La Despenalización Del Aborto En Ecuador Para Victimas De Violación Sexual

Introducción

En la antigüedad, el concepto de aborto tuvo diferentes posturas a lo largo de la historia, donde fue aceptado o rechazado por algunas culturas. Los pueblos primitivos, cuyo sistema jerárquico era el patriarcado, consideraban que la mujer era un objeto, por lo cual podía ser vendida, y en algunos casos se podía matar a los hijos, incluso antes de nacer, dado que estos eran frutos de la mujer y esta a su vez era propiedad del hombre, teniendo así el derecho de decidir sobre la misma.

Desarrollo

En el año 1500 a.c., en el antiguo Egipto, se redactó el papiro de Ebers, en el cual se describen recetas a base frutas, miel y vegetales para interrumpir un embarazo. Grecia, por su parte, consideraba la práctica como un procedimiento normal, que se permitía en casos de incesto, limitación familiar o cuando los padres tuvieran una edad muy avanzada. Incluso, durante el siglo II, ya se hablaba del aborto terapéutico, para los casos en que la gestación pusiese en peligro la vida de la gestante, el feto no era considerado un ser formado.

En Roma, hasta principios del siglo III, el aborto no se consideraba delito, por el contrario era un proceso normal en todas las clases sociales, y de decisión exclusiva de la mujer, donde el hombre no tenía derecho a opinar. Sin embargo, existían otras posiciones que valoraban a la mujer, exclusivamente para la fertilidad, por cuanto su función era la de procrear, si esto no ocurría era culpada por los romanos y considerado una causal de divorcio, por lo que el aborto era considerado una violación al derecho a la propiedad del padre.

En el mundo hebreo, el aborto era considerado un horror y pecado, ya que la fecundidad era una bendición de Dios, y para ellos su visión de vida era poblar la tierra. En varias excavaciones arqueológicas en China, India y Persia, se han encontrado instrumentos quirúrgicos rudimentarios para practicar abortos. Al igual que en otras culturas antiguas, en la época precolombina en América, se interrumpía el embarazo, mediante preparaciones medicinales con hierbas.

Con la llegada del Cristianismo, la Iglesia, tuvo una posición muy radical y crítica sobre el aborto, castigando duramente la práctica. En el año 1588, la Iglesia Católica, reasume el concepto del cuerpo por el alma, argumentando que la vida fetal es sagrada en todo momento, posición que hoy en día mantiene.

En la actualidad, se aprecian las diferentes percepciones sobre el aborto, enormemente influenciadas por la religión y la cultura, por un lado están los países donde se prohíbe la práctica de forma total o con excepciones, y en el otro, aquellos donde puede interrumpirse por simple solicitud de la mujer.

En Ecuador, la legislación en la materia sufrió diversos cambios, con diferentes perspectivas acordes a la época. El primer código penal de 1837, establecía por primera vez el aborto, como una figura dentro de los delitos contra los particulares, cuyo objeto de protección era la vida por nacer. Las penas contempladas eran solo para los profesionales médicos, los boticarios o las comadronas que realizaran un aborto o que indujeran a realizarlo. Este código hace énfasis en sí la mujer da o no consentimiento, para imponer el tiempo de la sanción.

Por su parte, en 1872, se dicta el segundo código penal, cuya postura altamente religiosa y conservadora, definirá las bases de las penas de esta práctica en el futuro de la nación. El aborto era visto como un delito al orden de la moral y la familia, siendo la mujer sancionada en el caso de cometerlo, salvo aquellos que se hicieran para mantener la honra, donde la pena era atenuada.

Conclusión

Esta postura se mantuvo hasta 1938, el cuarto código penal realiza verdaderos cambios, cuyo objeto de protección es la vida, permitiendo realizar abortos en los casos de riesgo a la salud y la vida de la mujer y en los casos de violación de una mujer con discapacidad mental. Para el 2014, se crea un nuevo código, el cual está vigente hoy en día, y ha mantenido los mismos lineamientos que su predecesor, sin cambios de fondo y con modificaciones mínimas en el uso de términos. 

17 August 2021
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