Evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Desarrollaré el presente ensayo sobre la comision nacional de los derechos humanos internacionales. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos alcanzó su mayor desarrollo al finalizar la 2da guerra mundial en respuesta a los horrores cometidos por el tercer Reich y el Stalinismo, que evidenciaron lo peligroso que puede ser el ejercicio del poder público para la dignidad humana. Claramente se hizo necesario un órgano de control que no perteneciera al sistema interno de los estados pero que al mismo tiempo no amenazara la soberanía de cada estado.
Así es como en 1945, mediante la Carta de las Naciones Unidas, se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual con la aprobación de su Asamblea General, 1948 realizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero como una declaración no tiene carácter vinculante, se decidieron por elaborar un tratado o pacto como para conseguir una garantía internacional de los Derechos Humanos, de esta manera los estados firmantes se estarían obligando a respetar los Derechos Humanos proclamados y las violaciones de los mismos ya no sólo sería en el ámbito nacional, sino que comprometería la responsabilidad internacional frente a las víctimas.
Lleva adelante su labor mediante sus principales órganos:
- Asamblea General
- Consejo de Seguridad
- Consejo económico y social
- Corte Internacional de Justicia
- Secretaría General
- Consejo de administración fiduciaria que ha sido uno de los órganos más importantes y se encuentra sin funcionamiento desde 1994 debido a que logró alcanzar su propósito de asistir y acompañar hasta alcanzar la soberanía a los 11 pueblos que se encontraban bajo el colonialismo de otros estados.
También tenemos sistemas de protección regionales como el Sistema Europeo de Derechos Humanos, El Sistema Africano o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al cual pertenece nuestro Estado Argentino.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos nace en 1948 con la firma de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en la conferencia de Bogotá y lleva adelante sus fines mediante sus órganos:
- La Asamblea General
- La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
- Los Consejos
- El Comité Jurídico Interamericano
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- La Secretaría General
- Las Conferencias Especializadas
- Los Organismos Especializados.
Además, se podrán establecer los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios.
En 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para promover los Derechos Humanos y en 1967 se le otorga una dualidad de funciones, además de protección, será quien recibirá denuncias por violación de la convención, lo cual le da un rol más activo y por esto decimos que tiene un carácter bifronte. Esta última función asignada entra en vigencia en 1978 con la ratificación del onceavo instrumento.
En 1969 se aprobó el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH; Pacto de San José de Costa Rica), que creaba también otro órgano de protección: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual tiene injerencia en los estados que hayan aceptado su competencia contenciosa.
En el Sistema Interamericano, las denuncias de los individuos se realizan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Sistema Universal se realizan ante el comité que protege el derecho violado.
Ambos sistemas comparten los mismos requisitos de admisibilidad para recibir estas denuncias, los formales: Nombre del denunciante, si desea permanecer anónimo, datos de contacto, relato pormenorizado de los hechos, lugar y fecha en la cual sucedieron, identificación del estado y funcionario público que se denuncia.
Los requisitos de fondo:
- Ausencia de litispendencia internacional
- Ausencia de cosa juzgada
- Agotar los recursos internos, d) Plazo.
Existen excepciones:
- Que no exista mecanismo para la protección del derecho
- Que exista el mecanismo per le sea negado
- Retardo injustificado.
En el caso de la CIDH podemos sumar las excepciones expresadas por la Corte IDH en la opinión consultiva 11/90. En nuestro ordenamiento jurídico actual, los tratados internacionales de DDHH (con jerarquía Constitucional) junto con la Constitución Nacional se encuentran en la cúspide de nuestra pirámide legal conformando así el Bloque de Constitucionalidad que rige al resto del ordenamiento jurídico interno. Pero no siempre fue así.
Antes de la reforma constitucional de 1994 la Corte Suprema de Justicia utilizaba 2 principios generales cuando leyes y tratados se encontraban en conflicto, estos eran: “ley posterior deroga ley anterior” y “ley especifica deroga ley general”, así es como una ley podía derogar un tratado y lo mismo a la inversa. Hasta que en 1992 con el fallo Ekmekdjian/Sofovich en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación basándose en el art.31 de la Constitución Nacional y en el art.27 de la Convención de Viena reconoce que los derechos contenidos en los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país, existen e integran nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte otra ley.
Esto definió el ordenamiento de nuestra pirámide jurídica que tanto se estaba necesitando. En la reforma constitucional se integraron 11 tratados internacionales de derechos humanos y desde 1994 hasta la fecha se les ha otorgado la jerarquía constitucional a 3 tratados de derechos humanos que se suman a los 11 que se describen en el art.75 inc.22 , cumpliendo con los requisitos que nos describe el mismo artículo e inciso citados.
De esta manera vemos la evolución que ha desarrollado el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de manera universal, regional y como se han ido internalizando en el ordenamiento jurídico Argentino.