Justicia Penal Y Sistema Oral Acusatorio

Introducción

La atribución investigativa que posee el Fiscal en el Sistema Oral Acusatorio ecuatoriano no discrepa en gran medida con las funciones que desempeña un Agente Fiscal bajo el Sistema anglosajón, pues básicamente las actuaciones que se emprenden en la fase pre procesal es la misma: reunir los elementos que sirvan de sustento para elaborar una imputación.

Desarrollo

Es importante señalar, que los roles a los que está facultado el Fiscal durante el periodo de investigación previa en el sistema nacional y anglosajón es bastante diferente, ya que existe una brecha extensa en lo que respeta a la dirección de la titularidad de la acción penal pública. La diferencia radica en la dilatada libertad que posee el fiscal ecuatoriano en el sistema oral acusatorio, pues su discrecionalidad se encuentra ampliamente consentida por la ley penal.

El rol del Fiscal en la investigación previa ecuatoriana no se encuentra supeditado al criterio del juez, ya que la actuación esencial del juzgador entra en escena a partir del inicio del procedimiento penal, previo a ello no tiene mayor participación, mientras que en el sistema anglosajón el Juzgador es el encargado y acreditado a declarar si permite la actuación investigativa previa por parte del Fiscal, dicho en otras palabras, el rol del Fiscal en este sistema en la etapa pre procesal se encuentra adherida a su autorización.

Ahora, la interrogante que se plantea este documento reside en cuál ruta sería la más ideal en ser aplicada en el país, tomando en cuenta el contexto propio de su ciudadanía y los argumentos jurídicos que aprueban su ejecución. Bajo esa premisa, se plantean cuestionamientos en lo permisible durante la investigación previa: ¿El Sistema Acusatorio Oral implica otorgarle absoluto control al Fiscal? Y ¿Hasta qué punto es legítima la actuación del Fiscal?

La tesis de esta problemática no busca definir cuál jurisdicción es la que lidera la acción penal pública en la investigación previa, sino establecer un límite a la procedencia respecto al rol del Fiscal en esta fase, pues otorgarle una amplia potestad, suele desbordar en los excesos, contraviniendo una de las finalidades del Código Orgánico Integral Penal, es decir la mínima intervención penal. A mi entender, es preciso se erija una barrera que circunscriba el accionar de la Fiscalía y proteja los derechos de los sujetos investigados.

Conclusión

El Sistema Acusatorio Oral, al instituirse como un modelo particularmente garantiste, está íntimamente ligado a lo estipulado en el artículo 3 del Código Orgánico Integral Penal, el cual hace referencia a la Mínima intervención penal. De ahí que los detentores de la administración de justicia deben estar prestos a descongestionar el sistema penal, por ello el Fiscal debe evacuar todas las posibilidades antes de abrir una investigación previa y una vez iniciada esta fase, es preferible que se sostenga indicios fuertes de presunta infracción.

La calidad de legitimidad de la investigación previa no se encuentra disminuida por ser una etapa pre procesal, pues de otra manera no estaría prescrita de manera clara en la ley penal. En resumen, el rol del fiscal debe ser amplio, pero previo a una autorización expresa del Juzgador, de tal manera que exista una demarcación por parte la judicatura y con ello se cumpla él garantizó que profesa la Constitución.

17 August 2021
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