La Discriminación Vivida Por Los Transgéneros

Introducción

En República Dominicana las personas trans enfrentan un contexto generalizado de violencia, discriminación y exclusión, en algunos casos desde muy temprana edad, esto le impide acceder en condiciones de igualdad a derechos tan básicos como la educación, la salud, el trabajo formal y la vivienda digna. En pocas palabras, quedan relegadas en la exclusión, ajenas al libre ejercicio de sus derechos, ya que no pueden existir según quienes son, y se le imponen trabas que impiden una existencia jurídica efectiva.

Desarrollo

Las personas trans tienen derechos humanos conforme a la normativa internacional, sin embargo, debemos crear conciencia y tener más sensibilización en las diferentes instituciones del Estado dominicano para que así se lleguen a crear políticas públicas especiales para poder reducir los niveles de violencia y discriminación contra estos grupos de personas. Para el desarrollo de la presente investigación se utilizó la recolección y análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el proceso de interpretación.

Con la finalidad de demostrar como los transgéneros sufren en su día a día violaciones de derechos tales como derecho a la salud, muchas veces son sometidos a torturas y tratos crueles por otros internos y hasta por los mismos guardias del recinto. En el primer capítulo estudiaremos el concepto que define las personas trans, sus antecedentes y características, para luego comprender el marco jurídico tanto nacional como internacional, que los contempla y protege sus derechos. En el capítulo dos, ya entrando en materia, veremos el concepto de derecho a la salud en el caso de las personas trans.

Cómo se protegería este derecho y la evolución que dicha protección ha tenido. Paralelamente a esto, veremos cuál es la situación de este grupo de personas en el área de salud mental, y salud física, viendo ejemplos del trato, en la mayoría maltrato, por el que estas personas pasan día a día. Finalmente, el tercer capítulo veremos puntualmente las violaciones al derecho fundamental de la salud de las que son víctimas las personas trans, y como resultado de ello veremos unas propuestas para la protección de este derecho respecto de las personas trans, como grupo vulnerable que son, concluyendo con las recomendaciones y la bibliografía.

El transexualismo es un fenómeno contemporáneo. Antes había delirios de metamorfosis sexual, pero no transexualismo. Lo propio del transexualismo es que hay una demanda, se constituye con un Otro que da una respuesta. En la actualidad el Otro es la seguridad social que en algunas comunidades autónomas españolas proporciona gratuitamente la intervención quirúrgica. En ocasiones, lo veremos, esta respuesta puede producir un alivio, pero siempre hay un resto. El término transexualismo fue introducido en 1953 por Harry Benjamin, endocrinólogo y sexólogo, quien propuso un tratamiento de hormonas del otro sexo para aliviar la angustia de sus pacientes. 

La primera intervención quirúrgica tuvo lugar en Dinamarca en 1951, en la persona de Christine Jorgensen, que publicó posteriormente su autobiografía. Es a Robert Stoller a quien le debemos el haber intentado despejar una estructura clínica propia del transexualismo. Lo define como: La convicción de un sujeto biológicamente normal, de pertenecer al otro sexo; en el adulto a esta creencia le acompaña en nuestros días, la demanda de intervención quirúrgica y endocrinológica para modificar la apariencia anatómica en el sentido del otro sexo. 

Pensó haber aislado esta estructura en el momento de la formación del core gender identity, el género correspondiente a la identidad sexual, en contraposición al sexo biológico. Diferenció al transexualismo, del transvestido y del homosexual masculino por la identidad, ya que estos últimos se sienten hombres, y por el lugar del órgano peniano insoportable para el Transexualismo, mientras que el transvestido y el homosexual gozan de él. Dice C. Millot: El transexual se siente mujer y siempre se ha sentido tal. Es femenino, pero no afeminado. No experimenta goce sexual llevando ropas femeninas. 

Si bien los hombres le atraen, no se siente homosexual, puesto que los hombres le agradan en tanto él se siente mujer, y solo si estos son heterosexuales. En sus relaciones sexuales no soporta que su compañero se interese por su pene. Si se masturba, lo hace de modo femenino, apretando los muslos. Stoller en “Sex and Gender” describe un número importante de transexualismos o de intersexualismos genéticos, con sus referencias familiares, muy interesantes para el psicoanálisis. 

Aunque hace un abordaje biologista, dado que estudia casos de transexuales, enigmáticos desde el punto de vista científico, se ve obligado a introducir el término de género, noción que proviene del lenguaje. El género se distingue del sexo biológico y además puede oponerse. Significa la convicción íntima de un sujeto respecto a su sexo que será finalmente el criterio del género y la identidad sexual. Se constituye antes de los 3 años y es asignado al sujeto por sus padres, médicos, etc.

Conclusión

Sean cuales sean los determinantes biológicos del sexo, uno es miembro del sexo que le han asignado. La sexualización sería pues la obra de los demás y el sujeto no tiene parte alguna en ella y no es responsable de nada. La teoría de la identidad de género se convierte en una especie de ontología, la búsqueda de un núcleo de ser, más fuerte que cualquier cosa, y que el sujeto recibió del Otro. Stoller vio muchos transexuales que denuncian un error de la naturaleza y confirma que la mayoría de ellos encajan en un diagnóstico de psicosis. Señala la importancia del deseo materno.

17 February 2022
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