Relaciones Familiares Matrimoniales y No Matrimoniales

Introducción

En la actualidad la familia lleva consigo la pluralidad de los lazos sanguíneos, en la que los jóvenes y niños menores de edad encuentran un espacio determinado, mediante el cual puedan sentir afecto y cuidado por parte de los padres. Entender el verdadero significado de lo que es familia y su filiación hacia ello. Por último, pero no menos importante, analizar el motivo por el cual existe la desintegración dentro de la sociedad como consecuencia de la disolución del matrimonio.

El Objetivo principal de la investigación es examinar de manera precisa y General el contexto de todo lo referente a la noción de la familia matrimonial y no matrimonial. Ello implica definir los antecedentes, concepto y parentesco de la familia; además, explicar los fundamentos y derechos dentro del matrimonio; asimismo, sustentar en qué consiste la familia no matrimonial.

La importancia de la elaboración de este estudio de investigación constituye un trabajo en el que se plasman ideas adicionando a las ya existidas, puesto que este tema ya tiene antecedentes. Los resultados servirán para futuras investigaciones en el ámbito civil.

La monografía elaborada está estructurada en tres capitulo: en el primer capítulo, se aborda noción de la familia; en el segundo, se presenta la conceptualización de la familia matrimonial; y en el tercero, Generalizar con respecto a la familia no matrimonial.

En definitiva, se espera que este trabajo de investigación aporte el análisis completo y la sustentación sobre los aspectos más importantes del estudio de la familia tanto matrimonial como no matrimonial. Por ello se le invita a ser parte de esta argumentación a través de la lectura de esta investigación.

CAPÍTULO I. NOCION DE LA FAMILIA

La familia definida como la unión de dos personas que atribuye como fin jurídico, a la vinculación de un conjunto de individuos relacionados por el parentesco de consanguinidad. Por consiguiente, en la época antigua eran consideradas como etnias o tribus coloniales en la que situaban al hombre como autoridad y a la mujer como maestra de enseñanza; por ello, ambos organizaban la educación próspera de futuras generaciones.

1.1 Los Antecedentes

1.1.1 Origen de la familia

En sus orígenes, los seres humanos formaban grupos sociales para la elaboración de sus actividades agrícolas, tales como, la caza o la recolección de alimentos, por consiguiente, tenían como fuente primitiva en conformar y relacionarse dentro de una entidad social en la que puedan vincularse en base de pensamientos y costumbres.

Por la cual, en la actualidad las familias se apoyan entre sí para el desarrollo y mejora de cada uno de sus miembros. Otra perspectiva es el parentesco y la vinculación por afinidad entre sus miembros; por ello, los estudios científicos son relacionados a la situación estable de su realidad; tales como roles e obligaciones. Al respecto, Gutiérrez (2016) señaló que:

Los seres humanos en su conformación como entes sociales han estructurado ligas de relaciones que han permitido no sólo su supervivencia, sino también la posibilidad de conformar y desarrollar las sociedades como existen en la actualidad, […] sus vidas en grupos familiares, […]. (p.220).

Desde sus inicios, el ser humano por naturaleza tiene la necesidad de formar parte de un ente social, por ello, se le denomina familia en la que tiene como apoyo mutuo de sus integrantes tanto para su supervivencia, como para su desarrollo intelectual y físico de su persona.

1.1.2 Evolución histórica

En los modelos tradicionales, la familia es considerada como un modelo jerárquicamente organizado vinculado con los lazos sanguíneos, ya sea por un padre, madre e hijos; sin embargo, esta fuente patriarcal era concebida como una potestad autoritaria en la que existía una desigualdad entre los cónyuges por el simple hecho de que uno de ellos era considerado superior que los demás.

Por lo tanto, a inicios del siglo XX dieron como sustento a este tipo de hechos en la que den como resultado la protección a la comunidad familiar, en la que tanto el padre como la madre tengan los mismos derechos para el sustento económico y social dentro de una cohesión familiar. Al respecto, Picó (2011) afirmó que:

[En esa época], el modelo tradicional estaba basado en el predominio de la valoración institucional y económica de la familia En esta concepción, la familia era considerada un verdadero centro económico, en el cual se distribuían las tareas necesarias para la subsistencia y desarrollo de la comunidad familiar extendida, […]”. (p.40).

