La Crueldad Animal Bajo El Marco Legislativo En Ecuador

Introducción

Mahatma Gandhi dijo que “cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre”. Según el artículo 414 de nuestro Código Civil, la crueldad animal en Ecuador debe ser sancionada, pero no hay una explicación clara para otras sociedades por ese motivo este ensayo nos ayudara a avaluar las posturas sobre los derechos en temática animal en el Ecuador. Entenderemos como maltrato animal a comportamientos que causan dolor innecesario o estrés a cualquier animal, si bien es cierto que los animales gozan de algunos derechos fundamentales, es imposible pretender que estos igualen a los humanos. Sin embargo, los derechos de los animales buscan acabar con cualquier acto de explotación hacia los animales y reconocer que éstos tienen derecho a una vida sin sufrimiento.

Desarrollo

Actualmente, la constitución de Ecuador del año 2008 reconoce la naturaleza como sujeto de derecho. Sin embargo, aunque se ha demostrado científicamente que los animales tienen la capacidad de expresar sus sentimientos y habilidades, aún no se les ha otorgado el estatus legal que merecen. Si bien la constitución del Ecuador no reconoce explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento, estos sienten simpatía al vivir en un entorno con humanos. Debemos recordar que en el Ecuador actualmente no cuenta con una ley de protección animal, aunque países vecinos como Colombia y Perú sí la tienen.

La falta de un instrumento internacional ha hecho que las naciones no tomen en cuenta este tema, en el marco para proteger el bienestar animal, parece ser una laguna en el derecho internacional. Por lo tanto, la comunidad internacional debe tener en cuenta sus lagunas y resolver este problema a escala mundial. En lugar de seguir en desacuerdo, es mejor seguir acordando puntos en común y proponer elementos de convergencia para integrar el concepto general de bienestar animal en todos los estados miembros en el derecho internacional para que así los estados apliquen estas medidas y lo mejoren a su consideración y mejorar los derechos no solo del medio ambiente sino también de su ecosistema, en el Ecuador surge el proyecto “LOBA” no solo por las mascotas domésticas, sino también por la gran cantidad de animales silvestres que son utilizados como medios de creación de dinero por medio de; venta de pieles, mascotas exóticas, pruebas médicas e incluso para remedios “mágicos”.

En definitiva, se manifiesta que el reino animal forma parte de la naturaleza, es decir implícitamente esta prohíbe cualquier tipo de maltrato que pueda darse en contra de los animales, ya que sus derechos forman parte de los derechos de la naturaleza; cabe destacar que la actual carta magna, se considera una constitución garantista y pionera entre los cuerpos constitucionales regionales y a nivel mundial, ya que ha revolucionado, y ha establecido los derechos de la naturaleza o pacha mama, como derechos de cuarta generación.

Conclusión

Del presente trabajo se pudo concluir que la tendencia social hacia reconocer, brindar y cuidar de los derechos que se le reconocen actualmente a la naturaleza y en la cual se incluye a los animales como parte de la naturaleza y que en el Ecuador ha avanzado considerablemente en materia de protección de los derechos de los animales, especialmente, en cuanto a su vida, su integridad y su libertad, que es lo que principalmente se reclama para ellos como sujetos de derechos no humanos. Es así, que actualmente las consecuencias jurídicas por el daño, sufrimiento y dolor que se le pueda causar a un animal son mucho más severas que las que se consideraban en años anteriores con otras normas que no se encontraban acordes a la evolución que ha tenido la humanidad en esta materia. Y se espera que siga evolucionando para que haya una eficacia total en términos de justicia dentro de cientos de casos.

Se concluye que la legislación vigente trata a manera superficial la situación coyuntural de los animales dejando enormes vacíos legales para su protección y otorgamiento de sus derechos básicos.

El actual marco constitucional existente en Ecuador es muy limitado en cuanto a aplicación en diferentes escenarios, además de no contar con alcances que permitan esclarecer ante que situaciones se pueda aplicar adecuadamente. Por esto no es exclusivo de países desarrollados la presencia cada vez más numerosa de casos jurídicos, en los que se han recibido fallos judiciales a favor de los animales, pero siempre y cuando estos cuenten con apoyo de la sociedad de manera mediática o coyuntural.

Referencias

  1. “Canada’s anti-cruelty laws.” Animal law legal center, www.animallaw.info/intro/canadas-anti-cruelty-laws.
  2. ‘Ley Orgánica De Bienestar Animal | La República EC’. 2020. Larepublica.Ec. https://www.larepublica.ec/blog/tag/ley-organica-de-bienestar-animal/.
  3. Martínez, paloma. 2020. ‘Canadá reprobado en protección y bienestar de los animales: informe mundial’. RCI | español. Https://www.rcinet.ca/es/2020/03/10/canada-reprobado-en-proteccion-y-bienestar-de-los-animales-informe-mundial/.
  4. Ecuador, PAE. 2020. ‘Legislación Vigente – PAE’. PAE. https://www.pae.ec/derecho-animal/legislacion-vigente/.
  5. Salamanca, universidad. 2020. ‘maltrato animal definición – Google search’. Google.com. Https://www.google.com/search?rlz=1c1chbf_esec919ec919&sxsrf=alekk025ytahxx8pktyr_hg9erqwskqi1g%3a1600911101443&ei=_fzrx8ifgq7y5gkpliwgaw&q=maltrato+animal+definicion&oq=maltrato+animal+definicion&gs_lcp=cgzwc3ktywiqaziccaayaggamgiiadiccaaybggaebyqhjigcaaqfhaemgyiabaweb4ybggaebyqhjigcaaqfhaemgyiabaweb46bagaeec6bagaeem6bwgaebqqhwjqjuhy6frg4fzoahaceacaazodiahgd5ibcdaumtaunc0xmaeaoaebqgehz3dzlxdpesgbcmabaq&sclient=psy-ab&ved=0ahukewiikplm0odsahuurfkkhslkatqq4dudca0&uact=5.
22 October 2021
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