Aplicación De Penas En El Sistema Penitenciario

INTRODUCCION

El delito siempre ha existido y como tal el castigo, mediante la aplicación de las penas en un principio aplicando la ley del Talión, la justicias por propia mano mediante la venganza etc., con el avance de la modernización de la sociedad fueron creados los sistemas penitenciarios mismos que se van modernizando y evolucionado.

En un principio las cárceles eran lugar de tortura, sin ninguna reglamentación, ordenamiento o sistema, pues solo eran, para causar terror y con eso la disuasión del delito.

Pensando en el castigo de los delitos buscando la corrección y evitar la reincidencia de los mismos, observando los derechos de los presos, son creados varios sistemas penitenciarios en diferentes partes del viejo mundo.

En México en la época precolonial, existían los delitos y eran castigados de manera severa para evitar que se cometiera, el empedramiento, el ahorcamiento eran algunos medios de ejecución de los delincuentes, en estos tiempos No había cárceles para la compurgación de una pena, pues solo eran medios de retención para los condenados que esperaban su ejecución y los que estaban en espera de sentencia, por tal motivo no era necesaria la construcción de cárceles sofisticadas, solo bastaba con jaulas hechas de madera.

EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

Penas corporales

La imposición de penas para castigar los delitos es tan antigua como la propia humanidad, las penas corporales como medidas disuasivas o resarcir el daño causado.

Los hebreos dan pauta a la sociedad europea de que la pena vengativa es grata a Dios, la ley mosaica indica que se aplicara la ley del Talión cuando no era posible resarcir o componer el daño de manera pecuniaria justa.

Las prisiones en sus orígenes solo segregabas socialmente a los infractores, buscando solamente el sufrimiento como medida disuasiva del delito.

La búsqueda de la corrección de los infractores aparece en los siglos XVI hasta el XIX, en Inglaterra, Holanda, Alemania y Suiza, donde tienen sus orígenes las CASAS DE CORRECCION (House of Correction) y con ellas los diferentes modelos de sistemas penales y correccionales.

Sistema Cuáquero

Los cuáqueros es una sociedad religiosa extendida por William Penn, su sistema esta basado en que todo individuo que falta a lo correcto, debe ser aislado para evitar la corrupción que llega a existir entre prisioneros, mediante el silencio, la meditación y el arrepentimiento, utilizando la religión como medio.

Sistema celular

En este sistema existe el encierro completo del prisionero, no existe ningún tipo de contacto entre ellos, eran confinados a una celda, la disciplina era de igual para todos, se les permitía leer un poco y apenas practicar un ofició.

Sistema Celular pensilvánico

Filadélfico o pensilvánico celular, consistía en el encierro diurno y nocturno, sin comunicación con otros prisioneros o con el exterior, para evitar todo contagio de conductas corruptas, donde el preso no podía realizar trabajo alguno, pues estaban destinados al arrepentimiento y el recogimiento, para que estuviera en contacto con su conciencia de manera directa.

Sistema Celular de Auburn

Implantado en Nueva York en 1823 por Elam Linyns, donde los presos de día trabajan y estudian con la restricción de que lo hicieran en silencio, y de noche se dedicaban a la meditación.

Sistema Progresivo y Técnico

El sistema ingles tenia como fin reestablecer la conducta de los prisioneros mediante 3 faces,

  1. la prisión celular
  2. trabajo en común
  3. libertad condicional

Por su parte en España establece diversos periodos o grados donde, con el tiempo a base del trabajo y buena conducta los presos tenían más derechos y podrían tener una libertad adelantada.LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN MÉXICO.

Época Pre-colonial

El código penal de Nezahualcóyotl influye de manera importante en la legislación azteca para la impartición de justicia, el cual estaba basado en apedreamientos públicos, la ley del talión, ahorcamiento, sepultados o quemados dándoles muerte por garrote.

Por tal razón las cárceles solo eran utilizadas de manera preventiva, en espera de ser juzgados, o en espera del tiempo de la ejecución de la pena.

