Matrimonios y Familias Chilenas Y Legislaicón Actual
La familia es una de los pilares fundamentales de toda sociedad es por eso que cada estado a formalizada este tipo de vínculo, nos encontramos que se entregan un número importante de formas legales (y no legales, acuerdo entre las partes) para formar una vida en común en donde los hijos forman un logro máximo que llegan a la felicidad de cada integrante del matrimonio. La familia desde los inicios de la humanidad ha jugado un rol importante en el desarrollo de las comunidades sociedad, naciones y el progreso de continentes. A la fecha nos es difícil de encontrar o enumerar agentes que logren hacer el rol de buena forma al que llamamos “vínculos familiares”
Concepto de persona
En la actualidad nos encontramos con un gran número personas que habitan nuestro planeta, esto también va de la mano con una diversidad de culturas, etnias, religiones, color de piel, etc.
Podemos definir persona como “Según la explicación etimológica tradicional el término persona proviene del verbo latino personare (resonar) y alude a la máscara que los actores usaban en el teatro. Pero, en realidad, el concepto de persona fue elaborado en el contexto de las controversias teológicas de los primeros siglos de la Iglesia, cuando se abandonó el significado originario de máscara (prósopon) y se identificó con el concepto griego de hipóstasis, presente en las definiciones trinitaria y cristológica.
Según Ignacio Galindo Garfias[footnoteRef:2] “el vocablo comprende una porción de seres que por sus cualidades, especificas, intelectuales y morales, se diferencian de todos los demás seres vivientes y, por supuesto, de las cosas inanimadas”.
Los seres vivos somos únicos e irrepetibles, a pesar de eso debemos convivir unos con otros en diversa comunidades o culturas, es por eso que el factor común de este concepto de “persona” es el respeto el uno por el otro. A lo largo de la historia el concepto de respeto ha llevado a concluir desde acuerdos entre partes y a conflictos bélicos y todo por querer o defender su propio significado o definición de personas y lo que le acarrea tras ella. .
Este simple concepto se puede amplificar de tal manera que los puntos de vistas y enfoques se pueden desenvolver a tras de la historia por más de un punto de mirada. Ya que este tema aun encontramos que no se encuentra de todo cerrado.
Concepto familia en la legislación chilena
En Chile, la familia pasa a ser parte de uno de los pilares fundamentales para la sociedad actual es por eso que dentro de nuestra legislación podemos ver: “La Constitución Política de la República no define el concepto de ‘familia’. Sin embargo, instaura en su artículo 1º inciso segundo que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y es deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento.
A nivel legislativo tampoco existe un aserto general de familia. El Código Civil, de manera excepcional y para fines muy limitados (derechos de uso y habitación), en su artículo 815, da una definición analítica, es decir, una que representa al grupo familiar por sus constituyentes”
En Chile la familia es el foco esencial de la sociedad. El matrimonio es el pedestal principal de la familia (Ley 19.947, 2004: Artículo 1). Instalando el énfasis en que la familia es lo que conserva a la sociedad. Conjuntamente, el matrimonio es “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.” (Norma 172986, Decreto con Fuerza de Ley 1, 2000: Artículo 102).
Derecho de familia
Siendo uno de los pilares fundamentales de la sociedad la familia es un elemento que se puede dividir en diversas definiciones, ya que todos nacemos en diversos tipos de ambientes familiares, los cuales los da desde la concepción un derecho a familia.
En la actualidad podemos encontrar a autores como Rene Ramos Pazos: “conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o parentesco” como también “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Alcance de esta afirmación, comprende tanto a la familia matrimonial como a la no matrimonial”
Los derechos de familia entregan facultades intrínsecas que se obtienen de atribuciones que nacen de aquellas anales que dentro del grupo familiar conserva cada uno de los participantes con los demás para el desempeño de los acabes generales del grupo familiar. El Derecho de Familia se entiende como un conjunto de normas y cánones que normalizan las relaciones inter e intra personal y hereditarios de los miembros de la familia entre sí y en relación de terceros.
Características del derecho de familia
Dentro de las características podemos encontrar principios en materia de derecho de familia como:
- Contenido particularmente moralista. Por ello hallamos de preceptos sin norma o con precepto disminuida, obligaciones irresistibles.
- Disciplina de situaciones personales o etapas que son congénitas a la persona y se dan como haberes absolutos, respecto de todos. De estos cursos pueden surgir relaciones personales, pero inestables entre ellos.
- Claro supremacía del beneficio social sobre el particular.
