Los Conceptos De Minoría Y Definición De Su Problemática

Introducción

La protección a las minorías siempre ha sido un tema recurrente relativo al derecho internacional. Tema que cobra especial importancia en estos tiempos debido al gran número de casos que se han dado a lo largo del siglo XX y el siglo XXI. Pese a ser un tema recurrente, no existe un enfoque unitario para su solución y es debatido abiertamente por la sociedad internacional que busca dotar a estas minorías de medios jurídicos de protección. Es cierto que existe un sistema de protección en el que sí que confluyen un gran número de estados como son los derechos humanos, los cuales se basan en reconocer la libertad e igualdad de todas las personas relativas a la dignidad y los derechos inherentes. Pero, también es sabido que existen multitud de casos de violación de estos preceptos a través de la persecución por motivos de raza u origen religioso, político, étnico… Casos sobre los que ni los propios estados perpetradores de las acciones ni otros estados ni organizaciones internacionales realizan ningún tipo de movimiento para parar o relativizar los daños que son sufridos por las personas.

En relación con las minorías, el presente trabajo busca examinar de una forma minuciosa los aspectos que considera la doctrina para elaborar una definición sobre el concepto de minoría. Debemos tener en cuenta que en la actualidad existe un alto número de grupos minoritarios dentro del espacio internacional y esto conlleva a que se puedan derivar reflexiones contrarias a ciertos derechos que le son inherentes a la persona. Estas reflexiones pueden llevar a ciertas sociedades a evolucionar en modelos que conlleven una discriminación activa sobre estos grupos sociales y lamentablemente muchos de estos casos se dan debido a políticas implementadas por gobiernos. A lo largo del trabajo, se procederá a comentar diferentes casos reales en los que se podrá apreciar diferentes delitos internacionales cometidos sobre minorías desde los más brutales como el genocidio, hasta modelos más “enrevesados” como el delito de incitación al genocidio. Además, pese a que no se haga una mención específica, existen gran cantidad de delitos que son cometidos en las sociedades más avanzadas sobre determinados grupos minoritarios y que no poseen la publicidad y el impacto de los que hemos citado anteriormente, como son la privación del ejercicio pleno de los mismos derechos civiles, económicos, sociales, políticos y culturales que el resto de los miembros de la sociedad.

Minoría

El concepto de minoría recae principalmente sobre dos disciplinas que se encuentran estrechamente relacionados en muchos aspectos . Estas dos disciplinas son el derecho y la sociología . Ambas disciplinas poseen un mismo eje común sobre el que desarrollan sus teorías. Este eje es el resultado de las políticas variables de los países en relación con la manera en la que la legislación vigente orienta las minorías, define sus límites y protege las características de estas.

En la actualidad existen diversas minorías dependiendo del estado al que hagamos referencia pese a esto, las minorías poseen un común denominador pues siempre son grupos apartados por razón lingüística, étnica, religiosa o cultural. La creación de estos grupos se encuentra estrechamente ligado con la aparición de las modernas políticas y los movimientos sociológicos del siglo XX pese a que desde las primeras sociedades han existido grupos minoritarios dentro de estas .

Debemos destacar en este punto tanto la inexistencia de una definición jurídica para las minorías como de una definición política fruto de la inoperante importancia que han recibido por la sociedad. Como resultado de la falta de definición se compromete la distinción que se puede realizar entre minorías y colectividades siendo pues la diferenciación de una expresa complejidad entre ambas. En este sentido y como expone Casals “La complejidad para elaborar un concepto de minoría constituye un grave escollo conceptual, dificultando enormemente la tarea de justificar la asignación de derechos colectivos a estos grupos…” .

Imprecisión terminológica sobre las minorías.

Como ya hemos expuesto, es de difícil aplicación una definición sobre las minorías. Partimos de la idea de que son el Estado y la propia minoría quienes concretan las normas de protección. Siendo pues de vital importancia la capacidad del Estado para dotar a una persona de la condición de ciudadano o sobre la vinculación de la nacionalidad. Es aquí donde encontramos la primera imprecisión terminológica. Entre nacionalidad y ciudadanía. En común, ambos términos desarrollan una cualidad adquirida por las personas en relación con el Estado y la diferencia existente entre estas es que la nacionalidad liga al individuo con el Estado y la ciudadanía es relativa a la titularidad y el ejercicio de los derechos .

