Maltrato Animal Ensayo Sobre la Falsa Tradición

La tauromaquia es una práctica sumamente criticada hoy día, es considerada estandarte del maltrato animal por eso decidí reflexionar sobre el tema “Maltrato animal ensayo sobre falsa traición”. Entorno a su actual práctica existe un amplio debate, por un lado, existen sectores de la población que defienden a capa y espada la tauromaquia, considerándola como un arte y parte esencial de la cultura. Por el contrario, existe un creciente número de personas que se oponen a ella, desaprobando el que sea considerada legal, aun cuando esto violenta la integridad de un ser vivo, aunado a lo anterior, a nivel mundial existe una tendencia a la prohibición de esta práctica, siendo España, México, Francia y Portugal (países en que la práctica se encuentra más arraigada y se presenta de manera más común), algunos de los países que la tauromaquia sigue siendo legal. 

La situación de México resulta de interés particular, debido a que es el país latinoamericano en que la tauromaquia se presenta con mayor frecuencia, aun cuando está práctica fue penalizada durante muchos años. Si bien México no cuenta con una ley a nivel nacional en materia de protección animal, existen estado de la República que sí cuentan con leyes referentes al tema. Tal es el caso de la Ciudad de México, donde desde el año 2002 existe una ley de protección animal. Sin embargo, de esta ley queda excluida la tauromaquia como maltrato animal.

Por tal motivo, este ensayo de el maltrato animal tiene como objetivo presentar de manera general lo relativo a la fiesta brava, así mismo, mediante la presentación de los elementos que conforman a dicha práctica se busca contrastar su desarrollo con lo estipulado por la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, para, de tal forma presentar argumentos en contra de la exclusión de la tauromaquia como maltrato animal. Con lo antes mencionado, este trabajo busca responder a la pregunta de ¿por qué debe ser prohibida la tauromaquia en la Ciudad de México?

La RAE (Real Academia Española) define a la Tauromaquia como: “Arte de lidiar con los toros”. Esta definición implica todas aquellas actividades básicas y complementarias que son dirigidas al espectáculo que se gesta en torno a la acción de lidiar y dar muerte a un toro bravo, frente a un público que paga por observar dicho espectáculo. En el presente ensayo de animales y su maltrato por “tradición” hablaremos sobre las raices de la tauromaquia que tiene su origen en España; todo se remonta al año 711, durante la denominada guerra entre moros y cristianos, durante esta época los guerreros de ambos bandos se entrenaban mediante una rutina centrada en enfrentar al toro bravo (cuya presencia en estado salvaje era predominante en el territorio español), dándole muerte desde el caballo que montaban, empleando para ello una lanza.

En un primer momento la práctica de la tauromaquia a caballo se encontraba restringida para los nobles, sin embargo, los vasallos comienzan a realizar suertes de a pie en apoyo al noble. Para el año 1700, durante el asedio de la familia Borbón a la corona española, la tauromaquia se comenzó a popularizar en todos los estratos sociales, pero especialmente en las clases bajas, dejando de lado su carácter aristocrático y dándole mayor relevancia a las suertes a pie. Así mismo, durante el asedio de esta casa real, las corridas tomaron carácter de protestas ante las costumbres francesas que la familia real ostentaba.

Posteriormente, debido a la influencia de Joaquín Rodríguez Costillares, se formar un lenguaje propio para la tauromaquia, así mimo, sus esfuerzos desembocan en la creación de una reglamentación propia. Aunado a esto, el pintor Francisco de Goya retrata mediante diversas obras los diversos elementos que constituyen las corridas modernas.

Con todo lo antes mencionado es que se institucionaliza la tauromaquia en España. Bajo este proceso de institucionalización, la actividad es incorporada como una rutina o una tradición, la cual ya no pertenecía únicamente a un selecto grupo, sino que debido a su popularización en la población en general, desembocó en una aprobación y un conocimiento respecto al tema, transmitido de generación en generación, donde el cuestionamiento a la tradición tiene poca o nula cabida.

