Los Derechos Fundamentales Como Individuo

De manera introductoria, en este trabajo emplearé la relación entre el texto de Fioravanti, “fundamentaciones teóricas de las libertades “y el texto de Fernando Muñoz “historia de los derechos fundamentales en Chile”. En el primer texto abarqué el modelo individualista, definición, características empleadas del concepto y contextos donde surgiría este modelo. Por otra parte, la relación existente entre ambos textos, abarca desde el iusnaturalismo en adelante, donde se formarían derechos fundamentales, que ya venían profundizándose desde el modelo individualista, y para terminar complementando con el último texto de Garzón Valdés “la relevancia de la dignidad humana” con el concepto de dignidad humana de Emmanuel Kant, cuál es la perspectiva actual de este concepto y la relación de la dignidad humana con los derechos fundamentales.

El derecho además de ser una manifestación del fenómeno político, es una ciencia social, esto quiere decir que, se produce una influencia fundamental en la manera en la que los sujetos políticos se relacionan en cada momento histórico lo que nos ayuda a entender el contenido de los derechos fundamentales que cumplen determinadas funciones dentro de nuestra sociedad, éstos derechos se consideran que han nacido antes del Estado ya que estos son limites que han surgido de los conflictos políticos que se han dado a lo largo de la historia en determinados contextos.

Para limitar las distintas maneras de abuso de poder que se han manifestado a lo largo de la historia en la sociedad, existen tres modelos teóricos de la fundamentación de los derechos; (Fioravanti, 2003) primero, el modelo historicista, que busca en la edad media un gobierno limitado y moderado, modelo individualista, encargado a enfrentarse con el pasado y por último, el modelo estatalista basado en la idea de que el Estado es la condición fundamental para la creación de los derechos y libertades. Si bien estos modelos son diferentes, suelen combinarse entre sí teniendo como principal objetivo delimitar de distintas maneras el abuso de poder.

Es en el modelo individualista en el que nos centraremos ya que es donde se produce un quiebre con la edad media al propagarse una revolución social en la que Francia se convierte en un representante de este modelo donde el país pasa de un absolutismo a la revolución francesa donde se declaran los derechos humanos y se construye el Estado Moderno basándose en el hombre como sujeto de derechos, libertades y obligaciones, tendiendo a eliminar privilegios, mejorar las condiciones de vida de los grupos sociales y poner fin al orden estamental. Por ello, en el modelo individualista se garantizan derechos fundamentales y libertades del individuo, las que no se fundan en la historia sino en la autoridad del Estado soberano, así uno de los principales y más elemental derecho que tienen los individuos es poder rechazar toda autoridad distinta de la ley del Estado.

Este modelo es una forma de organización que tiene sus principios en el Estado de Naturaleza el que debe romperse a través del pacto social donde se reconoce al Estado Legislador como una fuente protectora de derechos y libertades políticas que si bien los reconoce, no es el creador de estos derechos, concediendo la voluntad del pueblo soberano de decidir sobre el máximo orden teniendo la capacidad de crear o cambiar en cualquier momento un orden constitucional como mecanismo de protección de los derechos individuales del hombre fundándose sobre la voluntad de los individuos, se respete la voluntad política e imponga la presunción de libertad, destacando que ninguna autoridad podía restringir la libertad de un sujeto sin que antes haya una ley ya que ésta es el fruto de la voluntad constituyente garantizando la seguridad de los derechos de los individuos. Además, el modelo individualista sostiene que las libertades positivas no son solo control sobre las distintas amenazas a las libertades negativas, sino que son la determinación de la orientación general de los poderes públicos para que este pueda responder a la voluntad del pueblo, formando sujetos políticamente activos que sitúan la actuación de los poderes públicos, encargándose de configurar derechos, libertades y limitaciones a través de la ley y limitando la actuación de la autoridad y posibles abusos de poder que ésta pueda ejercer sobre la sociedad. De esta manera, el poder constituido es fuerte si interpreta adecuadamente la voluntad de la nación, de no ser así, se convierte en un poder constituido frágil.

A lo largo de la edad moderna desde los comienzos del iusnaturalismo hasta abarcar el Estado de Derecho y el Estado Democrático se convierte en un periodo marcado por los derechos individuales y su perfeccionamiento, al destruirse distintos ordenes de control del poder, como el feudalismo y el estamentalismo del Gobierno reflejándose en la destrucción del Medioevo el que produjo un fuerte impacto en la sociedad a partir de este contexto, los derechos fundamentales comienzan a tomar un nuevo giro, al reconocer necesidades de libertad y justicia del hombre y la sociedad. Es la escolástica del siglo XVI desarrollada en la universidad de Salamanca con intelectuales como Francisco de Vitoria y Francisco Suarez los que plantean una teoría sobre los derechos del hombre en Estado Natural, influyendo en el Contractualismo de Hobbes y Locke donde surgirá un iusnaturalismo más secular fundando su comprensión de los derechos naturales del hombre. Más tarde, el derecho pasa a formarse de mandatos y prohibiciones a multiplicar los permisos que reconoce, en la forma tanto de libertades negativas como de libertades positivas, titularidades que corresponderán a todo ser humano por el solo hecho de poseer tal condición donde éstos serán titulares de los mismos derechos, fueron los filósofos los que se atrevieron a advertir que los hombres tenían derechos y únicamente podían ser mandados bajo las condiciones de un pacto social. Pero ¿Cuáles son estos derechos del hombre y el ciudadano? La igualdad: si todos los hombres nacen libres e independientes, la ley debe ser igual para todos, la seguridad: protección que entrega la sociedad a cada uno de los ciudadanos, la propiedad: facultad que tienen los ciudadanos de disponer a gusto sus bienes, rentas, frutos de su trabajo y renta, la libertad: hacer todo lo que sea sin atentar contra los derechos del otro, y por último, la resistencia a la opresión: que es la consecuencia de todos los derechos del hombre, exigiendo la acción de todos para asegurar a cada hombre el goce y conservación de sus derechos.

