La Efectividad De La Prisión Provisional
El presente trabajo de fin de grado tiene como finalidad la emisión de un dictamen jurídico en relación con la medida cautelar de prisión provisional. Este dictamen se va a realizar con motivo de dar respuesta a las preguntas planteadas a partir del caso que se va a exponer a continuación. El caso versa sobre la posible comisión de un delito, y en relación con esto, la posibilidad o imposibilidad de imponer la medida cautelar de prisión provisional a los investigados. Se van a tratar de explicar con la mayor claridad posible los motivos por los cuales se podría imponer esta medida, valorando las distintas posibilidades y vías que podrían tomarse, y por consiguiente quién o quiénes tendrían la capacidad para imponer la medida, así como las posibles justificaciones que podrían emplear los distintos órganos para llevar a cabo su imposición, o, por el contrario, las posibles causas y razones para considerar que no es necesario aplicar esta medida.
Para dar respuesta a estas preguntas se va a hacer uso de las distintas leyes españolas que legislan sobre el tema a tratar, así como de toda aquella jurisprudencia de los distintos órganos que hagan referencia a esta medida, y a todos los conceptos y elementos que se presenten en el transcurso del trabajo.
La prisión provisional es una medida cautelar, la cual se dice que tiene carácter personal, puesto que afecta a la libertad del investigado al que se le aplique . Está pensada para asegurar la presencia y participación de este en el proceso penal, y en el caso de ser impuesta, suele hacerse efectiva en centros penitenciarios, asemejándose de este modo a una pena privativa de libertad regular. Esta medida es impuesta por el Juez instructor a instancia o bien del Ministerio Fiscal, o de otra de las acusaciones, ya que es durante la instrucción cuando se decide adoptar este tipo de medidas de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, pudiendo también ser impuesta por el juez o Tribunal Penal que conozca de la causa.
Atendiendo a los datos del Ministerio del Interior, el porcentaje de población sometida a prisión preventiva ha variado con el paso de los años, habiendo disminuido en los últimos, puesto que las estadísticas indican que en relación al porcentaje total de población reclusa, el porcentaje de presos en régimen preventivo ha disminuido casi un 10%, siendo de entre un 24% y un 21% desde que se comenzaron a realizar estadísticas en 1998, hasta 2009, y estando entre un 18% y 15% desde 2009 hasta 2018 . A parte de estas estadísticas, no hay estadísticas oficiales que dejen ver qué porcentaje de los presos preventivos acaban siendo condenados y cuántos acaban siendo absueltos, lo cual ayudaría a tener una visión más amplia sobre los efectos que tiene el empleo de esta medida, para saber si se emplea en exceso o por el contrario se hace un uso racional de ella, pudiendo comprobar con esto si los principios, presupuestos, fines y procedimientos, están establecidos de la manera más correcta.
El interés en este tema se fundamenta en la investigación más a fondo sobre la aplicación de esta medida, tanto en los motivos que llevan a su adopción como en el régimen de su cumplimiento, así como en los resultados que tiene la aplicación de la misma, puesto que hoy en día no consta que haya estadísticas a cerca del porcentaje de personas sujetas a esta medida cautelar, que acaban siendo encontradas culpables y por lo tanto condenadas, de igual modo que no hay estadísticas sobre el porcentaje de individuos que tras haber cumplido con esta medida y tras ser puestos en libertad, reinciden o no, por lo que no se sabe la efectividad que tiene la medida. Cuando se habla sobre los centros penitenciarios, es muy común hablar sobre el gran impacto que estos lugares tienen en las personas que permanecen dentro, y siendo los periodos de aplicación de esta medida si se cuentan las prórrogas, de un máximo de cuatro años , nos encontramos con que hay un margen de tiempo amplio para que la estancia de cualquier persona en un centro penitenciario bajo esta medida cautelar y por lo tanto sin sentencia firme, tenga graves efectos. Se ha discutido mucho a cerca de los efectos que tiene la estancia en prisión, tanto durante periodos prolongados como durante periodos más breves. Esto se hace desde la perspectiva de estar tratando con sujetos que han sido encontrados culpables y quienes por lo tanto se entiende que “merecen” la condena que se les impone, son personas que han sido juzgadas, cuya estancia en un centro penitenciario ha sido impuesta tras una investigación y una corroboración de la ocurrencia de unos hechos, pero si se tiene en cuenta el hecho ya nombrado de que las personas que sufren la medida de prisión provisional no son culpables cuando esta medida se les impone, que son personas en ese momento inocentes, los daños que esto puede causar son incalculables.
Esto lleva a su vez a pensar en otro elemento que también ha sido fruto de cambios y controversia, que es el resultado y a su vez la necesidad que surge de aquellas ocasiones en las que la medida sobre la que se va a hablar es impuesta a alguien que finalmente es inocente, por lo que ha entrado al sistema penal y ha sufrido sus consecuencias sin que hubiese una verdadera necesidad y las cuales no iban en proporción con sus acciones. Esto es el ámbito de las indemnizaciones en caso de que se imponga esta medida y tras el juicio la persona sea declarada inocente, ya que en junio de dos mil diecinueve el Tribunal Constitucional emitió una sentencia que cambiaba las condiciones que daban lugar a indemnización .
Las medidas cautelares penales son reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo su origen en la Ley Orgánica 13/2003 del 24 de octubre, que llevaba a cabo una reforma de la ya citada ley en lo relativo a la prisión provisional. Esto tuvo lugar tras numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, las cuales permitieron contar con un volumen de jurisprudencia suficiente, que pudiese dar lugar a la creación y formación de esta medida cautelar.
La imposición de medidas cautelares cuenta con todas las garantías existentes en el sistema penal español , y han de estar fundamentadas sobre elementos que indiquen más allá de una sospecha sobre la posible comisión de un acto delictivo, por lo que es necesario tener motivos suficientes que adviertan peligrosidad o riesgo de fuga por parte del investigado, independientemente de contar con los antecedentes penales u otros datos si los hubiere. Los derechos que confiere el artículo 15 de la Constitución Española han de estar siempre presentes en todo el proceso. El derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos a la presunción de inocencia solo queda viciado por la imposición de una condena, por lo que, las personas a las que se les aplica esta medida aún cuentan con este derecho, asegurando la imposición de dicha medida solo en casos en los que haya indicios indubitados de la existencia de criminalidad, no pudiendo emplearse como un ‘castigo’ anticipado. La resolución mediante la que se decreta la prisión provisional afecta a la presunción de inocencia y al derecho a la libertad de aquella persona contra quien se decrete, ya que ambos derechos se ven afectados sin que haya una sentencia firme.
Esta medida cautelar ha de ser impuesta dentro de unos plazos, siendo estos los considerados indispensables para poder alcanzar los objetivos propuestos y llevar a cabo la investigación necesaria. Los plazos adoptados variarán dependiendo de la causa por la que se impongan, pudiendo ser de seis meses, o de uno o dos años, prorrogables por seis meses y dos años respectivamente.
La prisión provisional es una medida que por sus repercusiones y su importancia ha de ser adoptada cuando sea imprescindible su uso, pero, aunque esta sea la teoría, en la práctica en ocasiones se emplea con más regularidad .