Importancia De La Autonomía Del Derecho Familiar
Introducción
Actualmente dentro del Estado de Derecho existe una controversia en cuanto a la autonomía del derecho familiar, buscando desligarse del derecho civil. Aunque hoy en día nuestra legislación los contempla como un conjunto, tenemos que aceptar que en su estudio independiente encontramos marcadas diferencias que los distinguen uno del otro. Entonces como se puede determinar que una ciencia jurídica sea declarada como autónoma y bajo qué criterios podemos negar o sustentar esa autonomía. Podemos definir al Derecho Civil como aquel conjunto de normas que van a regular las relaciones patrimoniales entre los particulares llámese, sucesiones, contratos, obligaciones, quiere decir que el Derecho Civil se centra en el aspecto patrimonial, las obligaciones y derechos que se originen.
Desarrollo
El Derecho Familiar se puede definir como el conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como un grupo, tanto en el aspecto personal como patrimonial. Teniendo por tanto la función de fungir como tutor en las cuestiones referentes a la familia (matrimonio, divorcio, pensión alimenticia, patria potestad, etc.) Con lo anterior se puede notar que el Derecho Familiar se centra en la relación personal de los miembros de la familia tomando en cuenta su estado y condición. Mientras que el derecho civil maneja resoluciones orientadas a regular todo lo relacionado con el patrimonio. Entonces ¿cómo podemos determinar que una ciencia jurídica sea declarada como autónoma?
Para que una ciencia jurídica reciba la autonomía, se necesita que esta sea lo bastante extensa y sea digna de un estudio conveniente y particular; que su doctrina sea uniforme, donde predomine el concepto general común y que difiera del concepto informativo de la otra disciplina, además de contar con sus propios métodos de investigación. Cuando escuchamos hablar del derecho familiar como tema principal, tenemos la idea de que ya es una rama autónoma del derecho civil. Sin embargo las regulaciones jurídicas tocantes a las relaciones familiares, están dentro de la normatividad del derecho civil, aunque de alguna manera se ha reconocido su autonomía. Por lo anterior es importante poder justificar la necesidad de hacer una separación considerando la importancia que esto tiene para el estudio del derecho.
El hecho de obtener una autonomía va a obligar a los juristas a establecer principios propios, adaptándose a los principios consagrados en otras materias que contienen alto contenido social, compartiendo algunas características, e innovando la construcción de principios particulares. Aquí la idea es deslindar lo más posible al derecho familiar de otras ramas de estudio, por lo que se proyectará a un mayor campo de estudio. Recordando que el conocimiento se construye con base en la investigación, esto ocasiona que al independizarse el objeto de estudio se va a producir un mayor rigor científico que finalmente terminara en una separación. Todo esto acarrea un gran beneficio y nos da un sustento ideológico que más tarde provocara una trascendencia.
No solo en el ámbito de la interpretación judicial, sino también en el diseño normativo, algo esencial en la construcción de una autonomía consolidada. Al enfocar el derecho familiar como un objeto de estudio autónomo, implica que la controversia se desarrolle a un nivel internacional, como es el caso del análisis de convenciones que han abordado aspectos de naturaleza familiar como en la Organización de Estados Americanos, Naciones Unidas o desde la conferencia de la Haya, con lo cual se comienza a manifestar un planteamiento no solo de principios, sino que también de procesos específicos, algunos que se desarrollan desde una justicia que sobrepasa los límites de una nación, como los casos de sustracción internacional de menores o los casos de adopción internacional.
Así como el respeto al reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y administrativas y el desarrollo de principios y procesos que aunque no tengan las características de los ejemplos anteriores, si se constituyen en lineamientos que deben ser adoptados por las legislaciones internas de cada Estado. Podemos decir entonces que esta construcción internacional tiene dos puntos de vista, uno de ellos está dirigido a crear mecanismos de justicia internacional familiar, y otro está orientado a desarrollar principios y procedimientos familiares que deben ser adoptados por las legislaciones internas de cada Estado, se considera que ese desarrollo mencionado ya cuenta con una propuesta procedimental familiar internacional.
Conclusión
Si esta es parte independiente o no del desarrollo de un derecho procesal autónomo interno, o si uno es parte del otro. Analizando este tema, al hacer una comparación de la justificación y la propuesta podemos encontrar similitud, ya que sus fines son muy parecidos, pero también encontramos diferencias sustanciales y dadas las características particulares que se derivan de la relación multilateral entre Estados, donde la cooperación internacional tiene un espacio fundamental, así como la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, de manera que a pesar de la estrecha relación existente, se propone una separación entre el derecho familiar y el derecho civil, propuesta que todavía queda abierta para su discusión.