Infracciones Económicas Dentro del Sistema Financiero Mundial

Planteamiento del Problema

Por lo que se refiere a los diferentes delitos e infracciones económicas dentro del sistema financiero mundial, se conoce que estas actividades representan una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de la delincuencia organizada. A través de la historia, numerosos grupos y organizaciones criminales se han visto en la necesidad de ocultar o esconder todos los procesos, métodos y resultados de sus acciones delictivas, pero principalmente, estas organizaciones han adquirido la obligación de aparentar y encubrir ante la Ley los beneficios económicos obtenidos de dichas actividades.

Conforme a ello, a través de los años diferentes países e instituciones se han visto en la necesidad de crear mecanismo de prevención, políticas y medidas para detectar y reducir las actividades que buscan financiar hechos criminales, y que atentan contra la seguridad económica, política y social de los ciudadanos a nivel mundial. En consecuencia, se inició la toma de acción y promulgación de medidas y políticas gubernamentales orientadas a reducir el poder delictivo mundial.

Si bien es cierto, el aspecto principal dentro de esta problemática mundial se engloba en la Legitimación de Capitales, conocido en la mayor parte del mundo como Lavado de Dinero, y definido por la Organización de los Estados Americanos (OEA) dentro del Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado relacionados con el tráfico ilícito de Drogas y Delitos Conexos, en su artículo 2, como el delito en donde un individuo “…convierta, transfiera, adquiera, posea, tenga, utilice, oculte, encubra o impida la determinación real de bienes, a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional que tales bienes son producto de un delito de tráfico ilícito o delitos conexos…“. Es decir, la legitimación de capitales es el acto de ocultar, disfrazar y encubrir el origen y propiedad de los recursos, cuando provienen de una actividad ilegal, con el propósito de que parezcan legítimos.

De manera semejante, el Fondo Monetario Internacional (FMI) (2016), establece no solo la definición de legitimación de capitales por sí sola, sino que incluye y enlaza a este término el concepto de financiamiento al terrorismo, explicándolo como la “… captación y el procesamiento de activos para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades…”. Acorde a ello, esta entidad mundial afirma que los dos fenómenos pueden manifestarse de numerosas maneras, pero por lo general atacan las mismas debilidades de los sistemas financieros que dan lugar a procesos ineficientes de anonimidad y falta de transparencia en las transacciones financieras.

Con respecto a las medidas tomadas en prevención a estas actividades, diversos países e instituciones financieras han creado políticas y acciones para detectar y anular actividades ilícitas que conlleven a la introducción de sus beneficios en el sistema financiero mundial. De acuerdo a Rebolledo (2012), citado por Valderrama (2015), la cifra de legitimación de capitales a nivel mundial alcanzó el 7 % del Producto Interno Bruto mundial en el 2012, lo que constituye una cantidad alrededor de los US$870 mil millones, para el año; cifra alarmante cuando se compara con las economías de las naciones.

Explorando los inicios de la lucha y prevención contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; es preciso mencionar la creación del Comité de Basilea en diciembre de 1974, en Suiza; compuesto por los gobernadores de ciertos Bancos Centrales del G-10; comité que se centraba principalmente en la adecuación de parámetros, no solo de endeudamiento, sino en un foro de discusión para fomentar la mejora de las prácticas y normativas de supervisión bancaria, buscando perfeccionar las herramientas de fiscalización internacional, a través de acercamientos y de estándares comunes.

Adentrándose en esta idea, se reconoce que a raíz del inicio de acuerdos dentro del Comité, empezaron a surgir diferentes normativas que contemplaban la integración de más de cien países e instituciones en parámetros de seguridad financiera. De acuerdo a Guevara (2015), el Comité de Basilea a partir de su fundación y en plena evolución de las finanzas internacionales, consideró necesario revisar sus acuerdos y empezar a emitir y aprobar marcos legales y teóricos que reforzaran el sistema financiero mundial; un ejemplo de ello fue el Acuerdo de 1988, llamado el “Basilea I”, que se centraba principalmente en la implementación de exigencias mínimas para reducir riesgos, principalmente en el aspecto crediticio.

Al mismo tiempo, se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la reunión Cumbre del Grupo de los Siete celebrada en París en 1989, a fin de dar una respuesta internacional al problema que suscitaba el blanqueamiento o lavado de dinero. En concreto, dentro de las principales tareas del GAFI, está la formulación de medidas que los gobiernos nacionales deberían adoptar para aplicar programas eficaces en la lucha global contra la legitimación de capitales. Esta organización funciona en estricta colaboración con otros organismos internacionales fundamentales, como el FMI, el Banco Mundial, las Naciones Unidas y otros organismos regionales tipo GAFI.

