La Minería En Colombia , Un Tema Poco Ambiental

En el siguiente escrito se va a sostener y desarrollar la idea de que la minería si bien es un pilar importante para la economía colombiana, es una actividad que genera daños e impactos negativos e irreversibles en temas ambientales y sociales , es por esto que se buscara analizar el hecho de que si bien el subsuelo es propiedad del estado, y por lo tal ellos pueden decidir qué uso le dan a este, se deberían preocupar más por las necesidades y el bienestar de las personas, para de esta manera darles una preponderancia y no defender solo intereses de un sector que se busca beneficiar de estas actividades en este caso específico, la extracción de metales e hidrocarburos mejor conocida como la actividad minera.

El desarrollo en materia normativa del sector minero en los últimos años ha sufrido un gran retroceso en vez de propugnar por un avance, el estado ha optado por no dejar que normas nuevas, incluyentes y beneficiosas para todos cobren vida, en cambio ha decidido “retroceder” en materia legislativa y revivir normas que son en cierta medida negativas para distintos sectores como lo es el sector ambiental y el social.

En busca de proteger los intereses netamente económicos del país, los sectores gubernativos propenden por mantener la actividad minera tal cual como se encuentra estructurada al día de hoy, si bien existen leyes que regulan estas actividades, el estado y las empresas mineras, le dan su propia interpretación a estas, para de esta forma poder realizar la actividad de una manera libre. Al ser el estado el dueño del subsuelo, (constitucion poitica de colombia) este puede decidir de una manera libre lo que hace con él, y como la actividad minera requiere de una gran proporción de estos suelos, las empresas mineras no van a tener ningún inconveniente en la adjudicación de estos terrenos. Por lo tal es claro que la responsabilidad por los daños ambientales y sociales generados por la actividad minera en el país, es responsabilidad tanto del estado como de las distintas empresas encargadas de materializar la actividad minera en cualquier escenario.

La definición que da el autor referente a cerca de minería, es la misma que se conoce usualmente “actividad representada por la explotación o extracción de los minerales que se acumulan en el suelo o subsuelo en forma de yacimientos”, esta actividad se puede desarrollar legalmente por medio de la otorgación de títulos mineros, los cuales son el permiso que otorga el estado a una persona jurídica o natural, para poder explotar y/o explorar cierto terreno de propiedad del estado, se supone que para la otorgación de estos títulos, los interesado deben presentar cierta documentación, entre ella los impactos económicos sociales y ambientales que se esperan con la actividad que se realizara en dichos predios, es evidente que los impactos económicos siempre serán positivos pues la actividad minera en un pilar fundamental del desarrollo económico del país, tan así que este es uno de los sectores que más regalías aportan, ahora bien, si miramos los impactos esperados a nivel social y ambiental, nos daremos cuenta que el resultado no es bueno, en cuanto al primer caso, para poder realizar una adecuada actividad minera, se necesita contar con bastante espacio, pues los bloques mineros son muy grandes, para lograr esto las empresas optan por desplazar a las distintas comunidades que habiten dichos sectores que tienen destinados para la exploración, esto ocasiona que se genere una inmigración de estas personas a otras partes y así cada vez se van sumando más problemas como por ejemplo sobrepoblación de zonas lo que genera un mayor nivel de desempleo y así sucesivamente, otro impacto negativo es la inseguridad que se genera en estas zonas pues muchas veces los grupos al margen de la ley son los que “propenden” por cuidar estos terrenos, también el tema de la salud es muy importante, debido a que depende del tipo de técnica que se emplee para la extracción de minerales ya sean metálicos o no, pueden causar distintos efectos secundarios y de esta manera ocasionar que los habitantes de sectores cercanos empiecen a tener diversos problemas de salud, en materia ambiental la situación es aún más grave, pues de ahí se desprenden demasiados problemas; con lo anterior se puede concluir que si bien la actividad minera no genera beneficios más allá de los de materia económica, al estado eso es lo único que le importa y lo que propende cuidar, por lo tal así sea evidente que se causan graves perjuicios tanto sociales como ambientales, mientras el sector económico permanezca con un adecuado desarrollo gracias a la minería, esta será una actividad a la que no le prestaran atención tratándose de propender por cuidar otros aspectos.

La ley 685 del 2001 (código de minas y energía) es una ley con un carácter ambiental muy bajo, es más llega hasta a contrariar normas establecidas para el cuidado del medio ambiente, sin embargo también es evidente que las normas ambientales en los últimos años se han ido flexibilizando, por lo tal en este caso en concreto, se ven cada vez más opacados los verdaderos impactos que tiene la minería en el ecosistema del país, el estado no tiene voluntad política para tratar estos temas ambientales , por lo tal la implementación de políticas públicas para regular estos aspectos es casi que nula.