Las familias actuales no son las mismas de las que fueron hace siglos atrás, su forma y estructura fueron evolucionando tanto en sus costumbres y hábitos, así como los modos de organización social, por la cual a lo largo de la historia sus vidas primitivas y contemporáneas fueron dejando ciertos mensajes en las que actualmente afirmamos que la familia siempre tuvo un vínculo de soporte.

1.1.3 Declaraciones Internacionales

La reunificación de la familia se basa en el establecimiento afectivo en la vida de cada uno de sus miembros, por consiguiente, en los estados extranjeros una familia es aceptada de una manera ascendente directa, en la que es definida como un matrimonio poligamia.

Al respecto, Nicolae (2016) señaló que: “[In the Human Rights] to protect the family and establish or preserve family life, the material conditions for exercising the right to family reunification should be determined on the basis of common criteria […]”. (p.82).

En otros países, la estructuración de la familia concibe diferentes aspectos tanto en el ámbito nacional, internacional o mundial, por ello, es reconocida como la célula básica de toda comunidad como un derecho positivo y regulado en el Libro III del C.C peruano y de igual manera en los Códigos de familia a nivel mundial.

1.2 Noción de familia

1.2.1 Finalidad de la familia

La familia como fuente generadora de vida humana tiene como finalidad dar beneficios tanto colectivos como afectivos a todo su grupo de miembros; por ello, la constitución ampara en el ordenamiento jurídico a la familia, produciendo la protección de dichas entidades sociales.

Por consiguiente, el Estado garantiza el ejercicio y el goce de dichos derechos a cada comunidad familiar, por lo tanto, la familia es considerada como el eje fundamental de toda sociedad que tiene como deber educar, transmitir y socializar dichas enseñanzas para el beneficio de sus miembros menores. Al respecto Tantaleán (2017) señalo que:

“[En el Perú] la familia actuar de manera positiva dentro de la sociedad, respecto a la transMisión o generación de vida, la educación de los hijos, su socialización entre otros […], salvaguardar los derechos de sus miembros y otorgarles deberes […]”. (p. 57).

En la actualidad, múltiples de familias protegen el cuidado de sus caracteres intrínsecos y extrínsecos de todos sus miembros, debido a que contribuye en el desarrollo integral de la persona de manera física como psicología. Por ello, decimos que en ella coopera en el desarrollo de la sociedad.

1.2.2 Importancia de la familia

Para el Estado la familia es la unidad vital para el desarrollo de una comunidad social, sin embargo, para otros autores el vínculo sanguíneo es de gran importancia para el desarrollo de nuevas generaciones, por ello, los sujetos deben estar en unión a su misma consanguinidad sin distinción alguna. Al respecto, Muñoz (2014) refirió que:

“[En este sentido] la familia es la célula vital de la sociedad, la cual es Objetivo prioritario del bien común y su fin existencial “es proveer a sus miembros de los bienes corporales y espirituales necesarios para una ordenada vida cotidiana […]”. (p. 86).

A nivel mundial la familia siempre estuvo en protección del Estado, por ello se puede afirmar que la comunidad familiar es de gran importancia para la estabilidad de un país en desarrollo porque desde una concepción de una cohesión social bien formada, se concluye que la educación dentro de una institución básica es dentro de la familia.

1.2.3 Tipos de familia

En la actualidad existen diversos tipos de familia; de las cuales, tomamos en consideración a las mixtas definidas como la incorporación de dos personas de diferentes países, culturas y costumbres, por ello, pone en relevancia la situación de migración.

Por consiguiente, las influencias de este tipo de familias tienen como disputa la identidad familiar. Según Musarra (2017), definió que: “Las familias mixtas, es decir aquellas familias formadas por un extranjero un autóctono, son un fenómeno sociocultural social en progresiva expansión. […] dos mundos diferentes y dos concepciones diferentes del matrimonio […]”. (p.7).

