Golpe De Realidad A Los Derechos Humanos
La situación actual de pandemia y estado de emergencia por la enfermedad Covid-19, así como involucra a la salud, la política, la economía y la educación, también involucra al ámbito del derecho, ya que a partir de esta situación, el derecho no volverá a ser el mismo, muchos articulados, normativos, constituciones, códigos y muchos otros instrumentos jurídicos, deberán de ser reevaluados, modificados y regulados, para que el derecho tenga como responder ante este tipo de contextos. Así mismo los derechos humanos son los que más han sido colisionados con esta situación, quedando vulnerables casi de manera inmediata y restringiéndose algunos de ellos para poder evitar la propagación del virus, pero sin embargo esta cuestión no queda allí, ya que se han visto casos alrededor del mundo en que se están restringiendo derechos que no son necesarios en la situación actual, y acá es donde se empiezan a generar problemas respecto a los derechos humanos.
Debido a la situación actual hay derechos que se han restringido tales como la libertad personal, de reunión y tránsito, así como la inviolabilidad de domicilio, señalados en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución política del Perú, que serán suspendidos salvo se necesite su utilización para que la población pueda abastecerse de bienes y servicios básicos. Esta restricción de derechos se entiende que es para fines de protección y seguridad, algo que la mayoría del pueblo entiende, y que todos deben entender, ósea, de que sirve tener libertad en su máxima expresión si en el contexto actual esa libertad no puede disfrutarse plenamente, ya que la población se puede enfermar mucho más rápido y en mayor cantidad, de que sirve tener libertad ahora si no se tiene seguridad, la libertad no se puede efectuar si no hay seguridad.
Para el cumplimiento de estos parámetros la Policía Nacional Junto con las Fuerzas Armadas son las que intervienen a la población para que puedan cumplir con el aislamiento social obligatorio. Hasta ahí todo fluye con normalidad, pero luego hay otro dilema, y es que la seguridad de que los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional respeten los derechos humanos, y no abusen de la autoridad que estos tienen, no está garantizada y es que la población ve como normal ciertos comportamientos de estas unidades que en realidad están mal y van en contra de los derechos humanos. Acá en el Perú, un ejemplo muy conocido es el caso del capitán del ejército Christian Cueva Calle, que fue grabado y difundido en redes sociales golpeando a un civil a pesar de que este estaba reducido y no ponía resistencia, por no respetar el toque de queda, y que por consiguiente fue separado del comando de las fuerzas armadas porque a estas no les pareció correcto, ni representativa la acción del militar, y totalmente justificado, ya que el hecho de que una persona irresponsablemente incumpla con las normas dadas por el estado, no le da autoridad a los efectivos militares para transgredir en contra de la protección, seguridad, integridad y dignidad de esa persona, obviamente está transgrediendo los derechos humanos. Pero estas situaciones se dan con mayor frecuencia debido a que la mayoría de la población lo ve como algo normal, inclusive muchos lo consideran como una acción buena, cuando en realidad es algo que está mal y va en contra de derechos constitucionales. No solo con ese hecho, sino también una norma infra legal que salió, en la directiva sanitaria N.º 087-2020 llamada “Directiva sanitaria para el manejo de cadáveres por Covid -19”, que indica que se deberá trasladar, cremar y sepultar el cadáver de un enfermo de covid-19 inmediatamente después del fallecimiento de este y siendo totalmente aislado con bolsas herméticas, imposibilitando a los familiares el acercamiento y disposición del cuerpo. Esta norma está claramente en contra del derecho a la libertad de conciencia y religión señalado en el artículo 2 inciso 3 de la Constitución política del Perú, ya que lo primero que una persona desea cuando un familiar fallece es poder ver el cadáver, despedirse de él, velarlo, hacerle una misa, que es algo entendido como rituales religiosos y espirituales. Aunque es muy debatible, ya que esta medida tiene un fin de seguridad y prevención ante el virus, no deja de ser una norma que va en contra de la misma constitución, pero las contradicciones no van solo en contra de esta, ya que el Perú ha firmado muchos más tratados que reafirman y protegen aún más los derechos humanos, y que dificultan su restricción.
La importancia de los derechos humanos en este tipo de situaciones es muy extensiva, ya que si bien se restringen algunos, otros cobran mucha relevancia, y otros se vuelven más vulnerables, pero estos deben de ser protegidos igualmente, ya que sin derechos humanos tal vez en muchos estados se armaría un terrible caos, ya que no se habría tomado muchas medidas preventivas que actualmente se están llevando a cabo, por ejemplo si no existiera derecho a la protección y seguridad, la población no contara con la intervención de las fuerzas armadas, o también si no estuviera reglamentado que un efectivo militar o policial, no puede agredir físicamente a un civil como primera opción, o cuando el civil está completamente reducido, los policías y militares no tendrían ninguna sanción frente a estas conductas, y por lo tanto aumentarían este tipo de casos hacia la población, y por ende muchos más fallecidos y heridos.
En conclusión, los derechos humanos se han topado con una dura realidad, un estado de emergencia en el que se está permitido la restricción de algunos derechos, también se necesita una mayor protección hacia otros, por lo que es fundamental que el estado encuentre un equilibrio para poder sacar la situación adelante. Obviamente las personas como civiles debemos contribuir acatando las medidas dadas por el gobierno, ya que de esa manera se podrá facilitar el cumplimiento y materialización de nuestros derechos.