La idea de la institucionalización de la tauromaquia que impera en este trabajo “maltrato animal ensayo argumentativo”, es retomada de la visión presentada por Francisco Javier Velázquez Sagahón en Institucionalización de racionalidades en una industria cultural: La tauromaquia en México, para ello es importante recalcar que cuando el autor habla de institucionalización toma como base el concepto de objetivación de Berger y Luckmann .

Esto en España, sin embargo, en México el proceso de institucionalización de la tauromaquia encuentra sus orígenes en la conquista de México que así mismo es encabezada por los españoles. La conquista del territorio mexicano trajo consigo la imposición de costumbres, una de ellas fue la tauromaquia. Las actividades taurinas en el país se remontan al año 1526 con la fundación de la Hacienda de Atenco; en manos de Juan Gutiérrez Altamirano se puede considerar a esta la iniciadora de las actividades ganaderas en la recién formada Nueva España. Si bien, la crianza de toros bravos para la lidia no fue el eje central de la economía de esta hacienda, sí fue la que le doto de un cierto reconocimiento.

A partir de este momento el desarrollo de la tauromaquia en México toma una esencia distintiva a la corriente española. Si bien, en España se desarrollaron dos tendencias, la Vasco Navarro y la Andaluz (esta última también predominante en el país), en el territorio mexicano se complementó la lidia con actividades propias del jaripeo. En esencia el jaripeo y la charrería marcaron la diferencia entre España y México, en especial porque en ambas la muerte del toro no es parte fundamental del espectáculo. Así mismo en este ensayo de maltrato animal quiero mencionar que la charrería el caballo y el charro toman el protagonismo en México.

Sin embargo, aun cuando son diferentes las actividades representativas de ambos países, en los dos se comparten las corridas de toros, donde la esencia del espectáculo es inmutable, teniendo como principal atracción la muerte del toro a manos del torero. La muerte del toro no se realiza de manera rápida, sino que por el contrario, requiere pasar por tres entradas distintas (Tercio de varas, tercio de banderillas y tercio de muerte).

El proceso que implica la corrida de toros ha sido blanco de críticas por ser considerado maltrato animal o crueldad animal. Este término comprende toda aquella actividad realizada de manera intencional, teniendo como principal objetivo provocar sufrimiento o dolor en otro ser, de manera injustificada e innecesaria. Las actividades que engloba el concepto son la tortura, mutilación o deformación de sus características físicas, muerte intencional de un animal sin justificación alguna, precarización en sus condiciones de vida, abandono, descuido en su sanidad, zoofilia, explotación laboral, usos bélicos y en algunos casos, la experimentación animal.

La falta de regulación con respecto a la relación entre el ser humano y el resto de animales es un primer paso para que prolifere la crueldad y el maltrato animal. En buena medida esta fue la premisa retomada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres en 1977, la cual dio como resultado la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Así mismo, esta declaración considera que todo animal posee derechos, de tal forma que, el respeto de dichos derechos constituye el fundamento de la coexistencia de las especies del mundo, por tanto, el respeto a los animales parte de la consideración de que la educación debe enseñar a observar, comprender, respetar y amar a los animales, toda vez que se sigue un marco legal que proteja los derechos de todos ellos. Cabe mencionar en el presente ensayo del maltrato animal que dicha Declaración Universal fue aprobada por la UNESCO y por la ONU.

En buena medida la Declaración Universal de los Derechos de los Animales fue esencial en la creación de leyes jurídicas que normaran la relación entre el ser humano y los animales. Tal es el caso de la Ley de Protección a los animales del Distrito Federal. La cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de febrero de 2002, siendo reformada por última vez el 4 de mayo de 2018. Esta ley es un esbozo por proteger los derechos animales, retomando la Declaración antes mencionada, así como las actividades o acciones que son consideradas como maltrato animal. Sin embargo, dentro de las consideraciones que la propia ley tiene para contrarrestar el maltrato animal, la tauromaquia está exento en gran parte de estas medidas. Con ello, dentro de la Ciudad de México las críticas en torno a la tauromaquia se centran no sólo en que se le considere maltrato animal, sino que, además, esta práctica se sujete a la Ley de protección de los animales del Distrito Federal, debido a que a primera vista se hace una distinción injustificada con respecto a la vida del toro en relación de con el resto de animales que sí se encuentran protegidos por la ley.