En la actualidad, existen ciertos casos de familias que mezclan su cultura, costumbre y enseñanza, por ello son aquellas que puedan entrar en dificultad cuando llegue el momento de concebir a un bebe y también a cuál de estas dos nacionalidades podría pertenecer.

1.3 El parentesco familiar

1.3.1 Parentesco por consanguinidad

La consanguinidad se puede distinguir de dos maneras; la primera, es la relación formada entre los descendientes con los miembros originarios dentro de la familia, es decir los ascendientes, que son los bisabuelos, los abuelos y los padres; la segunda, alude al vínculo formado entre hermanos, tíos o primos hermanos. Según Acedo (2013), señaló que:

El parentesco por consanguinidad puede ser de dos clases: parentesco en línea recta, que es el vínculo de sangre que une a las personas que descienden directamente de otras […] parentesco en línea colateral, que se da cuando las personas también tienen vínculos de sangre, pero por tener un antepasado común […] (p.33).

Afirmamos que el parentesco por consanguinidad es la relación familiar, el vínculo directo de sangre correspondiente a la propia familia; no obstante, es necesario tener en claro los tipos de vínculos que éste posee; por un lado, el vínculo doble y por el otro lado el vínculo sencillo que alude a la relación por causal del padre o de la madre.

1.3.2 Parentesco por adopción

El parentesco familiar por adopción está basado en dos nociones fundamentales como un medio de integración y beneficio del adoptado, ya que, la adopción es una sociedad de derecho del niño y adolescente de orden público e interés social. Según Moliner (2012) señaló que:

Basar la adopción en dos conceptos fundamentales: la configuración de la misma como un instrumento de integración familiar, […], y el beneficio del adoptado que se sobrepone, con el necesario equilibrio, a cualquier otro interés legítimo subyacente en el proceso de constitución (p.10).

Se considera que el lazo o vínculo familiar por adopción es una institución que está justificado como un instrumento, por el cual los derechos y obligaciones que se dan por parentesco de consanguinidad, tienen que ser los mismos para la adopción. Por ello, los padres adquieren los deberes.

1.3.3 Parentesco por afinidad

La afinidad definida como la unión legal de aquellos cónyuges, en la que se caracterizan por no tener ningún lazo de consanguinidad; la cual, nace del matrimonio en la que una de las partes matrimoniales se encuentra limitado; por lo tanto, todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge quedan unido por afinidad con la esposa. Al respecto, Luzuriaga (2014) señaló que:

[…]Se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. El grado de parentesco es idéntico al que tiene el otro cónyuge; es decir, los padres de un cónyuge son padres por afinidad del otro, […] (p.20)

Afirmamos que estos aspectos son utilizados por la sociedad actualmente como en el caso de la afinidad que se origina con el vínculo matrimonial en la que no tienen relación de parentesco ni tampoco en el aspecto físico, sin embargo, si conforma parte del lineamiento sucesorio parental.

En conclusión, la familia es el elemento principal de toda sociedad, por la cual, se le considera base fundamental de origen de enseñanza y amor. Por lo tanto, su noción y clases nos hacen referencia a la importancia que tiene cada una de ellas según sus costumbres y hábitos que tiene cada una de ellas.

CAPÍTULO II. FAMILIA MATRIMONIAL

Desde hace décadas, la celebración del matrimonio generaba deseo de formar una familia, en la que en aquellos tiempos la mujer era dependiente y se encontraba subordinada a su cónyuge quien tenía la supremacía del hogar.

No obstante, pese a que todavía querían perpetuar el concepto antiguo del matrimonio; a lo largo del tiempo esto ha ido cambiando, en la actualidad podemos ver la complementación del hombre y la mujer con respecto a los intereses compartidos; asimismo, la independencia e importancia en la toma de decisiones de ambos cónyuges dentro de la familia.

2.1 Fundamentos del matrimonio

2.1.1 Noción de matrimonio

En estos tiempos se ha visto muy controversial la legalización de la unión de dos personas del mismo sexo, motivo por el cual se han hecho presentes marchas de protestas por parte de personas homosexuales; sin embargo, si este acontecimiento sería aceptado no se podría cumplir los fines que hacen de ésta su razón de ser, entre ellas el de la procreación humana, es por ello que nuestra legislación reconoce y su celebración solo es legalizada por la unión de un solo hombre y una sola mujer.

