La Importancia de La Factura electrónica en el Desarrollo de Las Actividades Comerciales del País
1. Misión:
Este trabajo tiene como Misión, describir y profundizar la importancia de la factura electrónica en el desarrollo de las actividades comerciales dentro del país, además de enfocaros en conocer cómo se implementó en el ecuador y cuál es su base legal, que sirve como sustentación y que da la pauta al procedimiento y utilización de la misma.
2. VISIÓN:
Es importante que esta investigación sea dirigida para dar una pauta a como se desarrollarían los proseos de comprobantes electrónicos en un futro, además es importante señalar los beneficios que tiene la utilización de comprobantes electrónicos en la actualidad, que han facilitado y simplificado los tramites.
3. Objetivo General:
Analizar cómo está contenida la factura electrónica dentro de la legislación ecuatoriana.
4. Objetivo Especifico:
Centrarnos en las características y el desarrollo de la factura electrónica dentro del país, señalando sus beneficios.
5. DESARROLLO DE TEMAS:
5.1 Antecedentes de la factura electrónica en el Ecuador.
Fundamento jurídico: Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos
Desde mayo del 2002, existe en Ecuador un entorno legal y fiscal apto para enviar y recibir comprobantes electrónicos.
A partir de esa fecha numerosas empresas han utilizado la facturación electrónica. Hoy en día en Ecuador se intercambian millones de facturas entre empresas de todos los sectores y tamaños.
Desde el 6 de mayo de 2013 a raíz de la RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC13-00236, la factura electrónica empezó a ser obligatoria en Ecuador para aquellos sectores económicos seleccionados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Los contribuyentes del Servicio de Rentas Internas (SRI) podrán emitir a partir del año 2013 comprobantes electrónicos. Las facturas, comprobantes de retención, notas de crédito y de débito, así como las guías de reMisión se realizarán vía Internet y quedará registrado directamente en el sistema del SRI, con lo que ya no habrá necesidad de entregar un documento físico al cliente.
5.2 Una factura electrónica como destrucción de una factura tradicional.
Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su eMisión.
La factura electrónica es el equivalente digital y evolución lógica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico como es el papel.
En los países en los que la legislación lo admite, la validez de una factura electrónica es exactamente la misma que la de la tradicional factura en papel y gracias a la firma digital que incluye se garantiza su integridad y un alto nivel de trazabilidad, por lo que judicialmente es un documento considerado como vinculante y que no necesita de mayor prueba o confirmación que su propia existencia.
5.3 Definición de factura electrónica.
Fundamento jurídico: Disposición General novena de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley no, 2002-67)
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.
5.4 Aspectos Generales.
Fundamento Jurídico: SRI y Art.44 de Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
Art. 44.- Cumplimiento de formalidades. – Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija, en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley.
La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.
Una factura electrónica se construye en 2 fases:
- Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.
- Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma
Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:
- que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y
- que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).
El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CD, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.
Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.
5.5 Beneficios de la implementación de la factura electrónica.
- Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
- Ahorro en el gasto de papelería, la factura electrónica es ecológica.
- Facilidad en los procesos de auditoría.
- Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
- Menor probabilidad de falsificación.
- Agilidad en la localización de información.
- Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
- Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
- Reducción de costes.
- Mejora de la eficiencia.
- Aumenta la seguridad documental.
- Reducción en tiempos de gestión.
- Mayor agilidad en la toma de decisiones.
- Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
- Registro de la hora, el minuto y el segundo de eMisión del comprobante fiscal digital (time stamp o sello del fechador).
- Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión
- Obtención de sellos en serie y folios de serie ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con previa obtención de la Firma Electrónica Avanzada.
- Contabilidad automatizada.
- Facilidad para el cálculo de impuestos.
5.6 Formatos.
No existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificación de la factura, pero las modalidades más habituales son las siguientes:
- PDF. Cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo único interés sea guardar electrónicamente la factura, pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino.
- XML. Cuando el envío es de ordenador a ordenador, puede también utilizarse este tipo de sintaxis. Existen diversas variantes cuya convergencia se espera en el marco de las Naciones Unidas. Las más importantes son UBL respaldado por OASIS y GS1 respaldado por la organización del mismo nombre. En España la variante facturae (procedente de CCI-AEAT), respaldada por el Centro de Cooperación Interbancaria, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la más difundida, y cuenta con sistemas de traducción a y desde UBL.
5.7 Formatos de la firma digital en la factura electrónica.
- PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los más adecuados para su visualización. La especificación del formato es la 1.6 y para la visualización se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual, ya que es posible asociar a la misma un gráfico como una firma digitalizada o un sello de empresa.
- XML. El formato de firma electrónica se denomina XAdES y se rige por la especificación TS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la más recomendable es la ES-XL que incluye información sobre el tiempo en el que se llevó a cabo la firma electrónica e información sobre la validez del certificado electrónico cualificado que la acompaña.
5.8 Procedimiento de eMisión de la factura electrónica.
Los contribuyentes que quieran acceder al nuevo esquema de eMisión de comprobantes electrónicos deben presentar su solicitud a través de la página web del SRI, en la aplicación “comprobantes electrónicos”, disponible en la sección ‘servicios en línea’.
Los comprobantes electrónicos se generan a través de la herramienta gratuita que se encuentra en el portal web o mediante el sistema de comprobantes electrónicos de los contribuyentes.
5.9 El ingreso al sistema.
Se deberá hacer clic sobre el icono comprobantes electrónicos.
5.10 La instalación de la factura electrónica
Para una correcta instalación de este software, se debe descargar el instalador desde la página web del SRI www.sri.gob.ec opción descargas, cabe señalar que se debe descargar el instalador que corresponde al sistema operativo sobre el cual se va a instalar el software.
6. CONCLUSIONES:
La factura electrónica se desarrolla en el país desde el año 2002, pero en el 2013 con la RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC13-00236, la factura electrónica fue de carácter obligatorio en el Ecuador, abriendo así la puerta a nuevos procedimientos que ya no tendrían que están involucrados con papeles ni tramites.
La factura electrónica y en si la reMisión de comprobantes electrónicos resulta muy interesante ya que branda nuevos beneficios, resulta ser mucho más ágil, ahorro y seguridad, adicionando una eficiencia y reduciendo tiempos de gestión.
7. BIBLIOGRAFIA:
- Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de 17 de abril de 2002.
- Normativa de la Facturación Electrónica, (s.f). Seres. Recuperado el 11 de octubre de 2019 de http://ec.groupseres.com/facturaelectronica/normativa.
- Se inicia era de facturación electrónica, (2013). La Hora. Recuperado el 11 de octubre del 2019 de https://lahora.com.ec/noticia/1101459292/se-inicia-era-de-facturacic3b3n-electrc3b3nica.
- Facturación Electrónica, (s.f). SRI. Recuperado el 11 de octubre del 2019 de https://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-electronica.