Por tal motivo, a continuación en este “ensayo maltrato animal como tradición” se muestran los artículos de los que la tauromaquia se encuentra exenta, así como el artículo que expresa dicha situación. De igual manera, mediante una descripción de la actividad taurina se intentará mostrar la manera en que la tauromaquia es un claro ejemplo de maltrato y crueldad animal y, por tanto, debe sujetarse a los artículos de la ley de protección animal vigente hoy día en la Ciudad de México, sin contar con la exclusión de la cual se le ha dotado. Este párrafo es parte del Artículo 25, fracción

  • XXII. Realizar el sacrificio humanitario de animales en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales, con las excepciones estipuladas en el artículo 51 de la presente Ley.

Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en la fracción IX del presente artículo, de las fracciones I, III y VII del artículo 24, y del artículo 54 de la presente Ley las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las excepciones que establece el párrafo inmediato anterior, respecto a Corridas de Toros, Novillos, Jaripeos, Charreadas, Carrera de Caballos o Perros; espectáculos de adiestramiento y entretenimiento familiar, en que sean víctimas de abuso o maltrato los animales; se atenderá a petición de parte o denuncia ciudadana, ante el Juzgado Cívico correspondiente o autoridad competente. Los actos de zoofilia, podrán ser denunciados ante las instancias judiciales correspondientes competentes.

Bajo lo estipulado por el Artículo 25, fracción XXII, las corridas de toros están libres de lo estipulado por 4 fracciones y un artículo, por el lado de las fracciones propias del artículo 24, se estipula que:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:

  • I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
  • III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
  • VII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado;

Como se puede deducir por los artículos a los cuales no está sujeta la tauromaquia, durante el desarrollo de la actividad inflige las tres. 

La fracción I. del presente artículo es violentada por las tres entradas a las cuales se enfrenta el toro; durante la primera entrada, conocida como “tercio de varas”, el picador, el cual se encuentra montando a caballo, infringe diversas heridas al toro, con el único fin de lastimarle y dejarle en malas condiciones, para que, de esta manera comience a sangrar y la embestida del animal pierda fuerza y, de igual forma, tienen como finalidad fatigarlo y acobardarlo (los puyazos infligidos varían en cantidad, estos son determinados según la bravura del toro), reduciendo el riesgo para el torero; posteriormente se da paso al tercio de banderilla, para este momento el torero emplea las banderillas o rehiletes, los cuales son clavados en el lomo del animal, mientras el banderillero esquiva las corneadas de su víctima; finalmente, después de que la condición del toro se encuentra sumamente mermada, el matador hace uso de la muleta, con ella sortea al toro en diversas ocasiones, hasta que encuentra la posición indicada para, mediante el uso de un estoque, acertar un golpe letal al toro en la zona en que comienza su pescuezo. Una vez que el golpe ha sido ejecutado, se espera a que el toro agonice ante la mirada de los espectadores y participe (para concluir con la agonía del toro y acelerar su muerte, el puntillero lo remata clavándole un puñal en el testuz). Son palos de madera con una longitud cercana a los 50 centímetros. Es un paño o tela de color rojo con la cual el matador o torero engaña la embestida del toro. La tela roja va montada sobre el estanquillo (palo de madera), el cual le da forma y sostén.

Claramente el proceso descrito, en este ensayo sobre el maltrato animal, por el cual pasa el toro durante lo largo de la corrida, atenta contra lo supuesto en la fracción I. de este artículo, esto porque se prolonga la agonía del animal, mermando su condición inicial, así mismo, el sufrimiento termina por hacer mitigar su conducta.