El respeto mutuo, sin dejar de lado el amor y otros aspectos, dentro del núcleo de la familia es importante para conservar la unión matrimonial. La plena seguridad de la existencia de un matrimonio con deseos de que perdure, incentiva a los contrayentes a tomar decisiones conjuntas hasta llegar a la formación de un sólido hogar. Al respecto, Agostino (2006) señaló que:

[En el Perú] el matrimonio es una institución que ratifica dos papeles, el de marido y el de la mujer […]. En Resumen, marido significaría estar unido en matrimonio con mujer, a su vez, no indicaría otra cosa que el estar unida en matrimonio […]. (p. 109).

El matrimonio es la formación de un vínculo entre los cónyuges y según lo estipulado en la normatividad solo está permitido entre el hombre y la mujer para que éste sea reconocido legalmente; a su vez, esto conlleva a los anhelos futuros de la procreación y educación de los hijos que es un punto esencial dentro de la familia y puedan gozan de una estabilidad y satisfacer finalidades que son la razón de ser de su reconocimiento.

2.1.2 El matrimonio como acto jurídico

En tiempos ancestrales, los padres imponían a sus hijas o hijos la pareja con quien pasarían a formar una familia, la celebración de ésta se daba sin tener en cuenta los sentimientos y la propia voluntad de la persona, el paradigma que nos muestra la actualidad es contraria, y de acuerdo a lo estipulado en el libro de Derecho de Familia, el resultado de un acontecimiento en la que es indispensable la participación de dos partes que manifiestan sus voluntades hace que el matrimonio sea reconocido como un acto jurídico.

La celebración del matrimonio dentro de la sociedad genera estabilidad en la formación de la familia, es por ello que el vínculo formado tiene relevancia en nuestra jurisdicción de acuerdo a lo que se plasma y está destinado a ser cumplido para su denominación como tal.

Al respecto, Hernández (2014) mencionó que: El matrimonio es la familia, el núcleo de la sociedad considerado como un acto jurídico entre dos partes, es decir los contrayentes, en el que va generar deberes, derechos y obligaciones que se encuentran tipificados en la legislación del Código Civil Peruano de 1984 en su libro de derecho de familia. (p.28).

El derecho de ejercicio que obtiene todo sujeto de derecho al verificarse su capacidad de discernimiento es fundamental, ya que éste permite la transparencia en la manifestación de una decisión importante en la vida del ser humano porque en esta etapa se decide a la persona con la que formarás una familia, estableciéndose una alianza matrimonial.

Al respecto, puedo inferir que el motivo por el que el matrimonio es considerado como acto jurídico es porque es un acto en la que se manifiesta la voluntad de dos sujetos de derechos en este caso, el hombre y la mujer, para la creación de una relación jurídica y que a su vez va generar efectos jurídicos como deberes, derechos y obligaciones entre ambos cónyuges.

2.1.3 Fines del matrimonio

El matrimonio es la sociedad conyugal que se constituye por el sexo femenino y masculino. El nacimiento de Ghael fue el más esperado por una pareja constituida en matrimonio cuyo propósito era procrear y que su especie se reproduzca, es necesario resaltar que los fines tienen carácter natural que nacen del afecto y deseo del ser humano sin normas de la legislación, éste es el fin más importante por las cuales definen al matrimonio su razón de ser y ser denominados como tal en nuestra sociedad.

El amor es un elemento básico que conlleva a la formación de una unión, ésta a su vez genera otros incentivos para preservar lo que se logra constituir con planes fructíferos dentro del hogar en sus diferentes aspectos para la estabilidad tanto psicológica como económica.

Respecto al tema, Fernández (2014), sustentaron que: Lo fines del matrimonio considerado como acto jurídico es el deseo de procrear y hacer que su especie mejore, asimismo, los cónyuges deben mostrarse solidarios brindándose cuidado y apoyo mutuo, evitando cometer actos que puedan ser motivo de una posible separación o ruptura matrimonial. (p.87).