¿Cómo se materializa la protección a la dignidad humana?

Respecto a la dignidad y su definición, Kant forma un contenido moral donde derivarían los derechos humanos, donde plantea: En el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad. (kant, 1785) . además, añade una distinción entre lo que tiene precio y la dignidad, diciendo que tienen precio aquellas cosas que pueden ser sustituidas por algo equivalente a ellas, mientras que lo que no tiene precio ni admite nada equivalente se denomina dignidad, aquello que es inexpropiable que hace al hombre resistente a todo y que solo él posee esta característica y derecho, observando la dignidad desde un punto relacional, ya que lo que tiene dignidad es la condición para que algo sea un fin en sí mismo, siendo la moralidad tal condición “la esencia de la dignidad del hombre radica en un ser libre y volente, dotado de voluntad y libertad y a la vez, es un fin en sí mismo”. Estos planteamientos kanteanos se convertirán en la base del concepto moderno de la dignidad humana e inspiración ya que reconoce un valor absoluto al hombre, un deber de respeto que debe emplear el sujeto por medio de las relaciones con los demás y con él mismo.

Actualmente, la dignidad es inviolable y el fundamento de los derechos humanos siendo un concepto muy importante en la sociedad, ya que se considera la protección y garantía de todo sujeto que constituya el Estado de Derecho, derivando del respeto hacia uno mismo y las personas que lo rodean, sin olvidar que todos los hombres tienen derechos que deben ser reconocidos por el poder político solo por el hecho de tener dignidad, una atribución propia del ser humano desde que nace hasta que muere. Aunque este es un derecho fundamental, muchas veces la dignidad es atentada por tratos discriminatorios o desigualdades que ocurren al interior de la sociedad y por abusos que conllevan las relaciones de poder entre las personas como por ejemplo: violaciones, discriminación, marginalización, trabajos inhumanos, maltrato, terrorismo, etc.

En mi trabajo elegí el modelo individualista del primer texto, y no los otros modelos ya que me parece interesante el quiebre que emplea este modelo sobre el anterior, porque por una parte, el modelo historicista se encontraba inspirado en la Edad Media a bordo de la tradición Europea donde se suponía limitar el poder de los señores feudales sobre sus súbditos porque existía una relación contractual de abuso poder mediante el orden estamental con el que luego, el modelo individualista le pondrá fin. Por otra parte, el modelo estatalista emplea el pacto social de Hobbes donde expresa que los derechos nacen con el Estado, es decir que, la libertad y el poder nacen juntos y me parece que los sujetos del pueblo estarán subordinados y oprimidos a la autoridad, en cambio, como está empleado más arriba, el modelo individualista tiene como característica que nace del pueblo y éste es el soberano teniendo la condición de crear o cambiar el orden constitucional en cualquier momento para evitar abusos de poder u opresión de parte de la Autoridad. A mi parecer, me fue más útil abordar el modelo individualista con el segundo texto ya que el segundo texto hablaba de los derechos fundamentales lo que conllevó a mezclar los textos contemplándolos desde el iusnaturalismo y lo importante que son los derechos individuales del hombre y como estos van perfeccionándose y evolucionando a lo largo del tiempo hasta tener como fundamentación a la dignidad humana.

Para finalizar, la dignidad humana va entrelazada de los derechos fundamentales así como del modelo individualista, ya que los derechos fundamentales se crean con el fin de resguardar y procurar la efectividad de la dignidad humana estos son esenciales en nuestra sociedad y por los que han sido motivo de luchas e injusticias en diferentes contextos históricos como el romper con el orden estamental del modelo individualista, los derechos individuales de los hombres que comienzan a aparecer y el poder de revolución contra la autoridad del pueblo, logrando a lo largo de la historia, proclamar nuevos derechos y consagrarlos por medio de Constituciones y la Declaración Universal de los Derechos Humanos que marcó un hito a nivel mundial, proclamando a todas las personas derechos económicos, sociales, culturales, cívicos y políticos que sustenten una vida sin miedo ni miserias, consagrando derechos inalienables de todas las personas sin discriminaciones. Si bien esta Carta no puso fin a los abusos de los derechos humanos, las personas han podido contemplar su libertad y autonomía a lo largo del mundo.  

22 October 2021
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