Por su parte, lo estipulado en la fracción III. es violentado porque se estimula al toro para que alcance su máximo potencial y bravura mediante diversos métodos durante el proceso de crianza. El becerro, en un primer momento, es separado de su madre a una edad temprana para observar de manera aislada su carácter y el del resto de los candidatos, así mismo, el toro es marcado mediante el herraje. Esta marca es de por vida y en ella se ponen las características del toro, pero en especial su linaje. Posteriormente, los jóvenes toros son criados en un ambiente controlado, en el cual los ganaderos buscan formarles un temperamento y físico determinado. Una vez que los toros llegan a una edad adulta, se enfrentan a un proceso de selección en campo abierto donde mediante el hostigamiento y el derribo se prueba el temple del toro. Los toros que menos gustan son liados en becerradas o novilladas, mientras que los que demuestran contar con las características solicitadas, son seleccionados para reproducirse con vacas que previamente han sido valoradas en cuanto a su bravura. Con ello, el ganadero realiza una selección artificial que busca modificar la conducta de los descendientes. Así mismo, al aumentar la agresividad de los toros, estos se vuelven más territoriales y se enfrascan en peleas más encarnizadas que dan como resultado que de un 5 – 10 % de los toros terminen mal heridos o muertos. (Romeva, 2016). Con ello se puede considerar que se modifica el carácter del toro de manera negativa. En las corridas de toro los aficionados buscan toros lo más agresivo posible, con lo cual se estimula su interés en la lidia, así mismo, el linaje del toro juega un papel importante para que la valoración de la corrida suba.

Mientras tanto, en lo que respecta a la fracción VII. no es necesario profundizar demasiado en la manera en que la lidia violenta este párrafo, debido a que todo el proceso por el que pasa el toro no tiene otra finalidad sino la de generar un espectáculo.

Ahora es momento de dar paso a la exclusión de la fracción IX del artículo 25.

Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:

  • IX. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sinfines terapéuticos o de investigación científica

Con la exclusión de esta ley se deja abierta la posibilidad de que los toros sean expuestos al uso de los estimulantes sintéticos en favor del espectáculo. Si bien no existe información fiable respecto al uso de estimulantes en los toros para cumplir con ciertos parámetros dentro de las corridas, al no estar sujeta la tauromaquia a este lineamiento se alimenta la posibilidad del uso de drogas como maltrato animal.

Finalmente, el último artículo al cual no está sujeta la fiesta brava, es el artículo 54. Sobre el cual reflexionaremos a continuación en este ensayo sobre maltrato animal.

  • Artículo 54. Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, Warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades. En todo caso se estará a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas que se refieren al sacrificio humanitario de animales.

Quedan exceptuados de la disposición del párrafo anterior, aquellos instrumentos que estén permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas y siempre que se usen de conformidad a lo establecido en la misma.

Claramente la tauromaquia, como uno de los ejemplos de maltrato animal, implica el sacrificio de un animal mediante golpes, el uso de varas con puntas de acero, uso de instrumentos punzocortantes y objetos que producen traumatismo. Bajo esta visión, se puede observar que la agonía ardua y prolongada a la que se enfrenta un toro está respaldada jurídicamente y para los denominados toros bravos no se les puede reconocer de manera completa sus derechos, con ello indudablemente no se respeta lo planteado en el Artículo I, III, V, XI y XIII de la Declaración Universal de los Derechos de los animales; en estos cinco artículos se estipula lineamientos que van contrapuesto a la festividad taurina, en todos estos artículos se generaliza, planteando que los derechos que de esta declaración emanan deben ser aplicadas de manera igualitaria a todos los animales.

Con esta situación resulta incongruente que la legislación mexicana se pronuncie en contra del maltrato animal, siendo que protege una práctica que claramente violenta los derechos animales de manera innecesaria, esto mediante la exclusión de la tauromaquia de las normas de protección animal. Por consecuencia, se puede decir que la ley vigente hoy día dentro de la Ciudad de México de manera acertada busca evitar que las prácticas de maltrato o crueldad animal proliferen, sin embargo, de manera errada ofrece una justificación legal a los fanáticos y practicantes de la tauromaquia para que sigan realizando dicha actividad.

