Leyes de Protección al Consumidor en Europa

La protección al consumidor es un medio que las leyes nacionales e internacionales otorgan a quienes compran un determinado bien (personas físicas o jurídicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han sigo engañados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio .

En una sociedad que tiene cada vez mayor complejidad y donde los comercios ya no son pequeñas empresas unipersonales o familiares, sino enormes empresas multinacionales , al igual que quienes prestan servicios; quienes los consumen se ven en una situación de inferioridad y muy susceptibles a ser estafados y al no tener documentación respaldatoria muchas veces para sus reclamos. Incluso, tratándose de pequeños prestadores de servicios, que no dan recibos por sus trabajos, o en el caso de grandes empresas, si obligan a firmar contratos de adhesión, donde la letra chica es generalmente ignorada por quien lo suscribe, o aunque la lea, no puede introducir ningún cambio en ella.

Las leyes de defensa a los consumidores les permiten ser informados con seriedad y veracidad sobre las características de lo que pretendan adquirir . Los proveedores de esos bienes y servicios les deben otorgar un detallado documento de venta, quedando el original en poder del consumidor; aquellos deben hacerse cargo de los vicios que presente la cosa vendida; las prestadoras de servicios deben contar con un registro de los reclamos de los compradores a quienes debe brindarse atención personalizada …

En cada país se han creado oficinas públicas para la recepción de reclamos y asesoramiento sobre los derechos del consumidor y asociaciones de tipo privado. A pesar de esto , en la práctica y en la vida cotidiana muchas veces los consumidores se quejan, pero no realizan la demanda por vía judicial.

En España según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Este texto recoge la regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, constituye transposición de directiva comunitaria que incide en el ámbito de la garantía regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procediéndose, igualmente a su recopilación .

Asimismo, se incorpora a la recopilación la regulación sobre viajes combinados, por tratarse de una norma de transposición de directiva comunitaria que se integra en el acervo comunitario de protección de los consumidores y establece un régimen jurídico específico en la contratación con consumidores no afectado por las normas estatales sectoriales sobre turismo.

Además, se incorpora al texto la regulación sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, norma de transposición de directiva comunitaria que incide en aspectos esenciales regulados en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, como de manera unánime reconoce la doctrina y jurisprudencia requiere aclarar y armonizar sus respectivas regulaciones, al objeto de asegurar una adecuada integración entre ellas, superando aparentes antinomias.

Otras normas de transposición de las directivas comunitarias citadas en el anexo de la Directiva 98/27/CE, sin embargo, instrumentan regímenes jurídicos muy diversos que regulan ámbitos sectoriales específicos alejados del núcleo básico de la protección de los consumidores y usuarios.

Protección de consumidores

De parte del artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación.

Los derechos reconocidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios constituyen una protección de los mismos. Estos son:

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. Están recogidas una serie de normas que regulan las prácticas comerciales que puedan afectar a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, incluidas las relativas a la seguridad de bienes y servicios
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de falta de conformidad del producto con el contrato, en los términos previstos en el título V del libro II
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. Las normas previstas en esta ley en materia de prácticas comerciales y las que regulan las prácticas comerciales en materia de medicamentos, etiquetado, presentación y publicidad de los productos, indicación de precios, aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, crédito al consumo, comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y usuarios, comercio electrónico, inversión colectiva en valores mobiliarios, normas de conducta en materia de servicios de inversión, oferta pública o admisión de cotización de valores y seguros, incluida la mediación y cualesquiera otras normas que regulen aspectos concretos de las prácticas comerciales desleales previstos en normas comunitarias prevalecerán en caso de conflicto sobre la legislación de carácter general aplicable a las prácticas comerciales desleales. El incumplimiento de las disposiciones a que hace referencia este apartado será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en relación con las prácticas engañosas reguladas en los artículos 20 a 27 de dicha ley.
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
  6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad .

Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar medios que estén a su alcance .

