Eutanasia, Respaldo Legal en el Perú

Introducción

El presente ensayo intentará explicar las posibilidades que tiene una persona en el Perú para acceder a la eutanasia o también conocida como ‘muerte digna’. En el Perú todavía no se ha legalizado dado que se respeta el derecho a la vida, según el art. 2 inciso 1 de la Constitución: “Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. En este contexto, intentaremos explicar las bases legales que existen en nuestro país para la Eutanasia.

Desarrollo

Actualmente, nuestra sociedad no se encuentra muy informada sobre en qué casos se podría aplicar la eutanasia. Por ello surge la interrogante: ¿Existen bases legales que la respalden? Los activistas a favor consideran que la eutanasia evita el sufrimiento de enfermos graves, por lo que aspiran a que sea la familia o el mismo paciente quien pueda decidir en última instancia su futuro. En ese contexto, este ensayo busca brindar la información necesaria para que las personas puedan tomar decisiones teniendo como base el marco jurídico vigente. Hace algunos años atrás, Alexandro Saco recordó que ya existe una Ley que se refiere indirectamente a la posibilidad de decidir por una muerte digna.

La ley 29414 habla de los derechos de los usuarios de la salud y uno de sus tópicos detalla que el paciente ‘tiene derecho a que se respete su proceso natural a la muerte y a negarse a un tratamiento si lo considera propio’. En cierto modo, un paciente ya tiene la facultad de decidir por su vida o por su muerte. (La República, 2015).

La eutanasia proviene del término griego eu y thanatos que significa” buena muerte”, “dulce muerte” o “libre de sufrimientos”. Teniendo como base dicha traducción se podría decir que es la acción de provocarle la muerte a un individuo con la finalidad de evitarle un sufrimiento a pedido propio. Para Maciá (2008, p.2) “es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida”.

La eutanasia puede ser directa o indirecta dependiendo de la intencionalidad. En ese sentido, Schlüter, H. (S.F) nos explica que existen dos tipos de clasificación:

  • La eutanasia pasiva. Un término mal utilizado por los medios de comunicación, pues se refiere únicamente a la muerte natural, donde solo se suspende el uso de los instrumentos de apoyo de vida o del suministro de medicamentos.
  • La eutanasia activa. Término que se refiere a la muerte ocasionada de manera directa para poner fin al sufrimiento del paciente.

Asimismo, la eutanasia tiene diversos puntos de vista: religioso, social y legal:

  • Posición religiosa: la iglesia basada en la moral rechaza la eutanasia, pues en la biblia se tocan temas vinculados a la resurrección y a la vida después de la muerte. Por ello la posición eclesiástica busca respetar la vida de un paciente sin importar la condición, teniendo como base que Dios no abandonaría a los suyos.
  • Posición social: la eutanasia es vista por la sociedad como una forma de aliviar el dolor de un paciente enfermo, más aún si se piensa en la calidad de vida que este pierde. La sociedad apoya a la eutanasia, porque así se evitaría el sufrimiento de un enfermo en etapa terminal. Dicho esto, la realización de la eutanasia solo es legal en cinco países: el primero fue Holanda, seguido de Bélgica y Luxemburgo, así como también Canadá y recientemente Colombia (2015). En otros está permitido el ‘suicidio asistido’, como es el caso de Suiza y cinco estados de Estados Unidos: Oregón, Washington, Montana, Vermont y California. Incluso en algunos países se han realizado encuestas para determinar el nivel de aceptación de las personas hacia la eutanasia, cuyos resultados arrojaron cifras favorables a la ‘muerte asistida’: en España el 67%; en Estados Unidos 75%; en Gran Bretaña 80%; en Australia 81%, y en Holanda 92%. De igual forma, en el Perú se realizó una encuesta.

De acuerdo a la encuesta elaborada por Ipsos; señala que el 52% de limeños está a favor de la eutanasia, mientras que el 40% la desaprueba. La diferencia es aún mayor cuando se pregunta si están a favor de la eutanasia para enfermos terminales en estado vegetal: el 63% está favor y el 32% en contra. (El Comercio, 2015)

  • Posición legal: en nuestra sociedad no se puede aceptar la eutanasia porque la Constitución no lo permite, no obstante, en el Perú, tal como lo precisa Ugaz & Martínez (S.F., p.115), existen cinco referencias sobre la aplicación de la eutanasia tanto en la constitución política como en el código procesal penal.
  • Artículo 1 de la Constitución Política del Perú: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
  • Artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. […]”
  • Artículo 7 de la Constitución Política del Perú: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.
  • Artículo 112 del Código Penal: “El que por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.
  • Artículo 108 de la Ley 26842: “La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de trasplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte. […]”

Asimismo, existen explicaciones sobre en qué casos se podría solicitar la eutanasia en el país y quienes están facultados para solicitarlo. Sin embargo, en algunas ocasiones el conflicto se encuentra entre el respeto a la autonomía del paciente y los diferentes intereses de los familiares; esto en muchos casos dificulta la determinación sobre qué es lo mejor para el paciente. (Royes, 2016, p.18).

