La Libertad Religiosa Y El Tribunal Europeo De Derechos Humanos
Aunque el derecho a libertad religiosa recogido en los textos constitucionales es de configuración reciente, nacido en los albores de la Edad Moderna, el sentimiento religioso es tan primitivo como el ser humano.
La globalización mundial, y en concreto, el nacimiento de una Europa cada vez más multicultural, han creado sociedades heterogéneas donde conviven diferentes culturas y religiones, cargada cada una de ellas con su propia historia e ideología, y cuyos antagonismos son el principio de una serie de conflictos que solo pueden ser superados por la convivencia, la tolerancia, y como último recurso, la justicia.
El derecho al trabajo y a la libertad de empresa, configuran uno de los puntos de inflexión, que va a dar lugar a numerosos conflictos con el derecho a la libertad religiosa, provocando discriminaciones tanto directas como indirectas a su ejercicio. No podemos olvidar, que el derecho a la libertad religiosa tiene una manifestación interna, que considero tiene que ser absolutamente inviolable; y otra externa, que entiendo es la que debe ocupar la jurisprudencia y las leyes, ya que de manera inequívoca, va a ser la causa de la generación del conflicto al chocar con los derechos de terceros, en este caso los inherente que tienen el empresario, como el de libertad de empresa, poder de dirección y control de la actividad laboral, sin olvidar, los derechos de los compañeros de trabajo, o incluso, los usuarios (administrados, pacientes o clientes), que reciben los servicios ofertados o prestados por la empresa u organismos públicos.
Pues bien, esta enumeración de derechos recíprocos necesita de una ponderación, o en su caso, limitación a su ejercicio, hecho que va a venir de la mano de las normas y la jurisprudencia, puesto que, en dicha ponderación de los intereses en juego, debe tenerse en cuenta tanto el interés individual, como el general de la sociedad en su conjunto. Y en el caso de las limitaciones, deberán realizarse atendiendo a la proporcionalidad de la medida restrictiva y de los otros valores que se pretenden proteger .
La doctrina del TEDH, ha jugado un papel imprescindible en la valoración, tanto del derecho a la libertad religiosa integrándola en el ámbito laboral, como el del derecho del empleador a marcar sus directrices empresariales, buscando la necesidad de equilibrar y proteger a ambos.
Claro ejemplo de ello, son las sentencias analizadas en este trabajo, de las cuales, en tres de ellas, el Tribunal cede ante las pretensiones laborales, al considerarlas completamente razonables y proporcionadas, sin mengua del derecho a la libertad religiosa, sobrevalorado en algunos supuestos, y consecuentemente también sometido a los límites recogidos en la ley. Por todo ello, como ha quedado expuesto en este trabajo, la labor última del TEDH, es la de ser el garante al ejercicio de los derechos, labor que llevará a cabo de una manera u otra en virtud de si el empleador es personal pública o privada.
Si es una entidad pública, ésta estará sometida directamente al CEDH, para lo que se analizará de un lado, el grado de injerencia del Estado en una sociedad democrática, y de otro, el cumplimiento del artículo 9.2 del CEDH. En el caso de una empresa privada, la labor del tribunal consiste en constatar si el Estado ha puesto en marcha todas las medidas necesarias para proteger el ejercicio de los derechos. Es decir, la carga recae sobre la legislación de cada Estado, no obstante, en aquellos supuestos en los que la definición o delimitación de un derecho tiene vacíos legales, o sobre la cual no hay consenso entre Estados, el Tribunal se decanta por reconocer al Estado un cierto margen de apreciación, que constituye una concesión clara, aunque condicionada a la particularidad de cada derecho, que creo que tiene una labor muy importante para evitar inflexibilidades en la aplicación de éstos.
Por todo esto como reflexión final, y bajo el prisma de la sentencia Eweida y otros, en estos casos tengo que posicionarme a favor del derecho del empleador, esto no obsta, que haya otros muchos supuestos dentro de la jurisprudencia del TEDH, cuyo fallo sea a favor del portador del derecho a la libertad religiosa. También he de valorar, como tanto el TEDH como TC, en el caso de España, han hecho una ponderación equilibrada de derechos, sin establecer entre ellos una jerarquía prejuzgada en la sociedad, ya que aunque el derecho a la libertad religiosa sea un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, por lo menos en su manifestación externa, al cual hay que ponerle límites, debido fundamentalmente a la intransigencia que en determinados supuestos y frente a otros derechos, muestran sus practicantes.
Es cuanto menos llamativo o contradictorio como algunos practicantes de una determinada religión, (caso Ladele y McFarle), anteponen su fe de una manera obcecada a una evolución social y una realidad incuestionable, en la cual, la protección de los derechos se amplía a personas o colectivos antaño duramente perseguidos, mostrando actitudes cercanas a la crueldad, dentro de un contexto encaminado hacia la convivencia, la no discriminación y el respeto mutuo de derechos.
Me consuela saber cómo no sólo los tribunales nacionales estuvieron a la altura, preservando los derechos de los homosexuales, sino que, además, dicha actitud, fue respaldada por el propio TEDH, que desde la sentencia Dudgeon c. Irlanda , siempre ha mantenido una postura de no discriminación hacia este colectivo.
Con esto no pretendo avalar un derecho u otro (no olvidemos que tan sólo me estoy refiriendo a la sentencia Eweida y otros.), lo único que quiero es poner de manifiesto que la vulneración de derechos afecta a todos, y que de todos dependen estar en una sociedad plural y de toleración en la que no haya derechos de primera o de segunda, ni tradiciones o creencias que avalen ninguna valoración o prejuicio, cosa harto difícil en unas sociedades cada vez más heterogéneas en las que afloran con mayor frecuencia radicalismos absurdos en busca de un mayor posicionamiento, en vez de una mayor igualdad, tolerancia y equilibrio.
Es por todo ello, por lo que, en numerosas ocasiones, dichos antagonismos creadores de conflictos quedan en manos de la justicia, que, aunque es una construcción humana, con todas las variantes que ello puede ofrecer, no nos infunde ninguna duda de que en el ámbito europeo, los derechos humanos esta garantizados.