Herramientas Para Asegurar El Derecho A La Educación

INTRODUCCIÓN

El estado, debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso de la población, al servicio educativo, por ser una condición indispensable, para garantizar el derecho a la educación, pues “nada se haría con reconocer la educación como derecho fundamental, si no se crean las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema escolar”.

EL MARCO LEGAL: El carácter de derecho de la enseñanza en Uruguay, está garantizado por la constitución de la República y por la normativa legal vigente al respecto. Constituye por tanto uno de los principios fundamentales de la sociedad uruguaya.

El art. 68 de la Constitución establece: “Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee”.

Se reconoce, de esta forma, el derecho a enseñar y a la vez, a aprender, en libertad, lo que supone variedad de caminos y orientaciones, un pluralismo educativo, como expresión concreta de la libertad de comunicación del pensamiento.

El art. 70 de la Constitución, a su vez, expresa que: “Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial. El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de la enseñanza técnica. La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas disposiciones”.

En la Ley General de educación 18.347, en la redacción de sus primeros artículos, establece a la educación, como derecho humano fundamental, que será referencia para la educación en general y para los educadores en particular, así como la educación como bien público, y además define con claridad quién es el sujeto de la educación.

Artículo 1º. (La educación como derecho humano fundamental). – Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.

Artículo 2º. (La educación como bien público). – Reconócele el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.

Así mismo, en los artículos cuarto y quinto, se reconocen los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación) como elementos esenciales incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Y en cuanto al Sujeto de la educación, dice: “Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación y orientadores, son quienes deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad”, y estos, en definitiva, serán los titulares del goce efectivo derecho a la educación.

DESARROLLO

Uruguay plantea desde sus políticas públicas una educación regida por los principios de gratuidad, laicidad, universalidad e igualdad de oportunidades, estimulándose la obligatoriedad y la permanencia de los aprendientes dentro del sistema educativo, promoviendo el acceso a los medios tecnológicos y de comunicación. También promueve el rechazo a los estereotipos discriminatorios, ya sea por etnia, género, edad, raza u orientación sexual.

Entendiendo así a la educación como un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado, es entonces esta una responsabilidad social del mismo, asegurar el desarrollo del individuo, ‘incidiendo en su trayectoria educativa para permitir una vida mínimamente buena’.

Así, desde el Estado, con la referida Ley, el derecho a la educación impone tres niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación. Esta obligación de respetar, requiere que los Estados eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación, entendiéndose, el derecho a la educación, como un bien público y social de todas las personas sin discriminación, tal como lo establece nuestra constitución desde la Universalidad sin distinción del derecho a la educación.

Ampliando el concepto de participación, se establece al educando como sujeto “activo” dando amplitud y autonomía a la formación ciudadana, en el más alto concepto de diversidad e inclusión, asegurando el derecho de las minorías y contemplando las vulnerabilidades, asegurando la igualdad de oportunidades y una efectiva inclusión social.

El derecho a la educación, además, está consagrado en los organismos y tratados internacionales a los cuales el Uruguay suscribe, la Educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos, que nos compromete y obliga.

El sistema de enseñanza, según Bourdieu (1998), tiene entonces como punto de partida, la consideración de las estrategias de reproducción social de las familias a las que pertenecen, pues la trayectoria educativa, como resultado social y político más amplio, significa que las familias hacen su “apuesta” educativa para el futuro de sus hijos, y buscan mantener las posiciones “ocupadas”, aquí cabe la metáfora “la elección de los elegidos” que realiza la escuela según el autor, que da cuenta de los buenos rendimientos académicos, alcanzados por estudiantes de clases sociales favorecidas, así como, el rendimiento deficitario y la corta duración de los estudios de aquellos estudiantes de origen popular.

