El Negocio Jurídico del Matrimonio Igualitario

Un negocio jurídico es una o más reconocimientos de voluntad orientados a conseguir un propósito reconocido por el ordenamiento jurídico.

Para que un negocio jurídico sea existente necesita estar compuesto de los siguientes elementos:

Elementos esenciales: todos aquellos que necesariamente deben componer el negocio jurídico para poder ser considerado legal y eficaz. Estos elementos pueden ser, la voluntad o el pleno consentimiento de establecer un determinado negocio, causa, forma y objeto.

Elementos naturales: acontecimientos, datos técnicos o particulares del negocio que la ley considere completados en el negocio, a excepción que el sujeto o alguna de las partes lo descarten.

Elementos accidentales: caracterizados por la situación, el término y el modo, en cuantas determinaciones de carácter accesorio, mediante propia y expresa voluntad de las partes, pueden integrar el negocio jurídico.

Un ejemplo claro es él reconcomiendo de voluntad de los cónyuges al contraer matrimonio.

El matrimonio es la alianza legal de dos individuos del mismo o diferente sexo, para la plena y permanente comunidad de existencia. En el derecho civil, el matrimonio es un negocio jurídico propio del Derecho de la Familia.

Una constitución al encomendar al legislador la creación de normas que rigen el matrimonio, no deben excluir reglas que definan las convivencias de pareja diferente de que las que hayan estado hasta el momento, por lo tanto se da la posibilidad de nuevas maneras de relaciones afectivas.

Como vemos en el ejemplo el matrimonio es considerado un negocio jurídico, para que esto ocurra esto es necesario que la declaración de voluntad tenga el mismo contenido, es decir si uno de los contrayentes declara algo distinto a lo que está pensando se (simulación), es un casual probable para la nulidad total del consentimiento, de la misma forma declara una voluntad sin saber su contenido puede ser igual una casa de nulidad.

Institucionalmente, el matrimonio igualitario transciende más allá de simplemente de una aceptación voluntaria, esto quiere decir que no únicamente es un negocio jurídico. La verdad es que, va más allá de la órbita jurídica, principalmente porque no tienen la autonomía de disposición en referencia de forma y de fondo, de la misma forma tampoco en lo referente a la disolución, su emancipación jurídica queda seccionada propiamente a la celebración o no del matrimonio. Otro motivo es que la creación del matrimonio comprende espacios sociales, culturas y religiosas, de esta forma luego de su celebración da parte a una creación básica y primordial de lo se conoce como la sociedad de la familia.

Se cree que el matrimonio es negocio jurídico y por lo tanto una institución a la misma vez. Por lo que desde perspectiva formal, se concede unos efectos desde el ordenamiento jurídico, de la misma manera otorga formalidades, pero lo que es más relevante una serie de elementos esenciales, naturales y accidentales, quedado completamente claro que sin estos elementos no tendría ni validez ni eficacia alguna el negocio del matrimonio en un ámbito jurídico. Desde otro criterio el negocio del matrimonio posee un lado institucional, esto se debe a que los contrayentes no se expresan su voluntad delante de un juez o notario público, lo que realmente están es constituyendo su propio proyecto de vida.

Después de la celebración del matrimonio cumpliendo con los elementos o requisitos para su constitución legal en forma y de fondo, la ley correspondiente concede unos efectos de forma personal y patrimonial. Partiendo de los primeros se entiende con varios aspectos, el estado civil cambia ha casado, se establece una obligación de alimentación, compromiso de ayuda y socorro y la obligación de habitación. Estas obligaciones o compromisos nacen y se conservan desde el momento de la celebración hasta el día de la muerte de alguno de los contrayentes, la medida de disolución de mutuo acuerdo o discutidor se conoce como divorcio.

Es decir, los efectos más esenciales y primordiales al celebrarse el matrimonio es el nacimiento de la vida jurídica la sociedad conyugal.

Por esta razón se establece que las declaraciones sean de voluntad propia, y posean el mismo contenido. El negocio jurídico no puede estar sujeto a una condición, expresión o modo, ya que se trata de establecer un negocio jurídico pleno, con eficacia desde el inicio de su celebración.

La relación en pareja entre personas del mismo sexo asentada en el sentimiento ha sido centro de reconocimiento y aprobación social progresiva, superando así innumerables perjuicios y estigmatizaciones. Admiten dicha convivencia en pareja sin dificultad que es un medio mediante el cual se desenvuelve la personalidad una gran mayoría de personas, relación a través de la cual se demuestran entre sí sustento económico y emocional, sin más efectividad que la posee lugar en una exacta relación privada.

