La Obligación Del Derecho De Acceso A La Salud

La primera teoría que se analiza en este capitulo es la del jurista Robert Alexy, llamada teoría de los derechos fundamentales, en la referida teoría se establece que tener un derecho es estar en la posición de plantear exigencias. Los derechos subjetivos son posiciones porque cualifican a las personas, es decir, si una norma le permite a alguien expresarse o movilizarse, significa que la norma le confiere la propiedad de ser alguien a quien le está permitido realizar cualquiera de esas acciones. Las características del derecho subjetivo son la norma jurídica, la obligación jurídica y la posición jurídica. Los derechos serían, razones que fundamentan la capacidad jurídica para garantizarlos. Con posterioridad a su obras, Alexy continuó con el estudio de sus teorías, y desarrolló diversas tesis. Una de las principales trata sobre la existencia de los derechos humanos, en ella se determina que los derechos humanos constituyen la base del ordenamiento normativo de la sociedad. Expone que además de sus características esenciales, tienen una doble naturaleza: la real, la cual se perfecciona con la positivización, y la ideal que existe de manera independiente a este hecho. Los derechos humanos se positivizan entonces para lograr una mayor protección al dotarlos de una naturaleza institucional.

En su protección están consagrados los valores de igualdad y libertad, que son la base de los derechos humanos. Alexy argumenta que su justificación está basada en la teoría del discurso. Ahora bien, Robert Alexy en su teoría del discurso y derechos humanos menciona: “Reconocer a otro individuo como libre e igual implica reconocerlo como autónomo, lo cual a su vez implica reconocerlo como persona. Reconocerlo como persona es atribuirle dignidad, lo cual significa reconocer sus derechos humanos” (2013:166). Es decir, que a toda persona, por lo que trata a el Estado Mexicano, le es reconocido sus derechos humanos, por consiguiente, las obligaciones que de ello se derivan para su cabal cumplimiento, respeto y garantía.

El principio de igualdad lo establece el artículo 3o. párrafo 1, de la Ley Fundamental que señala ‘Todas las personas son iguales ante la ley’. Atendiendo a lo anterior, significa que cualquier persona tiene el mismo derecho frente a otra, y que si tal principio no se respeta, entonces se podría atestiguar que el Estado de Derecho se ha fragmentado. Por otra parte, en el mismo texto y párrafo, señala que los derechos fundamentales serán vinculatorios para la legislatura, el ejecutivo y la judicatura, como ley directamente aplicable. Lo cual significa que todo orden de gobierno debe acatar las obligaciones que de los derechos fundamentales se desprendan.

Dentro de los ensayos que escribió Zárate Castillo, acerca de la teoría de Alexy, se puede observar una división que el mismo Alexy hace respecto de los derechos prestacionales, enfatizando que tal división consta en tres grupos. El primero de ellos engloba a los llamados derechos de protección, los segundos comprenden los derechos de organización y procedimiento; y por último se encuentran los derechos a prestaciones en sentido estricto, mismos que forman parte del tercer grupo.

En cuanto a los derechos de protección, que son los derechos que se van a abordar en esta investigación, se definen como aquellos “derechos del titular del derecho fundamental frente al Estado para que éste lo proteja de intervenciones de terceros.” (Alexy, como se citó en Zárate Castillo, 2016:373). Es decir, la persona que se le reconoce un derecho fundamental, es la que cuenta con la capacidad para proceder exigir al Estado su cumplimiento, cuando por algún tercero, tal derecho se haya visto menoscabado.

Ahora bien, existe un problema de justiciabilidad para la reclamación de los derechos de protección, y para ello se han señalado dos postulados: “a) el Estado está obligado a emplear por lo menos un medio efectivo de protección y b) si sólo hay un medio efectivo de protección, el Estado tiene que utilizarlo. En todo caso, el cómo el Estado ha de cumplir con esta obligación queda en gran medida en manos del legislador”

Lo anterior, significa que al menos debe existir un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, para que mediante su uso se puedan hacer válidas las exigencias cuando estos fueren quebrantados. Para ello, se debe establecer previamente el procedimiento a seguir por parte del poder Legislativo. Tal como lo acontece en el caso del sistema jurídico mexicano, ya que evidentemente el Juicio de Amparo sería el mecanismo mediante el cual, una persona puede exigir el respeto de un derecho humano que haya sido trasgredido por parte de una autoridad.