La finalidad que tiene el vínculo entre el hombre y la mujer es que puedan constituirse como una familia que tiene anhelos de concebir, del mismo modo se establecen deberes y derechos dentro de la familia; los cónyuges tienen el deber de fidelidad y respeto mutuo, puesto que está prohibido que mantengan relaciones afectivas extramatrimoniales, lo cual se configuraría a un adulterio que representa un claro causal de la nulidad del matrimonio.

2.2 Procesos relacionados con la celebración del matrimonio

2.2.1 Sistemas matrimoniales

A lo largo del tiempo, en el imperio incaico, la celebración del matrimonio ha sido de tres formas: la monogamia, la poligamia limitada para los servidores del inca; y la poligamia para el soberano que podía casarse con las mujeres que deseaba, la perspectiva de la actualidad en nuestro país es diferente puesto que, el 23 de Diciembre de 1823 los sistemas matrimoniales han variado y la legislación solo reconoce dos; y en cuanto a los roles de los cónyuges, en comparación con los tiempos antiguos ésta también cambió de paradigma.

De acuerdo a lo impuesto por nuestro ordenamiento jurídico existen dos tipos de sistemas; por un lado, el matrimonio civil; y por otro, el matrimonio religioso. Al respecto, Vela (2013) señaló que, “Sistema matrimonial es la manera como el Estado configura las formas de matrimonio y les atribuye eficacia jurídica, esto es, los diferentes criterios adoptados por las legislaciones en cuanto a la forma de celebración civilmente eficaz” (p.30).

Con respecto a lo que Vela menciona, el sistema matrimonial hace referencia tanto al matrimonio civil como religiosos, ambos están normados en la legislación, sin embargo en lo se diferencian es que el matrimonio civil es celebrado ante una autoridad competente y que es un acto jurídico, y el religioso ante los ojos de Dios.

Al hablar sobre sistemas matrimoniales alude a la forma en la que todo peruano o habitante dentro de nuestro territorio se encuentra sometido por la legislación del país para regularizar la celebración un acto jurídico de suma importancia como lo es la del matrimonio que tiene como consecuencia jurídica una alianza matrimonial.

2.2.2 Formalidades para contraer matrimonio

Durante el siglo XVIII, paralelo a la Revolución Francesa, se daba una disputa por el reconocimiento de la celebración del matrimonio civil en la legislación, es así que el Código de Napoleón lo regulariza y desde entonces, los demás códigos de la época tuvieron sus influencias. Ante esto, se pudo ver que las personas al contraer matrimonio crean pensamientos de que su disolución solo se puede dar con la muerte. No obstante, es pertinente tener en claro que para celebración de dicho acontecimiento, en el ámbito civil, es necesario cumplir con ciertos requisitos para su formalidad.

Nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Civil de 1984 en su libro de Derecho de Familia nos plasma ciertas formalidades propiamente dichas, que deben en tener en cuenta y cumplir los futuros cónyuges para hacer de su denominación y su unión válida.

Al respecto, Mimbela (2017) fundamentó que: “[En el Perú] las formalidades que se debían seguir fueron: la declaración del proyecto matrimonial y la comprobación de la capacidad legal de los pretendientes, la publicación del proyecto, la declaración de capacidad, y la ceremonia del casamiento.” (p.17).

Es indispensable el cumplimiento de una serie de requisitos de acuerdo a lo que se necesita para el reconocimiento del matrimonio y ser considero como tal, es por ello que el procedimiento es sencillo y accesible para cualquier sujeto de derecho que se encuentre en condiciones y que tenga interés en contraer matrimonio, pero sobre todo debe tener claro que debe someterse a las formalidades del caso y a la intervención de una autoridad competente para el control de legalidad, caso contrario podría ser causal de invalidez o inexistencia de dicho acto jurídico.

2.2.3 Proceso de oposición a la celebración del matrimonio

El proceso de oposición en la celebración del matrimonio supone la acción d impedir que éste se lleve a cabo.

