Convención Americana de los Derechos Humanos
Introducción
El sistema interamericano para la protección de los derechos humanos comprende dos procesos bien diferenciados, basados por un lado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y por otro lado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como. Mientras que el proceso basado en la Carta es aplicable a todos los Estados Miembros de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es jurídicamente vinculante solo para los Estados Partes.
Pues bien en esta sintestis hablaremos sobre La Convención, adoptada en 1969 y en vigor desde 1978, se centra en los derechos civiles y políticos, pero se ve complementada por un Protocolo Adicional que recoge derechos económicos, sociales y 88 culturales. Además, la OEA ha adoptado tratados especiales sobre desapariciones forzosas, tortura, violencia contra la mujer, trata internacional de menores y discriminación contra las personas con discapacidades.
Desarrollo
La Convención prevé un procedimiento de denuncias entre Estados y de denuncias de particulares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano cuasijudicial de vigilancia con sede en Washington D. C., y la Corte Interamericana de Derechos Humano, situada en San José. A fecha de marzo de 2016, de los 35 Estados Miembros de la OEA, solo 23 son partes en la Convención y 19 han reconocido la jurisdicción de la Corte.
Para los Estados que no han ratificado la Convención o que se han retirado, como Trinidad y Tobago y la República Bolivariana de Venezuela solo se aplica el sistema basado en la Carta ante la CIDH. La inmensa mayoría de los miles de peticiones que se presentan con arreglo a este sistema son examinadas solamente por la CIDH, que o las declara inadmisibles o facilita una solución amistosa o publica sus conclusiones sobre el fondo de la cuestión en un informe que incluye recomendaciones no vinculantes.
Los propios denunciantes no tienen derecho a presentar sus casos directamente ante la Corte IDH; solo los Estados interesados y la CIDH pueden hacerlo. En la mayoría de los casos remitidos a la Corte, a los Estados en cuestión se les ha declarado responsables de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos inclusive torturas, ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzosas y se les ha ordenado asegurar la adopción de medidas de reparación que van más allá de la indemnización monetaria, como las garantías de no repetición, a las víctimas y sus familias.
Al igual que la Corte Africana, la Corte IDH también está facultada para emitir opiniones consultivas en las que se interpretan los tratados internacionales de derechos humanos especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos y evaluar la compatibilidad de la legislación interna con esos tratados. La Corte de Justicia del Caribe se inauguró en 2005.
Aunque su sede se encuentra en Puerto España Trinidad y Tobago, también realiza audiencias en otras partes contratantes. La Corte tiene tanto un órgano de primera instancia como otro de segunda instancia y actúa como tribunal superior de apelación para los miembros que han reconocido su jurisdicción en su legislación nacional. Asimismo, la Corte tiene competencia para considerar cuestiones relacionadas con el Mercado Común del Caribe, además de casos que afectan al medio ambiente y los derechos humanos.
Los antecedentes de la Convención Americana se remontan a la Conferencia Interamericana celebrada en México en 1945, la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un proyecto de Declaración. Dicha idea fue retomada en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en agosto de 1959 y decidió impulsar la preparación de una convención de derechos humanos.
El proyecto original de Convención fue elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, fue sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentarios por parte de los Estados y de la Comisión Interamericana. En 1967 la Comisión presentó un nuevo proyecto de Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convocó a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969.
La entrada en vigor de la Convención Americana en 1978 permitió incrementar la efectividad de la Comisión, establecer una Corte Interamericana de Derechos Humanos y modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos en los que se basa la estructura institucional. En su primera parte, la Convención Americana establece los deberes de los Estados y los derechos protegidos por dicho tratado.
Conclusión
En su segunda parte, la Convención Americana establece los medios de protección: la CIDH y la Corte IDH, a los que declara órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención. Al 24 de enero de 2020, 24 Estados Miembros de la OEA son parte de la Convención Americana.
La Convención de las Naciones Unidas se encuentra en contra de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, uno de los tratados básicos de derechos humanos, fue adoptada en 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dispone que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción