Facultades del Congreso de la Ciudad de México
Introducción
Facultades del Congreso de la Ciudad de México
El avance significativo de órgano legislativo de la Ciudad de México radica principalmente en la facultad de reformar la norma suprema de orden local, ya que como fue señalado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podía aprobar reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mientras que el Congreso de la Ciudad de México podrá reformar la Constitución de la Ciudad de México y con ello incrementar derechos humanos o realizar modificaciones al sistema políticos por señalar un par de ejemplos –todo ello en el marco de la Constitución federal.
En ese sentido, se enuncian algunas de las facultades del Congreso local:
- Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias de ámbito local, en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación.
- Legislar respecto de los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales.
- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.
- Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta absoluta.
- Organizar el debido funcionamiento y estructura de hacienda pública, la entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad de México.
- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos necesarios para financiar el gasto;
- Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de México y las normas que regulan la parte interna; incluyendo la garantía de los derechos humanos y garantías laborales;
- Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Aprobar su presupuesto basándose en los principios de austeridad y políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; y el incremento del presupuesto anual que solicite y apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de conformidad con los datos que publique la autoridad competente;
- Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
- Elaborar un sistema de evaluación de resultados del trabajo que se llevó a cabo en el poder legislativo anualmente, así como también, los impactos que haya tenido en la sociedad dicho trabajo.
- Promover la conformación del Parlamento Metropolitano, entre otras.
Asimismo, destaca la facultad de aprobar o en su caso rechazar las reformas a la Constitución federal que hayan sido remitidas por el Congreso de la Unión.
Estas facultades se desarrollan en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, la cual contiene 12 títulos y 56 capítulos, en los que se regula la forma, estructura, organización y procedimientos que se llevaran a cabo en el Congreso.
Desarrollo
Funcionamiento del Congreso de la Ciudad de México
Al igual que otros órganos legislativos, el Congreso de la Ciudad de México funcionará en pleno, comisiones y comités de manera pública; el propio texto constitucional señala que debe garantizarse el derecho a la inclusión de todos los grupos parlamentarios en los órganos de gobierno del Congreso de la Ciudad de México.
Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México contará con una mesa directiva y un órgano de coordinación política que reflejarán en su estructura la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren al pleno y bajo ningún caso se podrán desempeñar cargos en el órgano de coordinación política mientras se esté ocupando un cargo en la mesa directiva al mismo tiempo.
Respecto a esta mesa directiva, encontramos entre sus diversas facultades que las dos más relevantes son la representación legal y conducción del Congreso de la Ciudad de México.
Finalmente, se establece en la Constitución local la existencia de dos períodos ordinarios de sesiones: 1) primer periodo, del 1° de septiembre de cada año y culminará el 15 de diciembre del mismo año, a excepción de cuando la persona titular del Ejecutivo local inicie su encargo, en este caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; 2) segundo periodo, del 1° de febrero de cada año y culminará el 31 de mayo del mismo año.
3. Iniciativa y formación de las leyes.
La facultad de iniciar leyes se establece en el artículo 30 de la Constitución local, el cual dispone que compete a:
- La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
- Las diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México;
- Las alcaldías;
- El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en las materias de su competencia; y
- Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores vigente;
- Los organismos autónomos, en las materias de su competencia
En este aspecto destacan algunos entes legitimados que no se encuentran en el ámbito federal como lo son las alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia y los organismos autónomos. Cabe aclarar que respecto a estos dos últimos, únicamente podrán legislar en materia de su competencia, es decir, el Instituto Electoral de la Ciudad de México y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de cuentas en materia de transparencia, combate a la corrupción y rendición de cuentas.
La facultad de iniciar leyes a los órganos autónomos es un tema al que se le debe dar seguimiento puntual, ya que como expertos en las materias de su competencia podrán identificar las deficiencias legislativas o las áreas de mejora.
Por otro lado, también la ciudadanía tiene la posibilidad de iniciar leyes si se reúne el cero punto por ciento de firmas correspondientes a la lista nominal de electores, es decir alrededor de 9,904 firmas, cantidad que no resulta desproporcionada.
Conclusión
Otro de los elementos destacables en materia de participación ciudadana en la función legislativa se encuentra en el artículo 25 numeral 4, el cual señala que las y los ciudadanos tienen derecho de proponer modificaciones a las iniciativas legislativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de México. Es decir, es un verdadero ejercicio de parlamento abierto en el que toda iniciativa debe estar abierta a la opinión de la ciudadanía por un periodo no menor a diez días hábiles a partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria. Incluso señala expresamente que todas las propuestas deben ser tomadas en cuenta en el dictamen.