La inexistencia del negocio jurídico se presenta cuando falta alguno de los elementos esenciales, por otro lado se considerará nulo cuando, asumiendo existencia real, incide en cierta prohibición legal, el negocio inexistente se diferencia del nulo porque no es idóneo de convalidación, de conversión, y no logra los efectos positivos de la nulidad total.

El tema más característico en referencia al matrimonio igualitario ha sido de gran relevancia en diferentes países debido a varias incertidumbres en cuanto a derecho se refiere, pues para su aprobación se han tenido que modificar varias leyes, las cuales aún presentan lagunas o vacíos en cuanto a su interpretación legislativa. Además el tema social también ha puesto contra para la regulación de dicho negocio jurídico, basados en que la familia puede llegar a perderse reproductivamente, es bien entendido que tienen la opción de adoptar, pero la reproducción sexual bajaría notablemente.

Remontando años atrás el derecho se ha encargo de legalizar las figuras jurídicas, las cueles son las delegadas de crear lineamientos en referencia a una institución primordial de la sociedad en este caso se refiere a la familia por lo que abarca el matrimonio. Infortunadamente esta imagen solo se mantuvo creada, en lo pertenece a su celebración y causas para las parejas heterosexual, por lo tanto las parejas con otra orientación sexual no tenían cabida a estos elementos jurídicos aceptados para legalizar o formalizar sus relaciones afectivas, por consecuencia tampoco tenían acceso a los efectos personales y patrimoniales que se contrae al celebrar dicha unión.

En eso años el más argumento más relevante importante para la discriminación de estas parejas, envolvía el tema religioso, ya que pensaban que los mandamientos divinos se deben cumplir a cabalidad y literal. Esta fue una medida implementada para evitar que estas parejas se desplegaran en toda la sociedad.

Las cauciones fundamentales reconocidas como lo son, la dignidad humana, igualdad, y el más importante el derecho a la libre personalidad, en muchos países el Estado Social de derecho, en sus ordenamientos jurídicos velan y garantizan la igualdad material y formal sobre las parejas homosexuales delante del resto de la sociedad.

Es por esto que las parejas homosexuales mediante el ejercicio del derecho a la justicia han alcanzado crear unos procesos muy relevantes en cuanto a la materia constitucional, con lo cual han podido obtener el reconocimiento de sus derechos, como por ejemplo la celebración del matrimonio, ir a los centros de reclusión en calidad de pareja, las pensiones por sobreviviente, y muchos más. Pero se ha evidenciado que el ordenamiento jurídico establecía un marco igualitario, el cual no era de manera inmutable respecto a todo. Por lo que las diferentes cortes se han visto en la obligación de proferir sentencias, para poder cerrar la disputa en relación de los derechos de estas parejas del mismo sexo y puedan celebrar el matrimonio civil.

Podemos acotar que a lo largo de los últimos 5 años las parejas homosexuales han podido obtener reconocimiento cada vez más específicamente de sus derechos esenciales tratados en este tema, hablamos de la libre personalidad, igualdad, dignidad humana sin mencionar otros más. Cabe destacar que también las sentencias que han emitido las cortes en varios países permiten integrar a estas personas del mismo sexo a los sistemas de salud beneficiando a sus compañeros permanentes, así mismo pueden tener acceso a la pensión por sobreviviente de la misma forma y con los mismos requisitos de una pareja heterosexual sin ningún tipo de inconvenientes.

Actualmente en panamá la Comisión de Derecho Humanos tendrá una audiencia pública para tratar el tema del matrimonio igualitario. A través de esta audiencia sus defensores podrán tener la oportunidad de explicar ante un miembro público el porqué ellos consideran que despojarlos del acceso igualitario están violando sus derechos humanos. En panamá estas parejas han estado esperando este momento por mucho tiempo en el cual han introducido recursos judiciales en contra del Código de la Familia exactamente en contra del artículo 26 y el artículo 34, los cuales rigen que el matrimonio debe estar compuestos por personas de distintos sexos, pero aún no han tenido respuesta.

Los derechos humanos internacionales establecen como ilegal discriminar a las personas del mismo sexo dándoles un trato distinto al de las personas heterosexuales incluyendo el matrimonio igualitario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que deben aplicarse los derechos de la familia de las parejas de distinto sexo a las del mismo sexo por igual.

17 July 2021
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