Por otro lado, los autores Velasco Cano y Llano , establecieron que si bien es cierto los derechos fundamentales son aquellos que son reconocidos por la Ley Fundamental de cada Estado, también lo es que no únicamente se circunscriben a tal reconocimiento nacional, sino que han atravesado límites internacionales, y diversas organizaciones tanto de orden supraestatal como supranacional han concluido que aquellos derechos sean exigibles de cumplimiento en su cabalidad. Aunado a ello señalan:

Es así como los derechos fundamentales que son derechos humanos positivizados en el orden nacional, según la propuesta teórica de Alexy y Borowski, se amplían al convertirse en derechos fundamentales supranacionales que se promueven para este caso desde la Unión Europea. Esta concepción de Estado refuerza los derechos fundamentales que se encuentran plasmados en las constituciones nacionales, al tener un carácter vinculante con los derechos fundamentales expuestos en los documentos jurídicos de las organizaciones supranacionales, como es el caso del Parlamento Europeo, la Corte Internacional de Justicia de la Haya y la naciente Corte Penal Internacional. (Llano Franco, como se citó en Velasco Cano y Llano.

Tal deliberación, como lo mencionan los ensayistas anteriormente descritos, les han llevado a exponer que los derechos humanos parten de los instrumentos internacionales y que no pueden ser exigidos ante un órgano judicial, debido a que parten de la voluntad del Estado que los firme, sin embargo cuando tales derechos son elevados a la Constitución del Estado, y luego se incorporan al ámbito internacional es cuando forman parte de lo que se le conoce como bloque de constitucionalidad, es decir, la que se encuentre positivizado en el orden constitucional e internacional, tendrá un mismo rango y una misma obligatoriedad para aquel Estado que forme parte del pacto.

TEORÍA DEL DESARROLLO HUMANO DE AMARTYA SEN

En la teoría que profesó Amartya Sen, fundó sus pensamientos en todo lo relacionado al desarrollo del ser humano, llevándolo por un aspecto un poco más cercano a lo que el hombre es y debe ser, y dejando por un lado el desarrollo en condiciones económicas. En su obra intitulada Development as Freedrom (1999), sintetizó básicamente las primeras ideas de lo que él defendía en relación al desarrollo humano. Postulaba que se debía entender y abordar el tema del desarrollo en un contorno para potencializar y maximizar las capacidades y libertades de cada persona. Es decir, aquello que como ser humano se puede explotar para tener a bien un sano esparcimiento frente a la sociedad, y que con ello traiga aparejado un bienestar en su persona, tanto físico, como mental, laboral, profesional, económico, social, familiar, y un sin fin de aspectos, que a su vez, afectarían en primer plano a su círculo social inmediato, como a la sociedad en general.

Para entrar en una primera fase de esta teoría, se debe dejar en claro lo que es el concepto de desarrollo. Sen lo definió ‘como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos’, donde ‘la libertad real (…) está representada por la capacidad de la persona para conseguir varias combinaciones alternativas de funcionamientos’ que permite [a la persona], en los entornos sociales, económicos, culturales, políticos y medioambientales que se encuentre, realizar cosas valiosas para ellos y sus familias.” 

El concepto de desarrollo que alude Sen y que anteriormente se describió, puede traducirse además en que las personas, cada una en su manera personal e individual pudiera medirse a través de las capacidades que cada quien tenga, por ello, se deberá tomar en cuenta de su escenario. Aunado a ello, la libertad del individuo también juega un papel muy importante en su desarrollo. Por ejemplo, si una persona tiene ciertas limitantes para realizar alguna actividad, consecuentemente estará en desventaja frente a la persona que no tiene tal restricción y le haya sido posible realizar tal actividad. Y esas libertades o limitaciones a las que alude Sen no se refieren a las prohibiciones que pudieran existir para realizar ciertas actividades, como es el caso con las actividades ilegales, sino que muchas veces, por tener alguna restricción de capacidad, ya sea económica, de salud, mental o incluso social, tal persona no resultaría factible realizarla. Por ello, deberá el Estado atender a las necesidades de cada uno de sus individuos, procurando su máximo desarrollo, y cuidando de las libertades y derechos de sus gobernados.