Los aztecas utilizaban como cárcel las llamadas Petlacalli o Teilypiloyan era un galerón con la entrada en la parte superior por donde se baja a los condenados a muerte o esclavos para ser sacrificados, dentro de este se encontraban jaulas de madera muy estrechas llamadas Cuauhcalli,

Los mayas usaban unas jaulas grandes de madera, al aire libre adecuadas al suplicio de los presos, se utilizaba para prisioneros de guerra, condenados a muerte, esclavos prófugos, ladrones y adúlteros, estas jaulas eran utilizadas de la misma forma que los aztecas, como prisiones preventivas.

Época Colonia

Con la conquista de México, llegaron las leyes de España, tomando como base las siete partidas (o solo partidas), y son las que rigen el sistema penitenciario, y establecen el lugar a donde deben conducirse los presos que sería a la cárcel publica, y que prohibía a particulares realizar detenciones y tener cárceles privadas.

Las partidas proporcionan el objeto de la prisión, el cual era evitar la fuga dando algunas recomendaciones para ello; “guardar los pesos especialmente por las noches, echándoles cadena o en cepos, cerrando las puertas de la cárcel muy bien”

Antecedentes

A pesar de la importancia de las partidas, existió La Novísima Recopilación, donde hasta la fecha algunos principios son utilizados como: la separación de sexos. Prohibición de juegos de azar en las cárceles, además indicaba que cada preso era responsable de su mantención y establecía un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.

Ley de Indias

Al formar México, parte de territorios bajo sometimiento de España, se toma la decisión de que la nueva España también sea regido por la ley de Indias, es aquí donde se menciona la privación de la libertad como pena.

El titulo VII se hace referencia apenas y delitos, haciéndose mención de la necesidad de la contar con cárceles para la contención de presos, para no hacerlos sufrir, estas deberían estar de manera preferencial cerca de la plaza principal para que estuviera bajo la mirada de los pobladores, se promueve el buen trato, se trata de prevenir la corrupción

D. Manuel de Lardizábal y Uribe

Filósofo y humanista realiza una gran aportación a las leyes de España, para facilitar su reforma, en 1782 publico “El Discurso sobre las Penas’, donde hace mención de la regulación, el mejoramiento de las prisiones, organización y el trabajo mediante la enseñanza de oficios, también hizo mención de la proporcionalidad de las penas la abolición de la tortura, apoya la pena capital, basaba el castigo con la finalidad de la corrección del delincuente.

Época de la Independencia

Cuan estalla la guerra de independencia en 1810, para 1821 todas las cáceles eran un caos, la crisis el saqueo y los homicidios eran algo normal, dentro de las mismas.

Situación de las cárceles en México

En 1823 dos años después de la guerra de independencia don José Joaquín Fernández de Lizardi, presento un proyecto que menciona el manejo de las prisiones, normas de mejora, da lineamientos para enseñar oficios y actividades manuales a los presos.

En 1826 se implementa el trabajo de carácter obligatorio dentro de las cárceles y en 1843 se crean dos tipos de cárceles:

  • La cárcel de la ciudad para personas sujetas a proceso penal
  • La cárcel de Santiago Tlatelolco para presos que ya tenían sentencia, “A estos se les destina a trabajar en obras públicas”
  • La cárcel de la acordada

 

En realidad en su origen la cárcel no existió, solo se creo el Tribunal de Acordada en 1710, para contrarrestar los peligros que amenazaba a la nueva España por salteadores de caminos en poblados y dentro de la capital, por el frecuente robo, asesinatos y asaltos, los forajidos gozaban de impunidad, por tal motivo el tribunal de Acordada se trasladaba al lugar donde se encontraba el malhechor y con la prueba del delito se juzgaba y en ese mismo lugar se ejecutaba al reo.

Ma tarde la cárcel se ubico en el lado poniente de la ciudad cerca al Hospital de los Pobres y al sur de la capilla del calvario en el cementerio eran sepultados los criminales

La Constitución de 1857:

Fue la Carta Magna redactada por el congreso Constituyente, consagro numerosas libertades civiles de manera igualitaria sin distinción, arremetió contra las prácticas feudales y afecto a los intereses de la iglesia católica.

El constituyente, la pena de muerte y las penas corporales.