Ahora bien, según el FMI (2016), el GAFI en pro de ayudar a los Gobiernos nacionales en la aplicación de programas en contra de la legitimación de capitales, emitió una lista de recomendaciones que constituyeron un marco básico y de aplicación universal, que surgieron como medidas relativas al sistema de justicia penal, al sector financiero, a ciertas empresas y profesiones no financieras, a la transparencia de personas jurídicas y acuerdos jurídicos, y a mecanismos de cooperación internacional. Es así que, a estas prácticas se les denominaron las “40 Recomendaciones”, las cuales con el tiempo se han venido actualizando y adecuado a las nuevas tendencias del problema.

Es importante indicar que las recomendaciones antes expuestas, funcionan desde su emisión como las bases fundamentales en los países del mundo contra la temática de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. Haciendo un paréntesis, la última actualización de este marco básico, ocurrió en febrero de 2012, donde se revisó y actualizó el mismo, abriendo la posibilidad de incluir en la gama de infracciones que dan origen al lavado de dinero, otros delitos derivados de aspectos económicos, como la malversación de fondos y evasión fiscal; debido a que, según Valderrama (2015); son actos ilegales que implican la ejecución de actividades previamente planificadas y cuyos resultados monetarios necesitan ser disfrazados y aislados del acto ilegal que lo originó.

Continuando en el razonamiento, en el año 2004 el Banco de Pagos Internacionales (BPI), actuando como Banco Central de Bancos Centrales con sede en Basilea, Suiza, dio a conocer tras la reunión celebrada por el Comité de Basilea en la sede del banco, la aprobación de un nuevo acuerdo con el nombre de “Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado”, conocido como el Nuevo Acuerdo de Basilea II; siendo este una nueva normativa que comprendía los porcentajes de medición con respecto a los riesgos que asumen los bancos. El acuerdo consto de aspectos básicos, que se completan y refuerzan mutuamente y cuyo objetivo final es promover la estabilidad financiera; dictaminando de manera general requerimientos, evaluaciones de riesgo, intermediaciones y transparencia en las informaciones financieras de las entidades.

Lo dicho hasta aquí supone que, la problemática de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo representa un asunto visto desde enfoques legales y de seguridad a nivel mundial, Dándole una perspectiva más específica, se conoce que en los Estados Unidos de América, el lavado de dinero ha sido un crimen desde 1986, convirtiéndolo en uno de los primeros países en hacer de dicha problemática un acto ilegal y sancionable ante la Ley; existiendo dos disposiciones legales contra esta actividad, las cuales son las secciones “1956 y 1957”, del Código número 18 de los Estados Unidos, representados en la Ley Sobre el Control de Lavado de Dinero de 1986. 

Hecha la salvedad, los estatutos antes mencionados hacen ilegal el realizar ciertas transacciones financieras con ganancias generadas a través de actividades ilegales, tales como el narcotráfico, trata de personas, malversación de fondos, entre otros. Rusconi E. (2010), hace una interpretación de lo dictado en estas secciones normativas, y se analiza que constituye un acto punible el realizar transacciones con recursos de procedencia ilícita a sabiendas de que la operación tenga las siguientes finalidades: intentar promover la realización de una actividad ilícita, o ciertas violaciones al marco fiscal estadounidense; ocultar o disimular, la naturaleza, ubicación, origen, titularidad o control de dichos fondos; y evadir los reportes de tales transacciones que conforme a la Ley deben ser hechos llegar a las autoridades.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que la Ley Sobre el Control del Lavado de Dinero, también facilito la obtención de información bancaria por parte de las autoridades, así como la intervención de cuentas y otros recursos. Sin embargo, estas medidas presentaron a las instituciones financieras estadounidenses una desventaja respecto a otras entidades del mismo ámbito en otros países como Singapur, Suiza y Bélgica; debido a que estas últimas al no poseer estas modalidades de intervención, información y transparencia ante las autoridades, es decir, privacidad de sus clientes, se convirtieron en candidatas a captar fondos de nuevos usuarios.

Como consecuencia a lo antes planteado, en 1988 el Senador estadounidense John Kerry, introdujo la “Enmienda Kerry” a la Ley Contra el Abuso de Drogas, de acuerdo a Rusconi E. (2010), en dicha enmienda: Se impuso al Departamento del Tesoro la obligación de negociar con otros países la implementación de medidas anti lavado, así como la atenuación del secreto bancario en sus regímenes internos (…). La pena a las que se enfrentaban las instituciones reticentes era la prohibición de realizar operaciones con aquellas sujetas a la jurisdicción del Departamento del Tesoro, lo que habría sido una catástrofe para cualquier banco (p.04).

