Ideas Fundamentales de John Locke en II Tratado sobre El Gobierno
Locke trata en el II Tratado sobre el Gobierno, una de sus más notables obras, la fundamentación del Estado de Derecho y esto lo hace a través de la postulación del Estado de Naturaleza. Este Estado es aquel en el que vivirían los hombres (hipotéticamente) antes de la formación de los Estados que conocemos actualmente. Este análisis lo hace con intención de descubrir si los derechos tienen su origen en el Estado o son anteriores a él, el cual habría de respetar estos derechos.
Esta idea, no significa que el Estado de Naturaleza exista o haya existido cronológicamente, pero el mero hecho de poder imaginarlo nos conduce a concluir que el hombre tiene derechos con fuerza moral y jurídica previos al propio Derecho y que estos derechos deben ser respetados por el mismo. Si pudiéramos imaginar cómo sería la convivencia de los hombres en caso de no existir Estado y descubriéramos que aun en ausencia de Estado, existieran los derechos; entonces llegaríamos a la conclusión de que estos son independientes del Estado, el cual no podría modificarlos, sino respetarlos.
Esto supone que la Fuente del Derecho actual es la Ley Natural, plasmada en derechos naturales subjetivos. La Ley del Estado no es natural, sino artificial (en el sentido de que hay que desarrollar un proceso racional para establecerla, mientras que con la natural esto no es necesario).
A lo largo de la obra, Locke estudia el Derecho Natural, afirma que existe y hace un análisis del paso del Derecho Natural (donde solo hay deberes) a un tipo de Derecho donde predomina la ley positivizada (un Derecho Natural con derechos).
Afirmando así que el derecho formal deriva del derecho natural.
Este famoso manuscrito político de 1690 escrito por el filósofo y médico inglés John Locke, hizo referencia a la división de poderes del Estado en Ejecutivo, Judicial y el más relevante para Locke, el Legislativo. Lo hizo con intención de evitar la corrupción política como consecuencia del nuevo sistema.
En conclusión, esta obra ejerció una gran influencia en la segunda mitad del siglo XVIII, acerca del pensamiento americano e ilustrado; en grandes personalidades de la historia, como lo fueron Benjamin Franklin (político, inventor y científico estadounidense del SXVIII Thomas Jefferson (SXVIII tercer presidente de los EEUU), Montesquieu (pensador francés del SXVII), Voltaire (escritor francés del SXVIII y uno de los principales pensadores de la Ilustración) y Rousseau (filósofo suizo que se sitúa entre los grandes pensadores de la ilustración en Francia).
Capítulo II: Del estado natural
De forma natural, los hombres se encuentran en un estado de completa libertad para gestionar su propia vida. Este estado lo es también de igualdad dado que, al ser seres que pertenecen a la misma especie, es evidente pensar que no habrá ninguna distinción entre ellos y por lo tanto ninguna subordinación puesto que, si son todos iguales, ¿quién tendrá la autoridad para hacer una distinción? Esta singularidad solo se hará en el caso de que el Señor haga una manifestación clara de su voluntad refiriéndose a tal.
Hooker considera que por la situación de igualdad señalada anteriormente todos los hombres deberán amarse por igual ya que esperarán recibir eso mismo por la parte de otros.
Sin embargo, este estado de igualdad no debe convertirse en algo abusivo. Esto es, aunque el hombre no tenga fronteras impuestas, no tiene el derecho de destruirse ni mucho menos de destruir a criaturas ya que los hombres somos obras el Señor y por lo tanto debemos vivir tanto como él decida, no pudiendo tomar nosotros esa decisión.
Precisamente para que esto no ocurra, aunque haya un estado natural en el que ningún hombre tenga autoridad sobre otro, se autoriza a un ser para tener jurisdicción sobre el resto siempre que esta sea para castigar un delito de forma razonada y proporcionada y no de manera ilimitada.
No obstante, los hombres a los cuales se les ha dotado, en cada territorio, de jurisdicción para poder imponer un castigo, no lo tendrán si el culpable se trata de un extranjero ya que no se puede castigar por incumplir unas leyes a las que no están sometidos, quedando así los legisladores y los que ejecutan las leyes en los distintos estados sin ninguna autoridad ante los extranjeros. Esto es lo llamado ius sanguinis, es decir, derecho de sangre, que es un principio que consiste en que te riges por el derecho que hay en el grupo al que perteneces.
Este principio se opone al ius solis, es decir, derecho de suelo, que sería aquel que se aplicaría en el caso de que se pudiera castigar a los extranjeros al cometer un delito en una tierra que no es la suya, ya que se regirán por el derecho donde están y no por el derecho de donde son.