Con la Constitución de 1857, se obtiene libertades de manera igualitaria, también hay cambios en las leyes penales, con lo que respecta al articulo 22 son prohibidas las penas corporales y en el Articulo 23 queda abolida la pena de muerte.

“Artículo 22.- Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales”

“Artículo 23.- Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley”

El Código Penal. 1871

Este código penal manifiesta que la pena tiene el fin de que los delitos ya no se repitan, utilizando la manera intimidatoria y correctiva.

De este modo el sistema penitenciario adopta el código celular mixto, Antonio Martínez de Castro aporta este sistema el cual no pertenece al sistema Filadelfico o al de Arburn.

El sistema celular

El sistema que Martínez de Castro pondero se basó en:

El articulo 130 decía: los condenados a prisión la sufrirán cada uno en aposento separado y con incomunicación de día y de noche.

Des esta manera se estaba intentando organizar el sistema celular dentro de este sistema penitenciario.

La Constitución de 1917

La Constitución de 1917, es el sustento normativo e institucional del nuevo estado mexicano, se reconoció a los derechos humanos al incluir derechos sociales, en materia penal se formaron dos líneas que dan surgimiento a la al sistema penitencial constitucional e institucional, se observan los derechos del hombre encarcelado, la perseveración de la dignidad y la benevolencia del trabajo, por otro lado, se habla del tratamiento de regeneración.

El artículo 18 Constitucional

El articulo 18 Constitucional establece las normas que deben observarse en la compurgación de la pena, también indica la separación de los delincuentes mediante la creación de centros de rehabilitación para sentenciados y un centro preventivo para personas que se encuentran sometidos a un proceso legal.

Código Penal de 1929

Agrupado en tres libros, aporta la responsabilidad social, prisión con el sistema celular, la suspensión de la pena de muerte, multa para la reparación del daño,

Sistema Celular Mixto

Este sistema es creado buscando la regeneración de los presos y su cumplimiento debe ser en un establecimiento adecuado:

  1. Que no tengan comunicación alguna los presos entre si;
  2. Imposición de ciertas privaciones, pero también gracias, de acuerdo a su comportamiento;
  3. Trabajo constante, honesto y lucrativo;
  4. Que se les forme una caja de ahorros para que puedan subsistir cuando estén libres;
  5. Instrucción en las primeras letras, en lo moral y en la religión;
  6. Un último término de prueba, que den a conocer su arrepentimiento y traslado a otra área donde tenga mayores libertades, para que tenga comunicación con su familia y con otras personas que den ejemplo, consejos y se les proporcione trabajo, esto se hará con un periodo de prueba de 6 meses y después será concedida la libertad preparatoria.

 

Código Penal de 1931

Este código reduce de manera considerable a los anteriores ya que solo contiene cuatrocientos artículos, la reincidencia y la atención de la peligrosidad para individualizar las penas son dos aspectos importantes.

Sus sistemas Penitenciarios

El sistema penitenciario mexicano esta basado en el sistema progresivo, donde sus ideales son alcanzar la rehabilitación social mediante etapas o grados progresivos, y en el código panal de 1931 donde se mencionan elementos de tratamiento de los presos tomando en cuenta su clasificación, también se observan elementos relativos al tratamiento; permisos, salidas diurnas a los presos próximos a cumplir su condena.

CONCLUSIONES

Se puede observar que con el paso del tiempo los sistemas han evolucionado de manera espaciosa con paso del tiempo la creación de las Cartas Magnas y la formulación de legislaciones, se han dado derechos individuales, se ha buscado la reinserción social, en la observancia de los derechos humanos.

En comparativa con tiempos pasados donde las cárceles solo eran consideradas centros de tortura o de venganza el día de hoy, existe una organización, estructura y programas encaminados a evitar el delito.

A pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos y sociedades, existen problemas dentro de los muros de los Centros de Reinserción Social, pues hoy en día son considerados verdaderas escuelas de la delincuencia, la venta de drogas las luchas internas por el control de las mismas, la falta de un control adecuado de la población penitenciaria ha desvirtuado el verdadero propósito de su creación.    

17 February 2022
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