La Unión Civil Homosexual: Un Reto Social, Cultural Y Legal
Resumen
En la actualidad se presenta nuevos cambios en el contexto social, propios de la época contemporánea, que repercuten sobre el plano jurídico o legal y le dan al Derecho el reto de estar en constante proceso evolutivo. Un ejemplo de ello es el tema de la Unión Civil Homosexual, que rompe los esquemas y estereotipos tradicionales de la sociedad conservadora y religiosa. Por ende, es válido preguntarse lo siguiente: ¿La Unión Civil Homosexual debería ser aceptada por el Ordenamiento Jurídico peruano o debe considerarse, deshonrosa y contraria de acuerdo a los principios morales de la Iglesia Católica? En el presente artículo se dará respuesta a la pregunta formulada y, por lo tanto, se adoptará una posición en cuanto al tema.
Uno de los fines, entre tantos otros, de la vida humana es la felicidad, al menos desde la visión cultural del significado de la vida, que siempre es un concepto que se construye socialmente; para ello se requiere la realización del ser humano, ya sea como ser en libertad y/o como ser en potencia. Se sabe que la unión entre dos personas se da por un afecto, un cariño, un vínculo sentimental que los hace tener la necesidad de estar juntos, convivir y por ende realizarse desde el plano subjetivo. Por eso, no se puede negar o prohibir a ningún ser humano estar junto a la persona con la cual mantiene un vínculo amoroso, no importando si estas dos personas sean del mismo sexo o no. En razón a esto, surge en la actualidad del Perú, el debate por la petición de las personas homosexuales a que se les otorgue un derecho vulnerado, siendo este el derecho a la igualdad ante la ley, sin ninguna discriminación. Esta petición, viene a ser denominada en el plano jurídico como Unión Civil Homosexual, que en esencia es el reconocimiento jurídico del Estado al contrato legal entre una pareja del mismo sexo que supone la vida en común, posesión compartida de bienes, derechos sucesorios y demás similares al matrimonio.
En tanto, aceptar la Unión Civil Homosexual es hacer primar el derecho a la igualdad de todos los seres humanos. La igualdad es un derecho considerada como base de un sistema jurídico democrático. A su vez, la igualdad implica el reconocimiento de la diferencia y garantizar los derechos a poblaciones vulnerables. En referencia a este principio relacionado al tema, Gonzales (2015) afirma que la igualdad exige valorar las razones que permiten categorizar a los individuos de una forma en particular. Por ende, el deber de un Estado Democrático de Derecho es asegurar que todos sus ciudadanos y ciudadanas disfruten de condiciones de vida idénticas, atendiendo a su naturaleza de seres humanos con igual dignidad de derechos (Defensoría del Pueblo, 2014).
Del mismo modo, se puede argumentar a favor, al defender que no existe un modelo único de familia protegido de manera constitucional, es decir, la familia no tiene un modelo estructural designado. Este argumento fue dado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien se pronunció a favor de esta unión afectiva en el Caso Atala Riffo e hijas Vs. Chile; en este fallo, la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma, que sí pueden haber un nuevo modelo de familia constituida por personas del mismo sexo.
También, es necesario recalcar que en tiempos pasados la homosexualidad era considerada como un trastorno psicológico, sin embargo, la ciencia médica se ha dedicado a estudiar la naturaleza de la orientación sexual, por esta razón la Comunidad Científica Internacional concluyó en 1973 que la homosexualidad no es una enfermedad y la Organización Mundial de la Salud de la Organización de las Naciones Unidas decidió en 1990 excluir la homosexualidad de la clasificación Estadística Internacional de Enfermedades (Rodríguez, R. 2013). Entonces, al no ser esta una enfermedad, y ser considerada un impulso neutro, inherente al ser humano, se debe conceder a estas personas la posibilidad de vivir en total desarrollo como ser en libertad.
En todo caso, desde el punto de vista social, reconocer la unión de dos personas del mismo sexo sería el reflejo de una cultura de respeto por los derechos fundamentales, la democracia, la libertad, el buen vivir y la realización del proyecto de vida de cada ser humano, situación que es una construcción en sociedad.
Sin embargo, una mirada amplia del contexto sociológico nos refleja que el Perú es un país con habitantes, en su gran mayoría, conservadores; es decir que son reacios a aceptar los cambios y/o nuevas formas de vida que se dan en la sociedad. Este carácter conservador se debe a la influencia religiosa, precisamente a la Iglesia Católica, que ha sido impregnada en la sociedad peruana desde tiempos muy remotos, en el cual tendríamos que ver la época de la conquista del Imperio Inca por los españoles. No obstante, esta característica social de nuestro país se vio muy marcada en cuanto a la desaprobación en el tema de la unión civil homosexual.
