El Delito de Incitación al Genocidio y sus Casos
En el delito de incitación al Genocidio nos encontramos en una dimensión totalmente diferente del delito de genocidio. Este delito se basa en el control de las masas para que estas realicen una acción ilícita que acabe derivando en un genocidio. Debemos tener muy en cuenta que nos encontramos ante un delito de simple actividad y no de resultado, es decir que para que el delito haya sido cometido solo con que el perpetrador haya tenido la intención y haya llevado a cabo todas las actividades pertinentes para lograr un resultado es suficiente. Podemos entender a partir de este tipo de delito que lo que importa es la intención del orador y no la efectividad del discurso. El aspecto principal que debemos tener en cuenta con este delito es que para que este exista debe haber una incitación directa y publica por parte del perpetrador.
Quizá este delito sea menos conocido que el que anteriormente hemos explicado, pero esto no quiera decir que carezca de importancia al encontrarse estrechamente relacionado con derechos inherentes a la personas como la libertad de opinión o la libertad de información. Este delito se encuentra peor definido en el sistema jurídico internacional y deja la puerta abierta a multitud de preguntas que son de difícil contestación. Por ejemplo, ¿Cuál es la diferencia entre el discurso de odio y la incitación al genocidio? O ¿Qué sucede si los mensajes que se dan a la población no son interpretados por esta de la misma manera? Ante estas preguntas la única respuesta que podemos dar es a través de la jurisprudencia que existe, para ello vamos a exponer nuevamente dos casos reales sobre los que los tribunales internacionales ya se han pronunciado. El caso Der Sturmer y el caso de Ruanda.
El primero de estos casos fue enjuiciado en los Juicios de Nuremberg. Los juicios más importantes de la historia hasta el momento. Estos juicios se realizaron impulsados por los países ganadores de la Segunda Guerra Mundial. En ellos se buscaba determinar las responsabilidad que habían tenido funcionarios, dirigentes y colaboradores Nazis en los crímenes cometidos por la sociedad Alemana . Uno de los enjuiciados fue Julius Streicher, editor de una revista alemana antisemita. En esta revista realizaba todo tipo de caricaturas, historias y dibujos en los que exponía una perspectiva irreal de los judíos llegando a compararlos incluso con diablos. Con el paso del tiempo Julius fue ganando más poder dentro de la sociedad Nazi y llego a publicar en periódicos privados de ámbito nacional. Así pues, fue como Julius paso a ser clave en el sector propagandista Nazi. Al final del juicio fue condenado amparándose el tribunal en que era responsable a través de la propaganda del despunte de odio y virulento antisemitismo que existía en el pueblo alemán.
El segundo caso es el de Ruanda. Nos ubicamos en el año 1994, en Ruanda convivían dos grupos étnicos diferenciados. Los tutsis y los hutus. Este segundo grupo decidió asesinar al primero y en menos de cuatro meses ya habían matado a más de 800.000 tutsis, es decir, dos tercios de la población de este grupo . ¿Dónde está pues en este supuesto la incitación al genocidio? En el papel que las diferentes radios del país tuvieron para organizar e incitar a cometer los asesinatos. En este genocidio no solo fuerzas paramilitares entraron en juego sino también clases obreras asesinaban. Las radios utilizaban diferentes programas para emitir propaganda revolucionaria, en especial se les decía a los hutus que debían salir de sus casas y matar a las “cucarachas” además de aportarles información relevante sobre lugares de especial relevancia, medidas a tener en cuenta, justificaciones para unirse a la causa…. Cobra especial relevancia la utilización de la palabra “Cucaracha” ya que esta era la palabra utilizada por los hutus para referirse a los tutsis. Tras la noticia del gran número de asesinatos provenientes de esta región y de una minoría del país se creó un Tribunal para enjuiciar los delitos que se estaban perpetrando. El Tribunal de Ruanda declaro juicio más importante en el que se sometió a los medios de comunicación.
Aún nos queda una última pregunta rondando y es sobre la diferencia existente entre le discurso de odio y la incitación al genocidio. La jurisprudencia realiza un especial énfasis en que para que exista una incitación al genocidio se requiere de una llamada a realizar una acción. Es pues esta la gran diferencia que puede existir entre el discurso de odio y la incitación al genocidio .