Mas protección de consumidores

Además de la anterior normativa, la protección de los consumidores y usuarios se encuentra reconocida en otras normas de carácter nacional, como :

  • La Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) : La Ley de Condiciones Generales de la Contratación es una ley española publicada el 13 de abril de 1998.La Ley tiene por objeto la transposición de la Directiva 93/13/CEE , sobre cláusulas abusivas en los contratos hechos con consumidores, así como la regulación de las condiciones generales de la contratación, y se dicta en virtud de los títulos rivales que la Constitución Española atribuye en exclusiva al Estado en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, por afectar a la legislación mercantil y civil
  • La Ley de Contratos de Crédito al Consumo (LCCC) : Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo .

Se trata de conseguir la adaptación al creciente mercado del crédito y a las nuevas técnicas financieras; mitigar las diferencias sustanciales entre las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, y lograr un mercado crediticio más transparente .

El Parlamento Europeo impone una concordancia total, de forma que los Estados miembros no pueden mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las disposiciones armonizadas establecidas en esta norma europea, si bien tal restricción no impide mantener o adoptar normas nacionales en caso de que no existan disposiciones armonizadas , esta ley también pretende conservar aquellas previsiones de nuestro Derecho interno que ofrecen una mayor protección

  • La Ley de Competencia Desleal (LCD) : La Ley de Competencia Desleal regula las circunstancias que en el ámbito comercial se consideran desleales en nuestro país, definiendo estas como “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”, si bien la propia ley se encarga de especificar una serie de supuestos en los que se entiende que existe competencia desleal.

Para que un acto se considere competencia desleal debe de tratarse de hechos sucedidos en el mercado, por empresarios o profesional y con finalidad concurrencial.

  • La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) : Esta Ley tiene Como objetivo principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.

A los efectos de la presente Ley , se entiende por comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Los consumidores y usuarios también encuentran protección en Directivas comunitarias, como por ejemplo la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, de cláusulas abusivas en contratos hechos con los consumidores .

Se entiende por clausula abusiva o cláusula leonina a toda cláusula contractual no negociada individualmente, cuya incorporación viene impuesta por una sola de las partes ( principalmente el vendedor ). Este tipo de cláusula o condición va en contra del principio de buena fe, causa un grave desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del trabajador, consumidor o una de las partes contractuales .

Ámbito europeo

El Parlamento Europeo cita literalmente:

“Las medidas europeas de protección de los consumidores tienen por objeto proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores europeos, independientemente del lugar en el que residan o al que viajen y del lugar donde realicen sus compras dentro de la Unión. La legislación de la Unión regula tanto las transacciones físicas como el comercio electrónico, e incluye tanto normas de aplicación general como disposiciones dirigidas a productos específicos, en particular, medicamentos, organismos modificados genéticamente, productos del tabaco, cosméticos, juguetes y explosivos”

  • Artículos 114 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esta ley pretende garantizar que todos los consumidores de la Unión, dondequiera que residan, viajen o compren en la Unión, disfruten de un nivel común elevado de protección contra los riesgos y amenazas para su seguridad y sus intereses económicos, así como aumentar la capacidad de los consumidores para defender sus propios intereses.

Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (RJE )

Esta red fue creada mediante la Decisión 2001/470/CE con objeto de simplificar la vida de los ciudadanos confrontados a litigios de ámbito transfronterizo, mejorando los mecanismos de cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil y aportándoles información práctica que les facilite el acceso a la justicia.

La RJE (en materia civil y mercantil) es una red fluida e informal que reúne a las autoridades judiciales nacionales. Su objetivo es simplificar y reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros. Desde su creación en 2002, la RJE contribuye a la aplicación e implementación prácticas de los instrumentos de justicia civil de la UE. De este modo, tiende puentes entre los diferentes sistemas judiciales de los Estados miembros y refuerza la confianza mutua.

Las tareas principales de la Red son los contactos directos y la tramitación de asuntos entre los puntos de contacto nacionales de la Red, a través del acceso transfronterizo a la justicia que se facilita mediante la información al público en general y a los profesionales de la justicia disponible en las fichas y demás publicaciones del Portal Europeo de e-Justicia, así como la evaluación y el intercambio de experiencias sobre el funcionamiento de los instrumentos legislativos específicos de la Unión en materia civil y mercantil.

Bibliografía

  1. Apuntes y presentaciones campus virtual CEDEU .
  2. BOE
  3. Parlamento Europeo
  4. european-justice.eu
  5. legalitas.es
  6. notariasuregistradores.es
08 December 2022
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