Resulta necesario precisar, que se menciona la influencia religiosa, porque el presente tema que estamos tratando va en contra de los principios de la Iglesia Católica, la cual se nos ha mencionado, que la familia se establece por la unión de pareja entre un varón y una mujer, lo cual vendría a ser el matrimonio. Por este motivo, notamos que los patrones y estereotipos de la sociedad peruana se encuentran cerrados a los mandamientos dispuestos por el catolicismo. El Perú, históricamente, ha adoptado las normas católicas, por ende, las leyes establecidas no tratan de ir en contra de sus principios; de hecho, en las Constituciones anteriores a la de 1979 se tuvo como norma suprema que la única religión oficial del país era la católica y que el Estado la defendía, garantizaba y promovía. Algo que constitucionalmente ha cambiado desde entonces, pero ese patrón de norma ha quedado grabado en el contexto social. Además, es oportuno resaltar, que existe en la nación peruana poderosos grupos de presión católica, que influyen en la sociedad, en los representantes y órganos del Estado que se encargan de emanar las leyes.
Todo este análisis del plano religioso, es confirmado si revisamos cifras y datos estadísticos; por ejemplo, en el estudio de las naciones más religiosas y más ateas publicado por la Red WIN-Gallup International (2012) se observa que el Perú es el noveno país más religioso del mundo, puesto que el 86% de su población es creyente, además el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú) en su informe de agosto del 2012 asegura que el 80% de peruanos son católicos. En suma, el Estudio de Opinión Pública sobre Religión publicado por la Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública S.A.C. ([CPI], 2014) indica que el 60,4% de la población urbana del Perú afirma que la Iglesia Católica sí debería emitir opiniones sobre el proyecto de ley de la Unión Civil entre personas del mismo sexo[footnoteRef:2], al mismo tiempo un 56,9% de la población opina que la Iglesia Católica y Evangélica debe oponerse y evitar que se apruebe el proyecto de ley mencionado anteriormente (desarrollado en el punto 1 del pie de página). [2: En referencia al Proyecto de Ley N° 2647/2013 que establece la Unión Civil no matrimonial para personas del mismo sexo en el Perú. Dicho proyecto fue rechazado mediante votación en la Comisión de Justicia del Congreso de la República del Perú el año 2015 y actualmente se encuentra archivado. Desde entonces, se ha planteado una nueva iniciativa legislativa el año 2016 sobre el mismo tema, muy similar al proyecto rechazado anteriormente, la iniciativa fue de congresistas oficialistas de entonces (Peruanos por el Kambio), uno de ellos era el que propuso el proyecto señalado al inicio del párrafo. En suma, el año 2017 se presentó un nuevo Proyecto de Ley, por parte de la bancada de izquierda de entonces (Frente Amplio), pero ya no con base en la creación de una figura jurídica, sino en la modificación de una institución civil como el matrimonio; de tal modo, se le denominó Proyecto del Matrimonio Igualitario. ]
Pero, además del plano religioso ya contextualizado, hay otro factor importante que no debemos dejar de lado, y es que en el Perú una gran parte de su población rechaza o discrimina a los miembros de la Comunidad LGTBIQ. Por ello, al revisar el informe sobre la percepción de la población general hacia la población trans y gay/HSH, en las regiones de Lima, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Ucayali y San Martín publicado por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú ([IOP-PUCP], 2012) se encuentra que al 25,6% de los encuestados NO les gustaría tener como vecinos a homosexuales y el mismo informe señala que el 74,8% de la población encuestada está de acuerdo con marginar a los homosexuales de la profesión de la enseñanza básica. Asimismo, el informe de la investigación Estado de Violencia: Diagnóstico de la situación de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Tansgénero, Intersexuales y Queer (LGTBIQ) en Lima Metropolitana realizado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ([MIMP], 2015) indica que “el 90% de la población LGTBIQ de Lima Metropolitana ha sido víctima de violencia. El 35% de las agresiones se dieron en los hogares; el 32% en espacios públicos y el 24,6% en instituciones educativas”, para agregar, se dice que “el 35,4% de los agresores se encontraban en los hogares y fueron algún miembro de la familia o familiares de la pareja; el 28,1% fueron terceros; un 18,8% fueron agentes del orden; el 12,7% fueron educadores; el 6% uno mismo y el 2,3% la pareja o ex pareja”.