La prohibición y penalización no es una discusión reciente, de manera histórica muchas han sido las voces que se han proclamado en contra de la tauromaquia. La historia de las protestas tiene más de ocho siglos (Codia Segovia, 2018), entre las figuras más destacadas que se han opuesto a la práctica fiesta brava encontramos a: Francisco de Quevedo, Ricardo de la Vega, Giner de los Ríos, Emilia Pardo Bazán, Emilia Pardo Bazán, Cecilia Bohl Fabe, entre otros más. Juan Ignacio Codina Segovia, doctor en Historia contemporánea, recopila las opiniones y obras de los grandes exponentes de la cultura española y que, así mismo, se han pronunciado en contra de la tauromaquia, considerada en España como parte de su esencia como nación. De tal forma, polariza las opiniones de los personajes que han sido base de la cultura española y que se oponen a la institucionalización de la tauromaquia como principal estandarte del país (al igual como una práctica que se deba seguir realizando en el mundo).

Con base en lo antes mencionado,en este y en otros ensayos de maltrato animal, resulta entendible que la discusión hoy día se encuentre dentro de la esfera política y gire en torno a la derogación de las normas que permiten a la tauromaquia como una práctica legal. En el último año diversos políticos han motivado la discusión para poner fin a las corridas de toros dentro de la Ciudad de México, tal es el caso de: Leticia Varela (Villavicencio, 2018), diputada local de Morena; Alessandra Rojo de la Vega (Olson Y Efe, 2018), diputada por el PVEM; Héctor Barrera Marmolejo (Villavicencio, 2018), diputado del PAN y de manera más reciente Rubén Moreira (Damián, 2019), legislador del PRI. De acuerdo con el portal de noticias El Universal, la diputada enfocó su propuesta en torno a los estipulado dentro del marco legal mexicano, dejando en claro que todo el proceso por el cual pasa el toro atenta contra su bienestar y su dignidad. La diputada centró su atención en la influencia que un espectáculo de ésta índole tiene en los niños.  La propuesta del diputado giró en torno a la elaboración de una consulta, donde la población pudiera decidir si las corridas de toros se mantienen o se prohíben. El legislador se centró en exponer los datos obtenidos mediante el Diagnóstico de la Tauromaquia en México, realizado por el Instituto de Opinión Ciudadana, Estudios Económicos y Sociales del Congreso de Baja California, donde se exponen los daños que sufren los toros, así como el número total de toros que mueren a nivel mundial debido a la fiesta brava (250 mil según el informe)

Sin embargo, de manera simultánea un sector de la sociedad se opone arduamente a la prohibición de la tauromaquia dentro de la Ciudad de México; tal situación ha escalado a un punto tal, que la diputada Alessandra Rojo de la Vega, quien tras proponer la prohibición de la tauromaquia dentro de la Ciudad de México, denunció ante la PGJ el haber recibido amenazas de muerte contra ella y su hija (Olson, 2018); así mismo, el pasado 27 de noviembre de 2018, personas a favor de la tauromaquia y el jaripeo salieron a manifestar su inconformidad como resultado de las propuestas anti corridas de toros presentadas en días previos, dicha marcha fue promovida por redes sociales de viva voz por el grupo Tauromaquia Mexicana TMX y Tradiciones Unidas por México (Fragoso, 2018).

Los movimientos a favor de la tauromaquia presentan diversos argumentos mediante los cuales buscan minimizar el maltrato animal que sufren los toros, para ello se valen de diversas premisas las cuales se intentaran desmentir, esto con la única finalidad de demostrar porque la tauromaquia debe ser prohibida.

En buena medida uno de los argumentos centrales de las personas que defienden la tauromaquia en los ensayos del maltrato animal, parte de la premisa de que esta actividad es parte esencial de la cultura mexicana, siendo esta una actividad que define nuestra identidad. Sin embargo, ya se ha explicado previamente que la tauromaquia fue traída por lo españoles durante la conquista, siendo esta actividad representativa de España, mientras que en México esta actividad únicamente representa y sirve como vestigio de la injerencia que la cultura española posee. Así mismo, la tauromaquia tal como se desarrolla en México, no supone ningún cambio en que se vea reflejada la esencia personal del mexicano, por el contario, sigue siendo una copia de la tradición española. Contrario a lo sucedido con la Charrería, esta práctica sí plasma la esencia y tradiciones del mexicano, ya que aun cuando parte de la tauromaquia, se modificaron diversos elementos, los cuales marcaron una diferencia con respecto a la tradición española, dándole un carácter personal a la charrería.

