La Compañía El Atardecer S.A.

Introducción

El día 15 de febrero de 2019, D. Luis Jara concertó con la compañía EL ATARDECER S.A., un contrato de seguro contra el robo de una colección de piezas romanas de su propiedad, ubicada en su domicilio y de extraordinario valor. Se pactó el seguro por una duración anual, entrando en vigor el mismo día 15 y conteniendo todas las indicaciones y requisitos contemplados en la Ley del Contrato de Seguro 50/80.

Desarrollo

En documento complementario a la póliza entregada a D. Luis (que había satisfecho totalmente la prima correspondiente a la anualidad en curso) se contenía, en letra pequeña y entre otras, una cláusula la 5ª cuyo contenido es el siguiente: el tomador del seguro o el asegurado perderá cualquier derecho a la indemnización correspondiente, en caso de siniestro, si no comunica el acaecimiento de este a El Atardecer, S.A., dentro del plazo máximo de 5 días de haberlo conocido.

El 15 de mayo de 2019 fue robada la colección de piezas romanas asegurada, entre las cuatro y las seis de la tarde. D. Luis, que se encontraba de vacaciones, solo tuvo conocimiento del desgraciado suceso a su vuelta de las mismas, cuatro días más tarde. Dadas sus muchas ocupaciones, no comunicó el siniestro hasta el día 25 de mayo, haciéndolo mediante carta certificada que la aseguradora recibió el 27 del mismo mes.

A vuelta de correo, recibe el Sr. Jara otra carta, igualmente certificada, de su Compañía Aseguradora, en la que se le comunica que El Atardecer no está dispuesto a abonarle indemnización alguna, dado el incumplimiento – por parte de dicho Señor – de la obligación prevista en la cláusula 5ª del documento complementario a la póliza de seguro antes citada.

D. Luis, no satisfecho con tal respuesta, nos consulta sobre las razones que podrían justificar un derecho suyo a la indemnización que pretende. Lea atentamente los artículos de la Ley del Seguro que se adjuntan en anexo y argumente jurídicamente su respuesta, distinguiendo entre posibles errores de fondo (contenido del contrato, es decir sus cláusulas) y de forma falta de algún requisito relativo a la redacción del contrato, si se cumple el requisito de documento notarial o privado según se exija uno u otro para la validez del contrato de que se trate, etc.

2º CASO: ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS

Indique el día exacto en que entran en vigor, suponiendo que fueron debidamente sancionadas y promulgadas, las siguientes leyes:

Ley Orgánica cuya publicación en el B.O.E. comenzó el 27/01/2020 y finalizó el 31/01/2020. Su disposición final establecía: La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación.

  • 1 de julio de 2020

Ley Orgánica BB/2020, publicada en el B.O.E. correspondiente al 14/02/2020. En ella se establece: La presente Ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación.

  • 29 de febrero de 2020

Ley Orgánica CC/2020, que no contenía referencia alguna a su entrada en vigor y que fue publicada en el B.O.E. correspondiente al 09/02/2020.

  • 29 de febrero de 2020

ANEXO: LEY 50/80, DE 8 DE OCTUBRE DE 1980, DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurador y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Las condiciones generales del contrato estarán sometidas a la vigilancia de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. Declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato la Administración Pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.

Conclusión

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolor o culpa grave.

22 October 2021
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