Agregado a todo esto, los argumentos principales de quienes están en contra de la unión civil homosexual, son los siguientes: proteger la ley natural, es decir, el matrimonio entre el varón y la mujer, ya que el fin de la unión matrimonial es la procreación y por tanto la conservación de la especie humana; además se cree que la legalización de esta unión entre personas del mismo sexo sería la puerta de entrada para la adopción de hijos e hijas, por lo tanto, se basan en defender la inocencia de los niños y las niñas, y así evitar daños psicológicos en los mismos.
Para concluir, citaremos a Gonzales (2012) que afirma lo siguiente:
“Desconocer los derechos por razones atribuidas a la orientación sexual, peor aún si la motivación se funda en un plan ideal de valores naturales, configura un supuesto de discriminación. Nada nuevo entre nosotros, pues la discriminación es un reflejo del argumento de la superioridad/inferioridad por naturaleza, que ha justificado la exclusión y la desigualdad estructural a lo largo de nuestra vida republicana.”
Esa es la ruta que siguen las ideas que defienden los detractores de la unión civil cuando descalifican o invisibilizan por razones “naturales” los derechos de la comunidad homosexual o, en el escenario menos grave, cuando se les reconoce un espacio marginal del derecho para que puedan llevar adelante sus vidas siempre que no se alteren las “instituciones naturales”. Es como salvar el orden legal a costa de desconocer o avasallar los derechos de las minorías. Tampoco es novedad en la historia de la discriminación que se diga, sumado a todo lo anterior, que el modelo inmutable de valores que el matrimonio y la familia representan, responde a la opinión de las mayorías. Es con este último argumento que se pone en cuestión el sentido de la democracia como sistema que garantiza, también, los derechos de las minorías. La consecuencia de esta idea acabaría por someter cualquier derecho fundamental a las creencias, a los gustos o al simple arbitrio de quienes forman la mayoría en un momento determinado. Esta mayoría terminaría por suplantar los derechos y libertades para convertirlos en nombres sin contenido. El Estado no sostendría más su legitimidad en la obligación de realizar los derechos y más bien encontraría justificación en la voluntad abstracta de quien dice representar a las mayorías, el poder de turno o los poderes fácticos. Por todo esto, el reconocimiento de la unión civil no matrimonial es un desafío que debe contribuir al proceso histórico que la conquista de los derechos supone y en esa dirección, al afianzamiento de la democracia constitucional.
Entonces, se puede finalizar, diciendo que el panorama social que tienen las personas homosexuales en el Perú, para lograr la aceptación de su pedido de unión de pareja, es muy desfavorable debido a diversos factores. Sin embargo, jurídicamente, la petición de estas personas es válida desde la óptica de los derechos fundamentales. Además, desde la interrelación de la política, el Derecho y la cultura, se debe contrarrestar la no discriminación y garantizar la verdadera democracia que implica la inclusión de las poblaciones vulnerables dentro de una sociedad.
Referencias Bibliográficas
- Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública. (12 al 17 de junio del 2014). Estudio de Opinión Pública sobre Religión. Lima: CPI.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y niñas Vs Chile. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012.
- Defensoría del Pueblo. (Marzo del 2014). Informe de Adjuntía Nº 003-2014-DP/ADHPD. Lima: Eduardo Vega Luna.
- Gonzales, G. (31 de marzo del 2015). La unión civil no matrimonial como desafío de la democracia constitucional. PuntoEdu-PUCP, Lima.
- Instituto de Opinión Pública de la PUCP. (Junio del 2012). “Percepción de la población general hacia la población trans y gay/HSH, en las regiones de Lima, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Ucayali y San Martín”. Lima: IOP-PUCP. Recuperado de http://www.inppares.org/sites/default/files/resumen%20ejecutivoxRondaoct2012.pdf
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ([MIMP], 2015). Estado de Violencia: Diagnóstico de la situación de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y Queer (LGTBIQ) en Lima Metropolitana. Lima: MIMP.
- Pontificia Universidad Católica del Perú. (9 de octubre del 2013). Informe: La unión civil no matrimonial desde una perspectiva legal. Lima: PuntoEdu-PUCP.
- Rodriguez, R. (Noviembre, 2013). 20 cuestiones breves para meditar sobre la unión civil entre personas del mismo sexo. Boletín Construyendo Justicia-Prosode: Facultad de Derecho-PUCP. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/352/2014/02/20131207-boletin_prosode.pdf
- WIN-Gallup International. (2012). Estudio de las naciones más religiosas y más ateas del mundo. Recuperado de http://elcomercio.pe/mundo/actualidad/peru-noveno-pais-mas-religioso-mundo-noticia-1453498