Los proyectos mineros se centran principalmente en zonas con una gran importancia ambiental ya sea debido a su historia su biodiversidad etc. Antes de iniciar a realizar la exploración y extracción, se realiza una “evaluación ambiental estratégica” la cual pretende realizar un estudio a nivel ecosistemico de los proyectos mineros, sin embargo es evidente sus carencias en la práctica y de esta manera se observa como el estado no es un agente imparcial en estos temas y por lo tal el análisis y los resultados que dan no son objetivos y comprensivos como se supone deberían de ser (Salamanca, 2014), siguiendo esta línea, se puede evidenciar como el estado gestiona y seguirá gestionando proyectos sin evaluar los daños ambientales ya sean regionales o nacionales pero esa responsabilidad también recae principalmente en los sectores gubernamentales que deben propender por el cuidado ambiental, sin embargo su influencia en las decisiones deja mucho que decir, pues lo único que les interesa a todos los sectores es propender por actividades que no pongan en peligro los intereses económicos, y es lógico que la minería no afectara negativamente estos intereses.

En este punto es cuando entra la otra parte involucrada en el asunto mediante el cual se planteó la hipótesis, es decir las empresas mineras, pues ellos inician fallando desde un inicio al presentar sus estudios e informes de maneras no adecuadas, esto según el autor esto se debe a que existe una inconveniencia entre lo que quieren lograr estas empresas y el cómo lo quiere lograr, algo así como el costo beneficio que se debe tener para lograr la adecuada actividad minera (Pardo, una politica integral minera desde la perspectiva de un sistema complejo hacia un modelo alternativo, 2014) lo que en otras palabras quiere decir, que para lograr una buena extracción de minerales se deberá poner en riesgo diversos aspectos como por ejemplo el tener un ambiente sano, esto claramente apoyado por las diversas instituciones estatales.

Estas faltas en la documentación que se encuentra deberían de tener implicaciones penales dice Álvaro pardo, pues según el artículo 25 del código penal colombiano, “quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado dañino y no lo llevare a cabo, estando en posibilidades de hacerlo es responsable de dicho daño”, aterrizando esto al contexto que estamos tratando, es básicamente el deber que tienen las empresas mineras de prevenir este resultado dañino en este caso el daño ambiental que se ocasionara posterior a la realización de la actividad minera, por el contrario estas empresas y el estado en si no reconocen los daños ambientales que se desprenden de la minería y por el contrario lo que buscan es ocultarlos lo que genera que las generaciones futuras vayan a sufrir directamente las consecuencias de estos actos

Ya hablando puntualmente de los distintos daños ambientales que ocasiona la minería, vemos como en el modelo de extractivismo puro, grandes desechos tóxicos se emplazan en diversos lugares del territorio como por ejemplo enterrándolos, lo que ocasiona problemas en distintos ecosistemas, siguiendo con los desecho tóxicos, es pertinente mencionar los hallazgos encontrados por los investigadores Mauricio cabrera y julio fierro pues estos dieron a ver como la cantidad de desechos mineros que se generan por cada extracción que se realiza es mucho más elevado, que el mineral que logren explotar, por ejemplo por cada tonelada de carbón extraída, se generan unas 15 toneladas de desechos, y por cada gramo de oro, se generan unas 3 toneladas de desechos, estos desechos son usualmente dejados a la intemperie, generando contaminación en el aire, en el agua, en los suelos, además de tener una conexidad con otros factores como lo son la salud. (Garay, 2013). Otro punto en el que el estado es el gran responsable es en cuanto a la adjudicación de terrenos para la actividad minera en zonas que si bien son o fueron fértiles, tienen “potencial” de convertirse en desiertos, esto es inconveniente desde cualquier perspectiva, y sin embargo se dan títulos mineros para la exploración y extracción, dos ejemplos claros son las minas de carbón en la guajira (el cerrejón principalmente ) y las minas de oro en el choco, ambos terrenos con ciertas planicies lo que ocasiona una tendencia a la desertización (Pardo, una politica integral minera desde la perspectiva de un sistema complejo hacia un modelo alternativo, 2014)

