Eutanasia Una Mirada Desde La Ética Y La Moral

En calidad de estudiantes hemos escuchado a través de nuestra vida la existencia de un dilema ético cuando se trata de apoyar un procedimiento antinatural como el de la eutanasia. Es comprensible porque son muchos los fundamentos que vienen de la tradición política, religiosa, jurídica y en consecuencia ético-moral.

Si lo vemos desde la constitución política desde el preámbulo leemos en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida. (constituyente, 1991)

El artículo 1 al referirse a la dignidad humana nos dice: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana (constituyente, 1991) Pero es en el artículo 11 donde más se recaba el derecho fundamental: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. (constituyente, 1991)

En estos tres lugares encontramos de contera el derecho a la vida y a la dignidad humana como supuestos fundamentales para vivir en sociedad, en consecuencia ya estaríamos ante un elemento que nos impide determinar el destino de la vida de nuestros conciudadanos, nadie puede irrogarse el derecho de disponer sobre la vida otro sin convertirse con ello en un homicida lo cual trae de suyo unas consecuencias insoslayables, y por ello se deberá responder ante las autoridades correspondientes.

Ahora si lo vemos desde el punto de vista religioso nos encontramos de entrada con un mundo de tradiciones que han contribuido a la formación de la moral que se vive en los diferentes territorios, visto desde este punto solo Dios tiene el derecho de disponer que pasa con la vida de un ser humano, y dar aprobación a la eutanasia sería ir totalmente en contra de estas confesiones y mandamientos de la iglesia.

Visto desde la filosofía como ética de los valores, nos encontramos con que tanto los profesionales que la practican como la persona particular que lo solicita entran en un conflicto donde se debe responder si poner fin a la vida para evitar el sufrimiento es licito. Es Wittgenstein, quien a pesar de haber tenido en su vida momentos de perdición e indignidad en los que llegó a pensar en el suicidio, sin llegar a concretarlo, afirma que el suicidio -al que, en el mejor de los casos, se contrae la eutanasia- es la acción inmoral por antonomasia y además sus tres hermanos se suicidaron esto lo hizo reflexionar sobre estos procedimientos, (Cioran, 2016)

De la misma manera Kant considera al suicida como un monstruo, y el la filosofía practica de este filosofo. Un trabajo de Roberto Aramayo menciona: se ve pronto que una naturaleza cuya ley fuese destruir la vida misma por la misma sensación cuyo cometido es impulsar al fomento de la vida contradiría a esa sensación misma y, así pues, no subsistiría como naturaleza (Aramayo, 2017). Y es claro que nunca podría convertirse en imperativo categórico que si hay algún dolor irresistible en el momento se debe quitar la vida.

Desde el punto de vista jurídico resulta aún más complejo, pues nos encontramos ante ese respaldo del buen morir pero quienes son los autores materiales e intelectuales de este hecho. La eutanasia figura en el Código Penal como homicidio por piedad, y establece en el artículo 326 del Código Penal : ‘Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años’.

En 1997, una persona demandó ese artículo ante la Corte Constitucional argumentando que como homicidio debería tener la misma pena, es decir, más de diez años. Ante esto, la Corte consideró que era lógico que esa conducta tuviera una pena menor porque se está actuando dentro del criterio de compasión y solidaridad que nos debemos los seres humanos, y que está consagrado en nuestra Constitución. Además, dicha posibilidad está consagrada para los pacientes con una enfermedad terminal que le cause un intenso sufrimiento el cual no se pueda aliviar de otra manera, y sea reclamado por petición del propio paciente. Está establecido que debe ser llevado a cabo por un médico, quien no tendría ninguna penalización pues su conducta está justificada, una pena menor, de seis meses a tres años. (Leyer, 2000, articulo 326)

Entonces que nos queda, como profesionales del futuro, debemos tener un criterio claro y argumentado sobre la realidad de este tema y no lo que otros proponen solo como manifestación de ese deseo que tiene nuestra sociedad actual de hacerle quite al sufrimiento, y por ese camino se ha llegado al todo vale, lo importante es satisfacer los deseos de poder o de dinero o felicidad pero sin el menor sufrimiento o lo que es peor sin el mínimo trabajo.

La reflexión no termina y seguirá al orden del día, pero siempre se deberá tener en cuenta la verdadera intensión de los familiares, o por que se envía al anciano a una casa de ancianos, si no es por evitar la fatiga de los familiares, seguramente se podría estar ante esta misma situación y entonces queda en entredicho la justificación que muchos predican.

Referencias

  1. Aramayo, R. (2017). La Filosofía Práctica de Kant. Mexico: Universida Autonoma de Mexico.
  2. Cioran, E. (2016). Sobre el suicidio. El viejo Topo, Recuperado de :https://www.elviejotopo.com/topoexpress/sobre-el-suicidio/constituyente. (1991). Constitución de Colombia. Bogotá: Leyer.
  3. Leyer. (2000, articulo 326). Codigo penal colommbiano. Bogotá: Leyer.
17 August 2021
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