John Locke: El Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil

El libro El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil escrito por John Locke en el año 1689, trata principalmente sobre la teoría del Estado, así como de la sociedad política y civil. Locke se basa principalmente en el derecho natural y el contrato social. De igual forma, discute los poderes del Estado, como son las que hoy llamamos “ramas del poder público”, más él las especificaba como poder legislativo, ejecutivo y federativo del Estado; estas dos primeras deben estar separadas, puesto que mientras que el poder legislativo se disuelve una vez se redactan las leyes, el ejecutivo debe promulgarlas y tener continuidad, por esto es por lo que debe ser un poder permanente.

Si bien se conoce un tercer poder al cual se le denomina como federativo, este se recomienda actúe unido al ejecutivo, este poder se encuentra siempre que una sociedad pacta con otra, de manera que exista seguridad exterior, y al unirse con el ejecutivo se evita el uso de fuerza indiscriminada e incluso que se disperse arriesgando la seguridad interna del Estado.

Primeramente, se habla de cómo empieza la sociedad, siendo la mujer y el hombre primero, para convertirse en padres e hijos y posteriormente una sociedad entre señor y siervo cuando existe una familia grande como sería el patriarcado, aun así, estas sociedades no eran consideradas como sociedades políticas. Durante el capítulo VIII, Locke afirma que, sin el consentimiento de cada hombre libre por naturaleza, no puede ser sacado de esta, ya que existe una condición de libertad, la cual, está bajo el poder político; la única manera de someter a un hombre es mediante ataduras de la sociedad civil, acordando con otros hombres para formar una comunidad.

Cuando se tiene el consentimiento de la comunidad vista como mayoría, esta voluntad es tenida en cuenta como el actuar de cada individuo y miembro que se somete al parecer común; en este significado, Locke define dos tipos de mayoría, la primera es denominada como mayoría comunitaria, la segunda es la mayoría de todos y de cada uno, más esto último es visto como algo imposible, puesto que implica vivir por medio de régimen de asambleas en la cual, la variedad de opciones e intereses implican el nunca llegar a un consenso, y por esta razón es que el Estado necesita un cuerpo político que representa la opinión de la mayoría y que tenga suficiente poder en toma de decisiones así como de representar en conjunto a uno y cada uno de los miembros de una comunidad.

Para cuando Locke comienza a hablar sobre el origen de las sociedades políticas, si bien comienza hablando de la libertad del hombre por naturaleza, define que este también necesita de otros para formar comunidad o gobierno, y de esta manera incorporarse a un cuerpo político en el que la mayoría tiene derecho de actuar, así como decidir democráticamente en nombre de todos. Ahora bien, el consenso de la sociedad es el soporte principal de la ley, puesto que cada individuo debe de someterse a las decisiones de la comunidad mediante consentimiento, este acto es legítimo tanto por ley de naturaleza como por ley de razón; esto es lo que da origen, principalmente, a los gobiernos legales.

En consecuencia de lo anterior descrito, ¿podríamos decir que los hombres renuncian al derecho de ser autónomos y hacer valer la ley por mano propia, así como delegar este derecho a la comunidad, eligiendo representantes para valer la ley natural? De hecho, la sociedad civil establece leyes y jueces autorizados por la comunidad, para que la ley natural sea aplicada, más Locke refuta lo expuesto, ya que, en la historia no se encuentran agrupaciones de hombres que sean independientes y al mismo tiempo iguales entre sí, con leyes y jueces establecidos; aquí también se considera la conformación de un nuevo gobierno.

Al hablar del fin de la sociedad política y del gobierno, se debe considerar igualmente que, aún en los límites de la libertad en el estado de naturaleza, el hombre decide voluntariamente someterse a las decisiones del gobierno y de las mayorías, con el fin de conseguir la seguridad que otorga en defensa de la vida, la libertad y las posesiones; al hablar de las características del estado de naturaleza, debemos saber que estos elementos de propiedad privada no existen, y hacen que no sea posible el tener una ley establecida, fija y conocida, así como un juez que sea público e imparcial que respalde las sentencias de manera justa, ya que en definitiva, la finalidad de la sociedad es el de lograr la paz y el bien de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.

Finalmente, podemos definir que el bien de la sociedad exige que el poder ejecutivo intervenga y supervise al legislador, ya que por sentido común, la ley no puede prever o vigilar lo que acontece en cada comunidad, debido a esto, los legisladores se reúnen en una asamblea en la cual, dictan las leyes para cada caso; esta facultad es propia del poder ejecutivo y se le denomina como prerrogativa así como lo afirma Locke ‘la prerrogativa no puede ser sino un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que éstos tomen ciertas decisiones por sí mismos allí donde la ley no ha prescrito nada’, o lo que es lo mismo, ‘el poder de hacer un bien público, sin regla alguna’.

Por último, vale destacar de los poderes políticos y paternales, que mientras el ultimo tiene lugar únicamente cuando el hijo aún conserva su minoría de edad y lo incapacita para administrar lo dispuesto en la propiedad, más el poder político se fundamenta en donde el hombre tiene su propiedad. En este ámbito de poderes, cabe definir al poder despótico como aquel que se despliega en aquellos que están desprovistos de propiedades.   

24 May 2022
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