Es increíble el ver cómo está establecida la prioridad que tiene la explotación minera sobre cualquier otra actividad, solo por el hecho de definirse como “una utilidad pública y de interés social” tan así es que prima sobre las actividades con propósitos de preservación y conservación del medio ambiente, eso es algo inconstitucional, pues primero, Colombia es una república unitaria y descentralizada por lo tal no es lógico que el código de minas y energía hubiese establecido en su artículo 37 que “ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanentemente o transitoriamente excluidas de la minería” (codigo de minas y energia) y haya sido declarado como inconstitucional hasta el año 2016 (sentencia c-273 de 2016) , es decir duraron 15 años contrariando a la constitución política pues esta propugna porque el estado debe garantizar una preservación ecológica y del ambiente, esto es un claro ejemplo de como las entidades gubernamentales encargadas del subsuelo colombiano no le dan importancia a este suelo y subsuelo, pues lo restringen exclusivamente al goce para la labor minera, esto desconociendo que puede que estos suelos sean lugares de vital importancia para la historia y cultura del país al igual que desconocen el daño ambiental que se ocasiona. Estas entidades no se pueden resguardar en decir que existe una legitimación para realizar la minería, pues en los últimos tiempos, activistas han realizado distintas acciones en contra de la minería, por ejemplo desarrollando consultas populares en las que muestran su desacuerdo con los proyectos mineros en sus comunidades.

Uno de los principales puntos de crítica como se ha visto hasta el momento, es el código de minas y energía, pues este transversa aspectos de otras normativas para así lograr una protección a la actividad minera de exigencias de otros sectores como lo hemos evidenciado anteriormente, en otras palabras, este código en varios de sus artículos cubre con sus disposiciones cosas ya establecidas en otros sectores, como por ejemplo en el artículo 34 dice que “las autoridades ambientales podrán declarar zonas excluibles de la minería basándose en estudios técnicos sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera en aquellas zonas de interés” , es evidente como eso no va a surgir ningún efecto, pues como ya se esclareció párrafos anteriores, las empresas y las autoridades mineras presentan planes deficientes por lo tal jamás dispondrán en sus planes algo referente al daño ambiental que se ocasionara, es ahí donde se ve el traslapamiento pues ninguna autoridad podrá hacer nada al respecto de declarar zonas excluibles pues siempre van a depender de lo que las compañías en su “buena fe” quieran proponer y mostrar.

La actividad minera ya se extiende por todo el país, pues ahora cualquier sitio tiene potencial minero, un asunto muy importante, es que si bien el daño ambiental se va a generar sea cual fuese el lugar de la explotación, hay lugares en los que el daño ambiental es aún mayor, por ejemplo la explotación minera en el amazonas colombiano; es inaudito que al ser este un lugar tan importante para el medio ambiente del mundo entero (el amazonas en general), un generador de agua dulce para varios territorios y en fin tener un montón de beneficios, la explotación minera que se hace en este lugar sea tan elevada, y no es solo eso, como se mencionaba anteriormente el punto es todo lo que conlleva esta explotación, por ejemplo; cada vez que se adjudica un bloque para explotación minera, se tienen que talar grandes hectáreas de bosque, lo que genera una deforestación en cifras alarmantes, además de eso, hay que tener presente que la amazonia colombiana es una tierra donde aún existen tribus indígenas, y ellos han establecido varios sectores como lugares “sagrados” el estado debería defender estos lugares, pues son temas culturales, y sin embargo no lo hace, adjudica títulos mineros para explotar cualquier lugar al que se le vea potencial, esto sin importar si en el lugar habitan personas, o si sus tierras ya están ocupadas en alguna otra actividad. El problema llego a ser tan grande y evidente que distintos sectores comenzaron a propugnar por alguna defensa para estos territorios, sin embargo las entidades gubernamentales del país, siempre lograban dirimir el asunto con cualquier excusa, no fue sino hasta el año pasado (2018) cuando la sala civil de la corte suprema de justicia realizo un pronunciamiento en materia ambiental, y declaro a la amazonia como sujeto de derechos, pues evidencio como el nivel de deforestación y de explotación minera en este lugar había incrementado drásticamente en los últimos años, por lo cual acepto la conexidad que existe entre el deterioro de la selva, y los derechos fundamentales de las personas (sentencia STC43-60-2018 DE 05 DE ABRIL DE 2018).

Para concluir, voy a citar nuevamente al investigador Álvaro pardo, pues este muestra como si bien la minería avanza a grandes pasos, generando que la economía de Colombia curse un buen momento, este es un sector que no es y no será aceptado por la sociedad (excluyendo a las grandes elites que se benefician de ello), pues este siempre será un sector cuestionado por distinta razones, principalmente en lo ateniente con la sociedad (aspectos culturales y tributarios) y el ambiente (Pardo, balance minero , 2011). Expuesto todo lo anterior es claro identificar y comprender que la minería es una actividad la cual no propende por un cuidado ambiental, y esto se debe al poco cuidado que se le da a la revisión de factores ambientales, lo cual es responsabilidad tanto del estado como de las empresas mineras encargadas de realizar las explotaciones en los territorios. 

22 October 2021
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