Oposición es la acción de impedir la celebración del matrimonio por causas legítimas, es decir, el impedimento de tal acto está manifestada en el deseo del oponente a que se celebre el matrimonio. Así pues, la autoridad que esté designada a la celebración del matrimonio puede ignorar la existencia de causales de impedimento. (Hinostroza, 2008, p. 67).

De lo anterior se puede inferir que la oposición es un derecho legítimo para impedir la celebración del matrimonio siempre y cuando existan causales.

Concluyendo, podemos decir que la oposición es un derecho legítimo que le asigna a ciertos allegados que pueden tratar de impedir que se realice el matrimonio siempre y cuando existan causales con fundamentos de peso.

2.3 Derechos dentro de la familia matrimonial

2.3.1 Naturaleza jurídica

Probablemente al decidir constituir un matrimonio en forma voluntaria, la principal intención de los cónyuges sea unir sus vidas para compartirla juntos, pero este acto origina una serie de hechos de naturaleza jurídica dentro de las relaciones familiares que están normadas en nuestras leyes. Pero, ¿Cuáles son estos actos jurídicos que se dan dentro del matrimonio? ¿Qué busca o pretende éstos? ¿Estamos ante el matrimonio como única fuente de actos jurídicos?

Son verdaderos actos jurídicos considerado como fuente de relaciones familiares; la formación de un matrimonio, el reconocimiento de un hijo, una adopción, entre otros; so hechos que nacen como actos voluntarios que buscan crear, modificar, conservar o extinguir derechos familiares. Asimismo, se considera como fuente de relaciones de derecho de familia al acto jurídico familiar que están subordinadas ante la ley. Finalmente, si afirmamos que las relaciones familiares se originan en un acto jurídico, hay que aseverar que existen situaciones en las que la ley también establece estas relaciones, como cuando dictamina que la maternidad le es otorgada a la madre por el hecho que alumbra a su hijo, o cuando declara la viudez o muerte de alguno de los cónyuges. (Bossert y Zannoni, 2004, p. 23).

Esto quiere decir que la forma como se relacionan los integrantes de una familia son auténticas fuentes de actos jurídicos porque existe la norma para proteger, regular y preservar la existencia de la misma.

En síntesis, podemos afirmar que el matrimonio, el divorcio, el reconocimiento de un hijo, la tutela, la herencia, etc., constituyen verdaderos actos de naturaleza jurídica que resultan al formar una familia y que están normados en nuestro código. Por eso, es importante tomar conocimiento de los deberes y las obligaciones que se adquieren para no transgredirlos.

2.3.2 Obligaciones comunes y recíprocas de los cónyuges

Definitivamente, las obligaciones comunes y recíprocas que existe entre los cónyuges y sus familiares hacen referencia al deber-derecho de asistencia económica dentro del matrimonio, al respecto, el código civil en su artículo 287 señala que, los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. Por ello, la obligación alimentaria es exigible a un cónyuge respecto del otro en beneficio de él y de sus hijos.

Al respecto, Peralta (2008) señaló que; “Cuando hablamos de las obligaciones conyugales nos referimos a una serie de obligaciones adquiridas que ambos deben cumplir para el correcto funcionamiento del matrimonio” (p. 247).

Considero que más allá de lo que la ley establece, las obligaciones dentro del matrimonio deben estar amparadas en la buena relación que se construya entre los cónyuges y familiares y así preservar la institución de la familia.

En conclusión, las obligaciones entre cónyuges y familiares más allá de lo que la ley establece tiene también éticos, morales y sentimentales que empiezan desde la concepción, mayoría de edad y perdura aún si el matrimonio se ha disuelto.

2.3.3 Régimen patrimonial del matrimonio

El régimen patrimonial o económico del matrimonio, se refiere a todos los deberes y derecho que se adquieren en materia de bienes, los conyugales al contraer matrimonio.

Al respecto, Arata (2011) refirió que: “El hecho de la celebración del matrimonio determina que exista diversas situaciones particulares de orden patrimonial tanto entre las relaciones conyugales como en la de ellos con terceros, las cuales requieres alguna regulación legal”. (p. 17).

Esto quiere decir que el matrimonio se convierte en una institución donde se adquieren obligaciones entre los cónyuges y de éstos con otras personas, y a su vez con el Estado.