Si bien estas consideraciones son fundamentales en el impulso por la democratización de la enseñanza, en términos socio-políticos, estarían resultando insuficientes, como afirma el Dr. Martinis, para la construcción de un discurso social y pedagógico, que sostiene el proceso, en su carácter específicamente educativo, ya que garantizar el acceso de todos los aprendientes a conocimientos valiosos que sean relevantes para la participación social, no asegura que el sujeto aprenda desde su relación con los saberes, sino más bien que expone las carencias que porta frecuentemente asociadas a diversas formas de “déficit sociocultural“.

La transformación como función social expresa la capacidad que la educación institucionalizada tiene de construir sociedad a través de la inclusión de todos los individuos en un patrón cultural común. Hoy ya no se desconoce que el aprendizaje depende del conjunto de interacciones del alumnado y por tanto, se observa, además la implicancia de la comunidad en la escuela que ahora no solo debe centrarse en el desarrollo curricular realizado exclusivamente por profesionales.

Giroux, centra sus ideas y conceptos principales en torno a una perspectiva transformadora en la que “los sujetos, no sólo son capaces, sino que son quienes transforman la realidad, y en ella los educadores forman parte del proyecto político que es la educación”.

Desde el informe Delors J. “La educación encierra un tesoro”, se reconoce a la educación como un proceso permanente que dura toda la vida, y por ello deberá favorecer su desarrollo y evolución, en un proceso de adaptación a los múltiples y variados cambios por los que transita la sociedad, en una perspectiva y de contexto global, cada vez más demandante de conocimientos y habilidades, este “deber” de la educación, se complementa con “el derecho a” que es la parte desde donde se asegura a la educación como “derecho humano fundamental”, en su necesidad, goce y disfrute para llegar al desarrollo integral del individuo y al disfrute pleno de su vida, digna y democrática.

La trayectoria educativa es el recorrido que realiza cada estudiante dentro del sistema educativo y trata de construir y proteger las condiciones para que niños, niñas y adolescentes cumplan con dicha trayectoria de manera continua, completa y de calidad, por lo cual, las políticas públicas deben garantizar el acceso a todos los sectores de la población. Sin embargo, esto está ligado a diferentes factores: políticos, institucionales, presupuestales y pedagógicos.

En 2015 el CODICEN resuelve la creación de un “Sistema de protección a las trayectorias educativas”, política educativa centrada en la persona que aprende y que tiene como función principal desarrollar estrategias pedagógicas que permitan la continuidad educativa y el aprendizaje.

CONSIDERACIONES FINALES

En los primeros años del novel Estado Oriental del Uruguay, Varela concibió una reforma basada en el paradigma positivista-estructuralista con el objeto de que sobre la base de la educación popular, hacer posible vivir el sistema democrático, y desde ahí estableció los preceptos fundamentales de una educación “laica, gratuita y obligatoria”. Sobre esa base se ha construido el sistema educativo nacional que ha asegurado, con altas y bajas, el acceso a la educación a generaciones de uruguayos, y le permitió a nuestro país alcanzar destaque mundial en este aspecto.

Hoy los desafíos de la educación del siglo XXI exigen otras consideraciones, sin dejar de lado la tríada fundamental del pensamiento Vareliano. Aparecen nuevos conceptos como la educación inclusiva, el derecho a la educación durante toda la vida, la defensa y seguimiento de las trayectorias educativas, nuevas concepciones pedagógicas y la incidencia de la tecnología, entre otros factores.

Dentro de la herramientas para asegurar algunas de estas concepciones están la de observar, atender y actuar sobre los recorridos que hacen los estudiantes dentro del sistema educativo, año a año, tomando su punto de partida, los procesos y resultado del aprendizaje, como respuesta a lo que en algún momento se llamó “fracaso escolar”, o sea aquellos que no cumplían con las trayectorias teóricas sino que efectuaban una trayectoria real.

El rol de enseñante exige construir formas que permitan a los aprendientes continuar sus trayectorias educativas, nadie puede quedar por el camino si queremos efectivamente asegurar el derecho fundamental de la educación. Se deben crear las condiciones que permitan dotar a los jóvenes de capacidad para preguntar, dudar, pensar, imaginar, hacerlos ver que la educación es una herramienta impulsora de ciudadanos críticos, abiertos y socialmente responsables.

Giroux observa a la educación como un “espacio ético-político de contestación, negociación y conflicto”. Expresa su interés en la apropiación que los aprendientes realizan de ese espacio, la convivencia y las tramas de conflicto que en él se generan. Destaca el ingreso y permanencia en el sistema educativo de sectores sociales pobres/excluidos portadores de “otra” cultura, como modo de dirimir las diferencias y confrontaciones. De este modo, viejas y nuevas demandas de inclusión social y educativa en el espacio educativo permean los vínculos entre los actores. Algunas de ellas encontrarán respuestas, en tanto otras, desencadenará conflictos frente a la persistencia de una cultura educativa que como expresa Bernestein es portadora de determinados códigos de sentidos, significación y comunicación prescribiendo las identidades que “se desean” y “se esperan”; objetos de normalizaciones e intervenciones discursivas de carácter moral.

Giroux concibe a la educación como la herramienta válida para lograr desmontar la preeminencia o hegemonía de estos sentidos únicos e instalar el lenguaje de posibilidad y de consenso. En definitiva, de confianza y reconocimiento por el otro para lograr hacer posible la vincularidad o el ejercicio consensual como sentido de la educación pública.

Todavía nos enfrentamos a la pared que supone docentes o Instituciones que no logran armonizar con estas miradas y que se manejan en un sistema donde solo aquellos que logran éxito son los que recorren una trayectoria teórica. Instituciones expulsoras de aprendientes con dificultades, que están de espalda a los programas específicos creados para la educación inclusiva y la defensa de las trayectorias educativas.

La formación de nuevas generaciones de docentes, profundamente empapados en el desarrollo de la educación inclusiva, con manejo apropiado de herramientas pedagógicas y socioeducativas, que permitan generar una retención y continuidad de las trayectorias educativas sustentada en el desarrollo de la profesionalización docente sostenida en la formación permanente y en la práctica continua, es fundamental.

Si efectivamente logramos hacer ver a todos los educadores que se debe velar por la defensa de las trayectorias, comprender la diversidad de los aprendientes, de las diferentes formas de construir saberes, de sus circunstancias, efectivamente estaremos creando un un instrumento real, efectivo, pero no infalible, para que todos puedan cumplir con una parte del derecho a la educación por un período de su vida, que le permita acceder a herramientas para crear su subjetividad, su ser social, como producto de entramados, redes sociales y trazas simbólicas que formulan una propuesta de sujeto sobre la base de un modelo que lo sujeta, pero que puede modificar con su acción y la colectiva.

BIBLIOGRAFÍA

  • Varela, J.P. (1874). La educación del pueblo. Montevideo, Tipografía La Democracia.
  • Bernstein, B. (1988): Clases, código y control. Hacia una teoría de las transmisiones educativas, Vols. I y II. Madrid:
  • Bourdieu y Passeron, J.C. (1995). La reproducción. Elementos para una teoría del sistema de enseñanza. Editorial Fontamara. DF México.
  • Delors, J. et al. (1996): La educación encierra un tesoro. Madrid: Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI.
  • Giroux, H. (2003) Pedagogía y política de la esperanza. Teoría, cultura y enseñanza. Una antología crítica. 1era. edición. Amorrortu editores. Bs.As.
  • Cortés Rodas F. (2012). Paz democracia y educación. reflexiones en tiempos de crisis, Editorial Universidad de Antioquia, Colombia.
  • Martinis, P. (2013). Educación pobreza y seguridad en el Uruguay de la década de los noventa. Ediciones universitarias. Montevideo.
  • Presidencia de la República Oriental del Uruguay (2020) . Ley General de Educación. Recuperado (14/12/2020) de http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/noticias/2010/03/ley_educacion.pdf.
24 May 2022
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