Ahora bien, en materia de salud, que es el tema toral de la presente investigación, Sen manifestó un punto de vista muy específico para dicho tema, el cual constaba en lo siguiente:

Sen atribuye un papel destacado a la salud, en tanto oportunidad (o fin) para que las personas puedan gozar de ella y lograr potenciar sus más amplias capacidades en beneficio de su desarrollo individual y como actores en el ámbito productivo y social. Es decir, la salud entendida como un medio que permitirá desarrollar sus capacidades y libertades para llevar a cabo sus objetivos y metas. De esta manera, la salud surge como una aptitud y pieza constitutiva para un buen desarrollo que permita desplegar las capacidades de las personas, o sea, la libertad real de hacer y ser lo que la gente está dispuesta a valorar con su vida.

En la misma línea que los autores exponen en el párrafo que precede, la salud debe considerarse parte fundamental en el desarrollo de un ser humano. Una persona que no cuente con salud, difícilmente podrá alcanzar los objetivos que se hubiere fijado con antelación, o aunque no se los hubiere propuesto, claramente existe una desventaja hacia con los demás.

En su postulado, Sen hace énfasis en que el desarrollo deberá medirse con los parámetros de las libertades de los individuos, en los cuales se construyan contextos o situaciones que permitan expresar sus autonomías y de esta manera sus capacidades queden al descubierto así como todas sus aspiraciones. Una vez más, no se debe entender lo anterior desde el punto de vista económico, es decir, el desarrollo al que hace referencia Sen va más allá de lo superfluo, tiene que ver con el desenvolvimiento personal de la integridad del ser humano, aspectos tales como su fortaleza, sus aspiraciones personales en relación a su dignidad individual, todas aquellas decisiones que son tomadas para encaminarse al destino, y encontrar un equilibrio entre el pensamiento y el actuar. Una vez que lo anterior haya sido posible de desarrollarse, entonces ya vendrán consecuencias de otro índole. Pero lo que se busca prima facie es que el ser humano llegue a tener un desarrollo pleno, sin que existan disturbios.

Razón por la cual, es posible determinar que la salud juega (siguiendo la línea de pensamiento que Sen desarrolla en su teoría) un papel sumamente importante, inclusive se podría afirmar que es la base para que una persona alcance un desarrollo digno de cualquier. Es decir, que lo es todo, y que sin ello, es prácticamente imposible que el desarrollo humano al que hace referencia Sen en su creencia se pueda concretar de manera plena o efectiva.

Por otra parte, dentro de esta teoría es fundamental hacer referencia a las libertades que plasma en su teoría, y para ello, Sen revela que:

el objetivo del desarrollo ‘se relaciona con la vinculación de las libertades reales que disfruta la gente de una población determinada’; en donde, ‘las personas deben ser vistas como agentes activamente involucrados, (…) en la construcción de su propio destino y no solamente como receptores’ . Es decir, la libertad brinda la oportunidad de lograr nuestros objetivos y metas de las cosas que tenemos razones de valorar y engloba tanto los procesos que permiten las libertades de toma de decisión y de las acciones consecuentes, así como las oportunidades efectivas de hacerlo, en sus condiciones específicas de existencia. 

Lo anterior se puede traducir de tal manera en que la libertad tiene un punto muy trascendental dentro del desarrollo humano, ya que ella será la conductora al objetivo que en un principio fue planteado por el hombre para alcanzar su plenitud.

