Mala Fe: Las Recomendaciones Y Nulidad
Introducción
Dentro de las cantidades indicadas en el art.74 se podría incluir el precio de la licencia y todo concepto que pueda guardar cierta relación y justificación respecto a la comercialización del producto. Generalmente, a través de esta fórmula se logra una indemnización mayor. Otra de las particularidades para el cálculo de la indemnización con base en este artículo, es que con base en aquellos territorios donde resulte de aplicación la patente, el titular puede solicitar que se cuantifique como lucro cesante la cuota de mercado que haya visto reducida de su producto o el efecto que haya podido tener la entrada de un nuevo competidor respecto a su PVL.
Desarrollo
En este supuesto, no existe evidencia de que haya tenido que reducir su PVL, por lo que deberá acreditar ese supuesto en caso de querer reclamar indemnización por dicho concepto. Geiser Pharma ha formalizado diversos contratos con múltiples clientes para la comercialización del producto con base de sevsan, tanto a nivel nacional como internacional. Tras un riguroso examen de las cláusulas contenidas en los mismos se llega a la conclusión de que no existe supuesto alguno en el que Geiser Pharma deba responder ante sus clientes partners.
Esto es así porque en el momento en el que se celebraron la totalidad de contratos con base en esta molécula la patente no había sido aprobada, por lo que no existía patente alguna que afectara al Dosier o derecho alguno que estuviera siendo infringido. Al mismo tiempo, en las cláusulas del contrato se indica que Geiser Pharma responderá por la infracción de patente en que se pudiera incurrir en el momento de la firma de contrato en el lugar de fabricación del producto, hecho que en este supuesto no sucedió.
Recomendaciones
Para tratar de reducir al máximo la posible existencia de una demanda por infracción de patente, es recomendable no promocionar el medicamento con base en sevsan 8,75 mg con la indicación del tratamiento de la tos en todo el territorio en que la patente tenga efecto. En caso de que, por cuestiones de marketing o de estrategia de negocio, sea necesario publicitar dicha indicación para la tos, es conveniente instar una acción de nulidad para tratar de lograr que la misma sea invalidada y pierda sus efectos.
Nulidad
El Título X de la Ley 24 2015 de Patentes recoge las causas de nulidad en su artículo 102 y contempla como una de ellas es la no concurrencia de alguno de los requisitos de patentabilidad contenido en el Título II. En este caso, cabría defender la no concurrencia del requisito de la novedad art. 6. Como se indica en el análisis de la patente, el tratamiento del síntoma de la tos ya era conocido en el estado de la técnica antes de que se presentara la patente.
Es decir, ya se tenía conocimiento de que la molécula sevsan tenía un efecto sobre la inflamación de la garganta y que, por lo tanto, alguno de los síntomas asociados a la misma, como podría ser la tos, también podrían verse disminuidos. La patente que aquí genera controversia pretende señalar como novedad la indicación del tratamiento de la tos, pero al mismo tiempo reconoce que los efectos del sevsan ya eran conocidos.
Dado que el ejercicio de la acción de nulidad puede ejercerse durante toda la vida legal de la patente, cabría proponer la nulidad de la patente con base en la ausencia de novedad respecto a las reivindicaciones contenidas en la misma, en especial la 1 reivindicación. En caso de que la patente fuera declarada nula, se consideraría que la misma nunca fue válida, se considerará que la misma nunca tuvo efectos y podría reclamarse indemnización de daños y perjuicios en caso de que el titular de la patente hubiera actuado de mala fe.
Conclusión
El artículo 144 contempla la posibilidad de oponerse a la solicitud de patente estableciendo que dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud cualquier persona podrá formular oposición, alegando la falta de alguno de los requisitos legales exigidos para su concesión, incluidas la novedad, la actividad inventiva, la aplicación industrial o la suficiencia de la descripción. No podrá alegarse la falta de legitimación del solicitante, la cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios. Esta opción no resulta aplicable en el caso presente, dado que el plazo desde que se presentó la solicitud ya ha transcurrido.