El Sistema Penal Acusatorio: Generalidades

El sistema de justicia penal de un país lo constituye la normativa procesal y penal vigente, lo que determina la forma en la que se administra la justicia penal y que es por demás el reflejo del tipo de sociedad de que se trate, de ahí que ha sido llamado “tarjeta de presentación de la sociedad” , esta afirmación debido a que las leyes son la expresión de las necesidades de los pueblos.

A los fines del estudio de los sistemas jurídicos la doctrina ha realizado a una clasificación consistente en cuatro grandes bloques según la influencia de que se desprenden, a saber; el common law, los sistemas romano- germánico, los de países de Asia y aquellos que se derivan de criterios meramente religiosos.

Expresan Castro & Nieves que atendiendo a la antes enunciada clasificación, los países de América han adoptado sus sistemas de administración de justicia atendiendo a la trasmisión de las influencias obtenidas de las naciones por las que fueron colonizados, es por esto que aquellos cuya colonización ocurrió por Inglaterra adoptaron notables características del common law, mientras que aquellos colonizados por países como España y otras potencias europeas instituyeron legislación con rasgos inquisitivos derivados de Roma. (2011), a los tipos de sistema de justicia a los que se refieren los citados autores es al inquisitivo y al acusatorio, este último es el al que nos referiremos en este apartado.

Para abordar un concepto general, puede establecerse que “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”

La principal característica de diferenciación del acusatorio respecto del inquisitivo es la introducción de la oralidad en el proceso, la misma implica la celebración de audiencias en las que se debate de manera oral todas las evidencias que conforman un expediente , así es como a través del principio de oralidad se busca equilibrar la igualdad entre las partes.

Aunado al principio de oralidad, la conversión de lo inquisitivo a lo acusatorio está revestida de otros principios con miras a garantizar los derechos de las partes a saber; oralidad, contradicción, inmediación, publicidad, concentración

Referencias

  • Jakobs, Günther, Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional, ed. Cuadernos Cívitas, Madrid, 1996, p. 22.
  • Castro, L., & Nieves, J. (2011). Introducción y características generales del nuevo sistema de justicia penal. Compilación del Diplomado del Nuevos Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
  • Iguaran Arana, Mario Germán, (Fiscal General de la Nación), 100 Preguntas Sistema Penal Acusatorio, www.fiscalia.gov.co, Colombia, 2006. Pag.2.
  • Macías, P. G., Izaguirre, J. A. H., Díaz, L. H. L., Govea, M. G., & Tovar, T. E. G. (2011). Comentarios Sobre El Sistema Inquisitivo Y El Sistema Acusatorio: Camino A Los Juicios Orales. Contribuciones a las Ciencias Sociales, (2011-12).
18 Jun 2021
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