Así mismo, es interesante recordar que después de la independencia de México y durante los gobiernos de Benito Juárez y Venustiano Carranza se prohibieron las corridas de toros por ser espectáculos contrarios a la cultura y moralidad pública. En este sentido, se puede observar que la tauromaquia dista mucho de ser considerada parte y esencia de las tradiciones mexicanas.

Así mismo aquellos que se proclaman a favor de la tauromaquia solicitan que siga siendo legal por ser fuente de ingresos de un gran número de personas y empresas, lo cual pondría en riesgo la solvencia económica de un amplio sector de la sociedad, sin embargo, esta afirmación dista mucho de ser real. No es nada nuevo saber que los toros bravos presentes en las corridas de toros de la Ciudad de México, provienen de ganaderías en que, como ya se explicó previamente, se desarrolla una selección artificial en busca de criar toros que sean viables para usar en las corridas, por tal motivo, esta se vuelve una actividad complementaria, siendo la actividad principal de las ganaderías criar toros y vacas para el consumo humano, de tal forma que una ganadería no puede solventarse únicamente con la crianza de ganado para corridas de toro.

Por otro lado, los recintos que prestan sus servicios e instalaciones para que se lleven a cabo las corridas de toros tiene como principal ingreso la renta de estas instalaciones para celebración de diversos espectáculos que poco o nada tienen que ver con la fiesta brava. Por el lado de los toreros es en donde se podría tener el mayor problema, sin embargo, en muchos casos los toreros no tienen como única actividad las corridas, sino que, desarrollan actividades externas que contribuyen a ser su principal fuente de ingresos. (Velázquez Sagahón , 2011)

Si bien es cierto, la tauromaquia es una empresa cultura lucrativa la cual genera ganancias para el país y para diversos actores, esta no es una actividad de la cual dependan esencialmente muchas personas, sino que el número bien se puede reducir a los novilleros, toreros, banderilleros y picadores. Sin embargo, los intereses de estas personas toman una connotación política, pues mediante asociaciones (como: Unión Nacional de Picadores y Banderilleros de la República Mexicana, Tauromaquia Mexicana TMX y Tradiciones Unidas por México.) la población se opone a la prohibición de la tauromaquia, volviéndolo un tema que polariza a la población.

Como es bien sabido, en buena medida los políticos evitan realizar modificaciones en torno a estos temas, pues al ser tan polémicos temen perder electores, por lo cual optan por cerrar las discusiones en torno al tema y en España ha sucedido algo similar, los gobiernos de izquierda han usado como estandarte los derechos animales y la promesa de discutir el tema, sin embargo, las regulaciones a la tauromaquia se han aplicado de manera paulatina por el latente miedo de perder adeptos en las votaciones. Así mismo, personajes de la izquierda española han mostrado su afición a los toros, dejando entre ver que la ideología política no se encuentra estrictamente relacionada con los gustos y opiniones personales. (Esteban, 2017)

Con esta situación se comprende que se mantenga legal la tauromaquia, ya que tiene poco que ver con los argumentos presentados en los diversos ensayos sobre el maltrato animal por aquellos que defienden la fiesta brava, sino que, el tema ha sido ignorado debido a los intereses políticos de cada partido, a los cuales no les interesa arriesgar su popularidad por un tema que tiene poca injerencia en la vida humana. Además, los gustos y aficiones personales parecen jugar un papel fundamental y ante lo indefendible que resulta mantener legal la tauromaquia se prefiere mantener aislado el tema de toda discusión.

Bajo esta idea es necesario comprender que los temas controversiales y que parecen ser poco relevantes también tienen que ser discutidos. Ante ello es importante que las diversas facciones políticas dejen de ignorar los temas controversiales por el miedo a perder adeptos, pues ya han sido electos y es necesario desarrollen sus funciones de manera adecuada. De manera particular la tauromaquia implica el sufrimiento de un ser vivo, lo cual no es un tema menor, pues se cuenta con los argumentos suficientes para prohibir esta práctica y por ello es preciso que se prohíba a la brevedad.

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10 October 2022
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