Pese a que parece ser simple la diferenciación existente entre ambos conceptos existe una gran problemática si extrapolamos ambos términos sobre aquellos temas relacionados con las minorías y su protección sobre el ámbito internacional.

Esta problemática que hemos presentado anteriormente viene de la definición de estos términos por diferentes tradiciones jurídicas. Existiendo una clara diferencia entre la concepción francesa y la concepción germano-eslava. De manera que cuando llevamos ambos términos al plano internacional se crea una clara imprecisión para varios países. Al hacer referencia a la nacionalidad como organización estatal y ciudadanía como titular de derechos estamos aceptando la concepción francesa. Si por el contrario adoptáramos la nacionalidad como la titularidad de derechos y la ciudadanía como organización estatal entonces desarrollaríamos la concepción germano-eslava .

La solución podría ser bastante más simple de lo que aparentemente puede parecer y se basa en reconocer que una minoría nacional no es más que un grupo cultural. En la actualidad en los textos internacionales sobre Derechos Humanos se incorporan ambas concepciones para que no surja esta problemática con la interpretación.

Definición con base en la regulación internacional.

Como ya hemos podido observar a lo largo del trabajo poder definir las minorías posee una gran complejidad. Para ello a lo largo de este punto se va a recurrir a la regulación internacional para poder crear una definición sobre las minorías.

Sin embargo, debemos tener claro que también en este ámbito internacional los Estados no realizan de manera correcta su labor para proteger y definir a las minorías. Esto se puede comprobar en que son muchas situaciones en las que las normas que crean estos Estados hacen referencia únicamente a una o varias minorías de las que se encuentran en su territorio. Esto ocurre mayoritariamente en aquellos convenios bilaterales de protección que impulsan los Estados, los cuales no definen la noción de minoría, sino que se les aplica protección solamente a aquellas que se encuentran identificadas. También, debemos tener en cuenta la existencia de normas que no hacen ningún tipo de referencia concreta sobre alguna minoría. Esto ocurre en los convenios multilaterales de protección. La problemática de estos convenios es similar a los que hemos expuesto en un primer momento y es que los Estados tras la aprobación de estos convenios limitan el ámbito de aplicación nombrando a las minorías sobre las que quieren que se aplique el convenio.

Para poder aclarar mejor la definición de minorías debemos plantear diversos elementos que nos sirvan de ayuda y las cuales puedan aportar una visión mas jurídica sobre este fenómeno.

El primero de los elementos surge de algo tan básico en los estados de derecho como lo es el contexto democrático. Se debe tener en cuenta que la definición de minoría no puede realizarse más que en un contexto democrático, puesto que solo es en democracia donde los derechos humanos son respetados. Sobre este elemento debemos añadir que es en especial en Europa donde a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales, que ya hemos explicado anteriormente, se han realizado la mayoría de las normas de protección de minorías . A excepción del Artículo 27 del PIDCP y de la Declaración A/RES/47/135 . En contextos no democráticos hay otro tipo de problemas que poseen una mayor importancia como el respeto de los derechos humanos o el desarrollo social.

El segundo de los elementos que debemos de tener en cuenta es que las normas de protección internacionales no se refieren a todas las minorías existentes en los Estados sino que de una manera subjetiva se dirige a determinadas minorías. Estas minorías elegidas para la protección son seleccionadas por los propios Estados, de manera que podemos afirmar que solo se legisla sobre una determinada población.

Conclusión

Con todos lo anterior podemos definir pues que las Minorías son “los grupos numéricamente inferiores al resto de la población del Estado, en situación no dominante, cuyos miembros poseen características culturales propias, distintas a las de la mayoría en el Estado y que desea conservar, y que se encuentran generalmente en situación de tener un Estado-afín y/o encontrarse en situación especialmente vulnerable.” . 

22 October 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.