En síntesis, esta medidas tomadas por el Senador Kerry lo que buscaban, más allá de fortalecer y ampliar los mecanismos contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, era que bajo la implementación de estas políticas en suelo estadounidense, las instituciones financieras de este país, no perdieran fuerza y superioridad frente a las instituciones financieras extranjeras. Por lo cual, obligo, por llamarlo de esta manera, a estas instituciones foráneas a apegarse a las políticas de seguridad bancaria; aclarando además que si no trabajaban bajo estos parámetros no podrían realizar transacciones con otras instituciones asociadas al Departamento del Tesoro estadounidense. Todo ello provoco, de manera directa o indirecta la globalización y expansión de la lucha contra la legitimación de capitales.

En este contexto, a partir de la implementación y puesta en marcha de la Ley Sobre el Control del Lavado de Dinero y la “Enmienda Kerry”, muchos países empezaron a adoptar o fortalecer sus marcos normativos legales contra este flagelo, como por ejemplo: Reino Unido, Australia, Francia, Argentina, México, China, Suiza, Ecuador, entre otros; antes siquiera de finales del año 1990. De allí en adelante, se sumaron más países bajo el mismo fin; los países Europeos casi en su totalidad y la mayoría de los países sudamericanos antes de la culminación de siglo XX ya tenían dentro de sus Leyes, aspectos normativos y regulatorios contra los riesgos del lavado de dinero.

Conviene subrayar, que a partir de la implementación de las diferentes normas y directrices contra la legitimación de capital a nivel internacional, y en los nuevos amitos de globalización de esta lucha; las autoridades, no solo de Estados Unidos, sino de numerosos países, contaron con instrumentos eficaces para disminuir sensiblemente la utilización del sistema financiero por parte de los lavadores. La obligación de las instituciones financieras, bancos principalmente, de reportar las operaciones en efectivo significo una medida eficaz y firme para forzar a muchos criminales a abstenerse de hacer circular su dinero por este medio; no obstante, las organizaciones delictivas comenzaron a transportar sus recursos físicamente a través de las fronteras.

Como fue mencionado con anterioridad, la noción y ámbito de la legitimación de capitales actualmente está estrictamente vinculado con el término de financiamiento del terrorismo; por esta razón es determinante conocer el momento exacto en el que se definió el emparejamiento de estos conceptos. Es el 11 de septiembre de 2001, cuando en la ciudad de Nueva York, USA, las llamadas Torres Gemelas del World Trade Center fueron blanco del ataque terrorista más emblemático de la historia, lo que dio origen a la guerra contra el terrorismo, emprendida por los Estados Unidos y diferentes instituciones internacionales que pudiesen tomar acción en contra de estas organizaciones criminales.

Como resultado de lo antes expuesto, el 26 de octubre del 2001, se puso en marcha la Ley para Unificar y Fortalecer a América mediante la Provisión de Herramientas Apropiadas Requeridas para Interceptar y Obstruir al Terrorismo. Mediante esta Ley, el congreso estadounidense criminalizó el transporte oculto de dinero en efectivo a través de las fronteras de Estados Unidos; así mismo, y establecido en el Titulo 31 del Código de los Estados Unidos, en su sección “5332”, se consideró un delito el acto en donde“… cualquier persona que, con la intensión de evadir un requerimiento de reporte de efectivo (…), a sabiendas oculte más de US$10.000 en efectivo u otro instrumento monetario (…), será culpable del delito de contrabando de efectivo…”. Esto significó una medida de suma importancia para la lucha contra la legitimación de capital y financiamiento del terrorismo a nivel mundial.

Es indispensable incluir, también, dentro del presente razonamiento todos aquellos procesos llevados en otros países contra el blanqueamiento de capitales y financiamiento del terrorismo. En México, la primera disposición penal contra la legitimación de capitales surgió a partir de la iniciativa puesta por el Presidente Carlos Salinas de Gortari, enviada a la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 1989, mediante la cual se propuso adicionar el artículo “115-Bis” al Código Fiscal de la Federación. Una vez discutido fue aprobado y publicado el 28 de diciembre de 1989, siendo vigente el 1 de enero del siguiente año. La disposición establecía, de manera textual:

Se sancionara con pena de tres a nueva años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o presentan el producto de alguna actividad ilícita.

Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tengan por objeto dinero o bienes…

Así mismo, esta normativa también correspondía a que este dinero o bienes no podían ser transportados, transmitidos o transferidos desde un lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de evadir el pago de algún crédito fiscal, ocultar el origen de los bienes, omitir el informe requerido de la operación, y en un énfasis, alentar alguna actividad ilícita; lo cual supone evitar a toda costa el financiamiento de alguna organización criminal dentro o fuera de este país.

Aún Falta…

05 January 2023
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