Cuando un hombre comete delitos, quebranta el estado natural de igualdad de los hombres y este es el motivo por el cual se le podrá designar un ser perjudicial. Quién ha recibido el daño en ese caso tendrá derecho, además de castigar a la persona, a que se le repare el daño creado, pudiendo ser ayudado por cualquier persona que quiera ayudarle para que no se repita dado que el derecho de castigar y prevenir el crimen corresponde a todos los individuos; mientras que el de exigir la enmienda, pertenece exclusivamente a la parte dañada.
Esta es la razón por la cual, aunque el magistrado pueda no aplicar su autoridad y por lo tanto no aplicar la ley, nunca podrá impedir la reparación de los daños por parte del culpable hacia el afectado.
Además, cada infracción debe ser castigada de forma proporcionada al delito cometido, con el objetivo de que los seres humanos tomen ejemplo y no quieran obrar de la misma manera. Sin embargo, es importante señalar que el castigo no debe surgir del deseo de venganza o de la propia voluntad del hombre, si no de la razón y la conciencia (lo que supone un paso más con respecto a la teoría escolástica, teoría con la cual Locke se formó), volviendo otra vez a como la ley natural coincide con la razón, y las únicas razones por las que un hombre puede llevar a cabo un castigo es cuando pueda servir para la reparación o la represión.
En amparo de esto, si un hombre mata a otro estaría justificada la muerte del mismo.
El estado de naturaleza de los hombres es consecuencia de un pacto común, aunque no único, para formar una sola comunidad. Siempre ha habido en este mundo hombres en estado de Naturaleza y permanecen de esta forma hasta que se convierten en miembros de asociación política.
Por lo tanto concluimos que se produce una evolución desde la ley natural, la cual obliga a todos de forma racional y no arbitraria, con el fin de enseñar a los hombres que, aunque sean independientes, no pueden dañarse unos a otros ya que ostentan unos deberes para garantizar la convivencia, a los que más adelante se les añadirán derechos, que deberán ser positivizados, ya que aunque los hombres conozcan la justicia, en sus juicios se da una imparcialidad, que se eliminará en el Capítulo VII con la sociedad civil, por la necesidad de un Estado (o “poder civil” siguiendo la nominación que usa nuestro autor en su tratado) que positivice la ley natural, la cual gobierna un Estado Natural no idóneo, ya que presenta este tipo de problemas que hace necesaria su evolución.
Capítulo VII: De la sociedad civil o política
Al principio del capítulo Locke afirma que el hombre, por naturaleza, es decir, por el simple hecho de ser hombre, posee un conjunto de derechos y privilegios además de un título de libertad o “libertad perfecta” para el disfrute ilimitado de estos mismos. A lo que este tema respecta, Ezcurdia coincide con nuestro autor, ya que afirma que los derechos humanos tienen un carácter universal a la vez que natural y defiende la igualdad jurídica como consecuencia de esta situación de naturaleza. Los derechos de los que habla Locke están referidos al ámbito de la propiedad en su sentido más amplio: vida, libertad y los bienes-objeto propios, poniendo como control del respeto y garantía de la conservación de estos mismos el poder juzgador y castigador del sujeto de los derechos. Este aspecto se relaciona con la idea de Bentham, que acepta como para la comunidad puede resultar beneficioso que se le confieran derechos a la gente. Sin embargo, es una amenaza el acercarnos a la anarquía si tenemos la idea de tener derechos de antemano, independientemente de la ley. Además, considera que un anarquista se identifica por su férrea defensa de los derechos humanos, motivado por la consideración de que el Gobierno no los respeta o no los intenta imponer.
Ahora bien, los derechos cumplen con estas características en el estado de naturaleza que se ha explicado anteriormente. En el momento en que se llega a una sociedad política o civil se produce una cesión de estos derechos (o, mejor dicho, una cesión de su ejercicio y defensa ya el hombre sigue ostentando sus derechos, solo que no los ejercita) a un ente mayor para garantizar la protección y salvaguardia de la propiedad. Este ente es la sociedad civil, que se convierte en árbitro y encarga a ciertas personas autorizadas el cumplimiento de la ley y la imposición de castigos en caso de que está se incumpla. De la misma manera y siguiendo el texto, aquellas personas que no entregan su poder natural a un orden mayor o, del mismo modo, no tienen a quien apelar por los incumplimientos e injusticias, siguen viviendo en el estado de Naturaleza y, por tanto, son ellos mismos los jueces y ejecutores de su propia ley natural. Es aquí donde Locke evidencia y desarrolla la incompatibilidad entre monarquía absoluta y sociedad civil, al no existir en la primera la posibilidad de apelación a una autoridad común justa e imparcial, o bien exista, pero de manera corrupta. De este modo, la existencia de unos jueces que dieran la apariencia de seres justos e imparciales aseguraba al rey de su permanencia en el trono y evitaba los posibles riesgos de sublevaciones y revueltas.