- Los demás derechos familiares son equitativos.
- Los derechos de familia son en sí y por normas habituales, propias, incomunicables, inevitables e perdurables.
- El umbral de la libertad de la voluntad no enreda en el Derecho de Familia.
- Las reglas reformadoras del Derecho de Familia son de mandato oficial.
- La gran parte de estos sucesos son enfáticos.
El Matrimonio
Al hablar de matrimonio se distingue la alianza o unión entre dos personas, se trata de un hombre y una mujer o de dos personas del igual sexo, que se instaura mediante ritos religiosos o de una serie de exactitudes legales, para conservar una comunidad de vida y prosperidad. El matrimonio es una instauración social que apacienta de reconocimiento legal y en derivación, envuelve para los casados un número de deberes y derechos de carácter hereditario y familiar, determinados dentro del derecho civil de cada nación. Lo fundamental del matrimonio es formar familia, de modo que entregue legalidad a los hijos concebidos o adoptados en la unión civil.
Igualmente podemos usar la palabra matrimonio para decir a una pareja que está unida en casorio. Igualmente, en Chile, es común por ese nombre a la fiesta que hacen los novios para celebrar su casamiento.
“No te cases, ésta es la conducta agradable a Dios y la más lógica si tú eres verdaderamente cristiano’. A esto el género humano responde: ‘Pero si todos proceden así, la humanidad se extinguiría’. Y la hipótesis de que el género humano pueda desaparecer es considerada por la humanidad como la desgracia mayor. Entonces, en consecuencia, uno no puede menos que casarse; y hay una razón más para casarse: ¡la tremenda razón de que el género humano no debe desaparecer” (Kierkegaard, 1955: 438).
A través de este esquema podemos ver y analizar diversas etapas del matrimonio legal y de hecho.
Regimenes patrimoniales y sus deiferencias
En Chile podemos encontrar varios regímenes que entrega el estado para fomentar la familia y velar por el interés de las partes, entre ellos encontramos.
Desde este punto nos planteamos la siguiente pregunta ¿Qué es un régimen patrimonial en el matrimonio?
- Sociedad conyugal: En este régimen el dominio de ambos casadas forma uno solo, común para ambas parte, por ende el marido es el que administra este tipo de sociedad. Esto envuelve tanto a los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio como lo que adquieran durante el matrimonio.
- Separación de bienes en su totalidad: Las pertenencias de cada cónyuge y su gestión se mantienen separados antes y después del matrimonial. Eso quiere decir, “lo tuyo es tuyo y lo mío es mío”.
- Partición de las ganancias: En este sistema las ganancias se mantienen separados, pero si el matrimonio se acaba, el esposo (a) que obtuvo mayor cantidad de bienes y de mayor valor debe repartir al que obtuvo menos, al final todos quedan de igual forma.
La información que aquí se entrega es un material de relato informativo que nos sirve a nosotros como estudiantes entender el trabajo de las leyes. De ninguna forma se debe considerar como la ley, saber, ni explicación legal ni sustituye de un abogado.
Conclusión
El descubrir a través de la investigación nos hace reflexionar de tópicos tan cercanos que tenemos o estamos viviendo a diarios sin ir más lejos en nuestras propias familias. La conclusión que nos ataño es de volver a pensar y medir o tal vez hacernos la pregunta interna, que nos hace reflexionar de como estoy viviendo mi propio contrato matrimonial o como lo quero formar o reestructurar. Entregar una idea de lo que se están viviendo en la actualidad a través de este informe nos deja conformes , ya que con este material podemos dar un resto de cultura, grado de influencia en la toma e decisiones o tal vez llegar a cambiar la vida a alguien.
Referencias
- Kierkegaard, S. (1951b). Palabras sobre el matrimonio. En Etapas en el camino de la vida. Buenos Aires: Santiago Rueda-Editor.
- Corral Talciani, Hernán (2007b): ‘El principio de matrimonialidad y las acciones concurrentes de nulidad, divorcio y separación en los procesos de familia’, en: Corral, Hernán y Rodríguez, María Sara (coords.), Estudios de Derecho Civil II. Actas de las Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Olmué, 2006) (Santiago, LexisNexis): pp. 151-160.
- Court Murasso, Eduardo (2004): Nueva Ley de Matrimonio Civil (Santiago, Legis- Universidad Adolfo Ibáñez) 168 pp.
- Ley Nº 19.947, Ley de Matrimonio Civil. Diario Oficial, 17 de mayo de 2004