La Justicia Indígena Viola Derechos Establecidos en la Constitución de la República del Ecuado

INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo vamos a tratar sobre el tema. ”La Justicia Indígena”, la misma que está considerada en la “Constitución de la República del Ecuador” que fue aprobada el 20 de octubre del año 2008 en Montecristi-Manabí. En base a la demanda y petición de estas comunidades, desde hace ya mucho tiempo estos pueblos y nacionalidades han venido ejerciendo sus propias prácticas y costumbres basadas en su derecho y teniendo en cuenta siempre sus propios preceptos con la única finalidad de establecer el orden en sus comunidades.

Varios conceptos nos explican sobre la justicia Indígena y cabe recalcar que las autoridades indígenas pueden dirimir y resolver los distintos problemas que se suscitan a día a día en el entorno de sus territorios, además la Justicia Indígena surge como un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios de estas comunidades.

Para la aplicación de esta justicia, consideran a la Justicia Indígena como un derecho real, vivo y no escrito. Con esto queremos decir que ven a la justicia indígena como una propia estructura de resolver y solucionar los conflictos a través de sus propias autoridades.

Pero como ya todos sabemos que desde hace muchos años atrás “La Justicia Indígena” ha sido tomada en otros conceptos por dichas comunidades indígenas, concepción muy errónea que no está contemplado en nuestra Constitución. Ya que el Ecuador ha sido un gran ejemplo para darnos cuenta de esto. ¿Por qué decimos que la que “La Justicia Indígena” viola los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador? Pues bien a continuación profundizaremos más este tema que es de vital importancia para toda la ciudadanía y así poder llegar a una conclusión que sea fidedigna para así ver lo que en verdad ha pasado y está pasando en el Ecuador con este tema.

DESARROLLO

Primeramente empezaremos hablando acerca del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador el cual nos dice lo siguiente: las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades Indígenas ejercen sus funciones jurisdiccionales, con principio en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, con garantías de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. 

Pues bien en el mencionado artículo claramente esta que las autoridades de estas comunidades aplicaran sus procedimientos para la solución de conflictos internos pero al mismo tiempo dicho artículo también nos cabe recalcar que no tienen que ser contrarios a la constitución y peor aún a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Pero lastimosamente en nuestro País como dije anteriormente, las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas han tomado de una manera errónea este concepto.

Ya que con la aplicación de dicha “Justicia Indígena” ha existido un número considerable de muertes violentas, pueda que suene un poco grotesco pero es la realidad que pasa en nuestro país. En este contexto, generalizar la «brutalidad de las sanciones» de la justicia indígena es desconocer su sentido y concepción. 

El castigo físico –una de las sanciones que esta justicia contempla, pero no la única– no debería descontextualizarse ni presentarse de forma sensacionalista, como usualmente lo han hecho los medios de comunicación y algunos actores de la justicia ordinaria y distintos gobiernos. Cabe añadir que la justicia indígena ecuatoriana cuenta con 32 sistemas de derecho propio (14 nacionalidades y 18 pueblos) que disponen de autoridades, normas, procedimientos, sanciones y una cosmovisión que los caracteriza y diferencia entre sí. Por eso, también es erróneo negar la realidad de su diversidad y sus particularidades, y concebir que exista sólo una justicia indígena. 

Como lo menciona la autora, estos pueblos indígenas han violado derechos fundamentales tipificados en la constitución de la República del Ecuador, con aplicación de esta “Justicia Indígena” con la exageración en la aplicación de este sistema indígena, existen variedad de procesos, como el baño de ortiga que es un castigo y tortura que aplican las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas con los cuales las castigan a las personas consideradas responsables de un delito en su territorio.

Con la aplicación de estas sanciones los indígenas buscan el arrepentimiento de la persona y el compromiso de reincorporarse a la comunidad y la reparación de los daños causados, es decir no solo se busca castigar al culpable sino conciliar llega a un acuerdo de allí que el procesado permanece en su propio medio y no es aislado de la comunidad como sucede en la justicia ordinaria. (Durán Ponce, 2014) Nos indica que la solución de un conflicto es motivo de fiesta y alegría para toda la comunidad, ya que nuevamente ha retornado la paz y la armonía social, por ese motivo al final se organiza la comida comunitaria y además se bebe chicha o el trago..

Según las comunidades indígenas con la aplicación de la “Justicia Indígena” (castigos drásticos) llegan a la purificación y sanación del alma y del cuerpo del responsable de un delito y así logra llegar al punto de que esto se vuelva a repetir y mantener la tranquilidad en las comunidades. 

CONCLUSIONES

Con todo lo antes expuesto podemos llegar a la conclusión de que en realidad “La Justicia Indígena” si viola derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador a la hora de su aplicación, ya que no la aplican como está establecida en la ley sino de una manera muy diferente, causando huellas imborrables en los involucrados.

Según información, las autoridades de estas comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas toman este recurso ya que creen que por la forma legal de arreglar este tipo delitos no es muy confiable ya que por la vía jurídica existen muchos errores comunes. Es por eso que prefieren tomar con sus propias manos la justicia erróneamente, ya que aplicando la Justicia Indígena están violando derechos fundamentales como son el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.

Sería de gran ayuda si en Gobierno Nacional le tomara un poco más de interés a este tema para así poder llegar a una reforma en la sanción de los delitos, que tendría que ser un poco más drástica y con esto llegar a concientizar a las personas que están dedicadas a cometer delitos tengan en claro las consecuencias que les producirá estas acciones y con esto no legar a violar derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

Bibliografía

  • Agusto, O. C. (2010). “La Justicia Indígena según la Constitución del Ecuador del año 2.008′. Cuenca.
  • Ecuador, A. N. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi .
  • Fernanda, E. M. (2012). Viviendo la Justicia, Pluralismo Jurídico y Justicia Indigena en el Ecuador. Quito : Gráficas iberíia .
27 April 2022
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