Con esta idea presente ha de tenerse en cuenta lo que dicta Locke al final del capítulo, asegurando como aquella persona que pueda hacer lo que le plazca sin que nadie pueda apelar contra los daños ocasionados, sigue viviendo en el estado de Naturaleza y, por tanto, no puede formar parte de la sociedad política.
Pufendorf, otro iusnaturalista laico del SXVII, fue un gran defensor de la dignidad humana. Acepto la teoría de Hobbes sobre la derogación del ius naturale por parte de la lex humana; y presentó un tratado de Derecho natural “De jure naturae et gentium’. Este no era un tratado más como aquellas obras jurídicas o teleológicos que existían hasta entonces. Esta obra, aunque no tenía nada de original puesto que recogía ideas de Hobbes, de Suarez, y de los escolásticos más recientes; poseía un fuerte carácter verdadero, es decir, se presentaba como un verdadero tratado de derecho natural frente a otras obras en las cuales no quedaba realmente claro el estatuto jurídico de su contenido.
Por otro lado, Locke hace alusión a los dos tipos de poderes que se constituyen a raíz de la creación de una sociedad civil. Estos poderes son: el poder para fijar un castigo a los miembros de su sociedad (poder de hacer las leyes) que se asociaría al poder legislativo actual; y el poder para castigar a aquellos que agredan a los propios integrantes de la sociedad (poder de la paz y de la guerra) que da pie al poder ejecutivo. Ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad.
Por último, es conveniente establecer como la sociedad civil o política surge a raíz del consentimiento de una pluralidad de hombres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad de forma voluntaria. No es una decisión que se tome por comodidad, sino para garantizar la protección de la propiedad en sus distintos niveles. Será solo cuando sea la decisión de estas personas voluntaria y sin imposición cuando se forme una verdadera sociedad civil o política, que otorgará las funciones de justicia a un conjunto autorizado, encargado de castigar y dictar las leyes que se crean convenientes.
Capítulo IX: De las finalidades de la sociedad política y el gobierno
Los gobiernos, y junto con ellos, como elementos indispensables, el poder ejecutivo y el poder legislativo, surgen de la problematicidad que tiene el ser humano dentro del estado de Naturaleza para poner en salvaguardia y velar por sus tierras, derechos e intereses personales.
El estado de naturaleza como modelo de sociedad se ha ido dejando atrás a lo largo de la historia porque presenta muchas carencias debidas al comportamiento corrupto de los hombres. Esta corrupción ha dado pie a que se creen unas leyes de obligado cumplimiento para todos los individuos que estén dispuestos a renunciar a la libertad de la que gozaban en el estado de Naturaleza para someterse a las mismas.
La ley de la nueva sociedad debe estar consensuada y aceptada por todos los miembros, y debe establecer los límites de lo justo y lo injusto. De esta forma, quedan determinadas que conductas pueden adoptar o no los ciudadanos de la sociedad.
Otras de las causas por la que el estado de naturaleza tiene difícil su supervivencia es esa inexistencia de un juez imparcial en la comunidad natural, ya que toda persona lucha por sus propios intereses y si tiene que ser parcial lo acaba siendo; o la falta de un poder que respalde a quien dicta la sentencia.
En definitiva, el ser humano pasa de una comunidad en la que vive mal por la gran inseguridad que hay a otra en la que todo está controlado por unas leyes firmes y justas que le permiten vivir sin preocuparse de que le quiten sus posesiones y derechos. Por lo tanto, renuncia a su libertad, igualdad y poder ejecutivo para entregárselo a los órganos previstos para ello por la comunidad en la que se han incorporado.
En conclusión, John Locke, fue un iusnaturalista del siglo XVII que abordó la idea del derecho natural desde una perspectiva bastante completa. Este gran filósofo, trato una idea que ya había sido proclamada siglos atrás, pero que sin embargo nunca había sido tratada de tal modo. John Locke habló del derecho natural y de la libertad individual de un modo único, como no lo había hecho nadie antes, pues su propuesta iusnaturalista aseguraba los derechos individuales a la libertad y la propiedad, una propuesta que influyó enormemente en la historio, como lo hizo por ejemplo en la Ilustración.