Según el informe “Análisis de las Causas de Mortalidad en el Perú, 1986-2015 (Ministerio de Salud, 2018), las enfermedades asociadas al cáncer son las que más muertes causan en el país, seguida por las enfermedades infecciosas y parasitarias. Otro estudio recogido por el diario Perú 21 (2017) muestra que:

En el Perú se presentan cada año 45,000 neoplasias de diversos tipos. El 70% de estos casos se detecta en estadios muy avanzados, cuando el tratamiento es más difícil y más costoso, lo que dificulta el proceso de recuperación y por lo tanto la esperanza de vida se reduce.

En cuanto a la mortalidad, solo en Lima, en el mismo periodo, se presentaron 25,888 decesos. El cáncer de estómago fue la causa de muerte más frecuente (13.3%), aunque en el grupo de los varones el cáncer de próstata fue la primera causa de muerte (16%) y en el grupo de las mujeres, el cáncer de mama (12.1%).

Por otro lado, Álvarez (2005, p.68) sostiene Que “los elementos éticos, como el respeto y la responsabilidad entran en discusión. La mejor manera para avanzar es escuchar y entender a quienes lo ven diferente, es necesario conocer las razones por las que estamos frente a una posición”.

Conclusión

  1. Por todo lo explicado en el ensayo la eutanasia cuenta con buenos antecedentes de los países donde fue legalizada y estoy de acuerdo con la legalización de la eutanasia en el Perú, pues esta Ley permitiría la muerte digna y sin sufrimientos de muchas personas y evitaría los traumas en los familiares quienes también sufren al ver la agonía de su ser querido.
  2. Las enfermedades terminales como el cáncer se han mantenido constantes; incluso, el número de muertes, lo que no mejora la esperanza de vida de dichos pacientes. Las muertes lentas conllevan a un mayor sufrimiento del paciente, por lo que sería mejor asistirlo aplicando la eutanasia. Las autoridades deberían analizar el tema teniendo en cuenta un marco legal de respaldo para velar por los derechos de las personas.
  3. Se requiere de una norma que regule la eutanasia, cuya elaboración tenga en cuenta actividades de sensibilización con la ciudadanía, con el fin de brindar mayores alcances sobre la finalidad de esta asistencia médica.

Bibliografía

  • Álvarez, A. (2004). Práctica y ética de la eutanasia. Ed.FCE – Fondo de Cultura Económica.
  • El Comercio. (2015). El 52% en Lima aprueba la eutanasia para pacientes desahuciados. Recuperado de: https://elcomercio.pe/politica/actualidad/52-lima-aprueba-eutanasia-pacientes-desahuciados-383684
  • Maciá, R. (2008). Eutanasia: Concepto Legal. Recuperado de: https://www.eutanasia.ws/hemeroteca/z14.pdf
  • Ministerio de Salud. (2015). Análisis de las causas de mortalidad en el Perú, 1986–2015.Recuperado de: https://www.dge.gob.pe/portal/docs/asis/Asis_mortalidad.pdf
  • La República. (2015). Eutanasia: Proyecto de ley en el Congreso busca despenalizar polémica práctica médica. Recuperado De: https://larepublica.pe/sociedad/864694-eutanasia-proyecto-de-ley-en-el-congreso-busca-despenalizar-polemica-practica-medica
  • Ugaz, A & Martinez, A. (S.F). Eutanasia En el Perú y su Regulación Jurídica como alternativa a una muerte digna – Rev. SSIAS VOL 9/N°2, ISSN: 2313- 3325.
  • Perú21. (2017). Cáncer mata a unos seis mil peruanos al año. Recuperado de: https://peru21.pe/lima/cancer-mata-seis-mil-peruanos-ano-63485
  • Royes, A. (2016). Morir en Libertad. Revista De Bioética y Derechos. Edición de la Universitat de Barcelona, DL. Barcelona – España.
  • Schlüter, H. (S.F). Aspectos Bioéticos y Derechos humanos de la Eutanasia. Recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bj
27 April 2022
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