o su exhibición en escaparates de tiendas. Además la cantidad de dinero que supone la sanción por maltrato animal varía notablemente de una comunidad a otra.

Es tal la importancia que se le da a este tipo de delitos en nuestro país, que España ratificó el Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía, 28 años después de su publicación en 1987.

Medidas de prevención

Una de las posibles medidas que se podrían adoptar es la actuación del gobierno en este ámbito y aprovechando las nuevas elecciones, muchos partidos políticos han ofrecido propuestas de protección animal como por ejemplo el PSOE que propone descosificar a los animales en el Código Civil, o como Podemos que “desea ‘proteger los derechos de los animales’ aprobando una Ley de Bienestar Animal que reduzca el IVA de los servicios veterinarios del 21% (en vigor a día de hoy) al 10%. Haría lo mismo con ‘los productos de alimentación animal’, reduciendo el impuesto al 4%. Podemos también plantea tipificar el ‘delito de maltrato de animales salvajes’ y exige elevar las ‘penas al abandono de animales’”.

No obstante también se han presentado a Parlamento Europeo once partidos animalistas, entre ellos el partido español PACMA, los cuales se han comprometido a trabajar unidos. Estas son algunas de sus propuestas: ofrecer un estatus moral y legal a los animales, mejorar las condiciones en las granjas industriales y así garantizar las leyes de bienestar animal, eliminar el transporte y las prácticas ganaderas lesivas, frenar la pesca intensiva, prohibir la caza y la experimentación con animales, así como las granjas peleteras. Todo ello para lograr así un mayor servicio de protección al animal.

Conclusión

Para finalizar este ensayo, me parece importante recalcar que para ser un delito que puede darse en múltiples situaciones y no sólo eso, si no que además puede conllevar la comisión de otro tipo delitos violentos, está muy poco regulado. Además reforzaría las penas por maltrato animal ya que las actuales son tan leves que es muy difícil que una persona entre en prisión por maltratar o incluso matar a un animal. Es decir, al ser inferiores a dos años no se ingresa en prisión a no ser que se tengan antecedentes penales. Del mismo modo establecería para todas las Comunidades Autónomas las mismas sanciones y normativas, haciendo así una mejora de la protección animal a nivel nacional. Por último desde mi punto de vista, considero que para disminuir este tipo de delitos es fundamental una mayor concienciación social, a la vez que una mejora en la educación.

Bibliografía

  1. Documento redactado por Laura De Santiago Fernández con Máster en Criminalística y Psicología forense, a fecha 01/07/2013. El maltrato animal desde un punto de vista criminológico. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5476723.pdf
  2. Artículo científico redactado por Mesías Rodríguez, J. (2018). Los delitos de maltrato y abandono de animales en el Código Penal español. Forum of Animal Law Studies. Vol. 9 (2), 66-105. Recuperado de: https://ddd.uab.cat/pub/da/da_a2018v9n2/da_a2018v9n2p66.pdf
  3. Libro escrito por Ambrosio Morales, M.T. & Anglés Hernández, M. (2017). La protección jurídica de los animales. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/9.pdf
  4. Artículo escrito por Bernuz Beneitez, M.J. (2015). P 97-26. Publicado en la Revista de Victimología e integrado en el proyecto del MICINN «El tratamiento de la violencia de género en la Administración de justicia. Implementación y eficacia de la LO 1/2004». El maltrato animal como violencia doméstica y de género. Un análisis sobre las víctimas. Recuperado de: https://zaguan.unizar.es/record/61918/files/texto_completo.pdf
  5. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado, 77, de 31 de marzo de 2015, 27061 a 27176. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444#a337
  6. Publicación de 20 minutos editora, S.L. (28/05/2014). Leyes de protección animal: España mejora en materia penal, pero continúa el caos autonómico. Recuperado de: https://www.20minutos.es/noticia/2149922/0/leyes/proteccion-animal/espana/
  7. Página oficial del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA). Legislación. Recuperado de: https://pacma.es/legislacion/
  8. Página Oficial del Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA). Noticias: El movimiento internacional en defensa de los animales espera triplicar su presencia en el Parlamento Europeo. Recuperado de: https://pacma.es/el-movimiento-en-defensa-de-los-animales-espera-triplicar-su-presencia-en-el-parlamento-europeo/

 

22 October 2021
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