Sen hace una tipificación de las libertades en dos grupos, las libertades constitutivas y las libertades instrumentales. En relación a las primeras, son aquellas libertades en un primer cuadro, es decir, aquellas que son básicas y que tienen que ver con la vida humana. “Son las que permitirán al ser humano alcanzar una vida plena con calidad; entre ellas podemos incluir una serie de capacidades elementales, la de evitar las privaciones básicas que limitan la vida

Por el lado de las libertades instrumentales, se pueden entender a estas como las que tienen que ver con las oportunidades y los derechos, ya sean directos o indirectos, que son proporcionados por las autoridades para que el individuo pueda lograr su libertad en un aspecto general. Dentro de estas libertades se encuentran, como lo mencionan Picazzo, Gutiérrez, Infante, y Cantú,  todos los programas sociales, los sistemas económicos, sociales y políticos que se brindan por el gobierno hacia con el pueblo, los sistemas de protección jurídicos y sociales, así como el sistema de salud, sus instituciones y sus diversos programas para poder ser proporcionados a sus gobernados.

Como bien se menciona en el párrafo que precede, el concepto de la salud, debe verse desde un enfoque integral y colectivo. Y tomando en consideración los autores señalados con anterioridad:

Entre las principales privaciones que enfrenta el ser humano en el espacio de sus libertades instrumentales están los efectos negativos en la salud que se derivan de las limitaciones de una persona para acceder a los servicios de salud, constituidas por la falta de cobertura, la deficiencia en infraestructura y la calidad en el servicio médico y hospitalario. Por lo tanto, la salud, como lo alude Sen (1999: 8) ‘es una parte constitutiva (…) e integrante de un buen desarrollo’. De esta manera, una de las libertades de mayor importancia de las que puede gozar el ser humano es la de no estar expuesto a enfermedades y causas de muertes evitables elementos que coadyuvan a tener un mejor nivel y calidad de vida y evadir la pobreza. En ese contexto, la salud juega una función principal entre calidad de vida y capacidad –libertad–. La salud es una pieza clave o una aptitud  para vivir mejor y la falta de ella es una amenaza para el bienestar social y económico. Así, tener vida duradera y saludable es uno de los elementos fundamentales del desarrollo humano y que toda sociedad moderna y democrática deberá considerar la salud como un derecho universal. Por lo tanto, ‘el mejoramiento de la salud de la población debe aceptarse (.) universalmente como uno de los grandes objetivos del proceso de desarrollo’ 

Es por ello que no solo debe tomarse en consideración lo anterior sin que medie el aspecto de la salud. Ya que sin ella, resulta imposible para lograr el objetivo que Sen comparte en sus escritos. El gobierno de un país, tiene como uno de sus múltiples objetivos, que los integrantes del mismo, alcancen un desarrollo de manera plena en diversos semblantes, principalmente enfocados en su persona como individual, ya sea afectivo, emocional, físico o cualquier otro, y de esta manera se logre un crecimiento que posteriormente llegue a causar un impacto no solamente en su primer círculo de relaciones e interacciones, sino en la sociedad misma, que a su vez, redunda en la mejora y progreso de un país.

Para complementar un poco la teoría de Sen, es importante tomar en cuenta lo que se ha establecido en documentos jurídicos, y en este caso, un instrumento de carácter internacional. La Agenda 21, en el capítulo 6, Protección y Fomento de la Salud Humana, señala en relación al desarrollo, tema central del presente subtema, y establece lo siguiente “la salud y el desarrollo tienen una relación directa. Tanto el desarrollo insuficiente que conduce a la pobreza como el desarrollo inadecuado que redunda en el consumo excesivo, combinados con el crecimiento de la población mundial, pueden redundar en graves problemas de salud”.

Se puede concluir que el documento sugiere realizar acciones en la población, dirigidas a la satisfacción de las necesidades de atención primaria de salud, contra las enfermedades transmisibles, políticas específicas orientadas hacia los grupos vulnerables, avanzar en la salubridad urbana y buscar reducir los riesgos en la salud derivados de la contaminación ambiental. Todo ello, con el propósito de fortalecer los espacios socio-institucionales para el desarrollo de las capacidades y oportunidades del ser humano. 

22 October 2021
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