En síntesis, el régimen patrimonial o económico del matrimonio refiere a los bienes adquiridos dentro de éste, ya sean patrimoniales o extrapatrimoniales que ambos deben administrar en conformidad con la ley.

Para concluir, podemos decir que al constituirse un matrimonio por el vínculo formado entre el varón y la mujer, ésta adquiere una serie de derechos, deberes y responsabilidades de carácter legal entre ellos, y de ellos con terceros. Por lo antes mencionado, la celebración de la alianza matrimonial como acto jurídico se constituye con fines fructíferos; es por ello, que el Estado debe aplicar medidas para proteger a la familia como una institución en cuyo seno se fortalecen los miembros de nuestra sociedad.

CAPÍTULO III. FAMILIA NO MATRIMONIAL

La familia no matrimonial definida como la noción de un grupo social que tiene como soporte la unión sexual de los padres es un tema trascendental para los historiadores, ya que, es una tipología familiar que se adhiere a ella. Por ello, es la unión de un hombre y una mujer que sin haber contraído matrimonio hacen vida conyugal; por lo tanto, son denominados como, unión de hecho y matrimonio de hecho.

3.1 Familia No Matrimonial

3.1.1 Noción de Familia No Matrimonial

Desde la historia, las personas, por la propia naturaleza de sus acondicionamientos existenciales se han encontrado en la necesidad de cohabitación, tan indispensable que hasta nuestros días constituye una virtud inherente a la naturaleza humana.

A pesar que el organismo jurídico del matrimonio, ha habido, hay, y seguirá habiendo parte de la sociedad que no ha encuadrado dentro de las reglas legales del matrimonio para formar así una familia y, sencillamente se han unido sin ninguna formalidad, procreando hijos, de forma que así surge lo que conocemos como unión no matrimonial. Al respecto, Ramos (2017) señaló que: “La unión de hecho de varón y mujer que sin estar casados hacen vida de tales. La convivencia estable de una pareja heterosexual conformando una unidad familiar” (p. 243)

El Concubinato busca alcanzar derechos y deberes similares al matrimonio, en muchas legislaciones son ejemplares matrimoniales. En ese sentido, las uniones de hecho deben inscribirse en el registro civil para que tengan la misma intervención.

3.1.2 Sobre Filiación No Matrimonial

Conocida también como filiación ilegítima, ya que procede de la unión no matrimonial. Esto se asigna tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre las parejas como en aquellos en los que haya algún inconveniente.

Así pues, por filiación extramatrimonial debemos comprender el lazo que se establece entre los padres e hijos cuando los primeros no están en condición de cónyuges. Por ello, son hijos extramatrimoniales los hijos nacidos fuera del matrimonio Al respecto, Celis (2016) afirmó que: “Es la convivencia de dos personas del sexo opuesto que tienen impedimentos legales para casarse porque una de ellas está casada o casado legalmente”. (p. 16)

Esto quiere decir, que es la convivencia de dos personas heterosexuales, por el cual uno de ellos tiene una situación matrimonial establecida previamente. Por ello, la filiación ilegítima es la unión jurídica, determinada por la procreación, entre los padres y sus hijos.

3.1.3 Régimen Patrimonial

Es la organización que trata sobre la disposición económica del matrimonio, ya que los contrayentes para alcanzar sus Objetivos, no solo advierten de un buen fin matrimonial sino también de un sólido apoyo ahorrador que garantice la firmeza y permanencia de los intereses del lazo matrimonial.

Por ello, antiguamente los bienes que se daban en el matrimonio pasaban a ser un solo patrimonio. Al respecto, Robles y Leso (2012) señalaron que: “El matrimonio (y su indisolubilidad religiosa, en algunos casos) ha sido la institución por excelencia que ha reforzado aquella idea tradicional de familia, erguida sobre los pilares del parentesco, la convivencia y la sexualidad (heterosexual)” (p.47).

El matrimonio es una manifestación de voluntad; pero, en algunos casos son difíciles realizarlo. Por lo tanto, el matrimonio se forma sobre la base de la convivencia y cuando el bien pasa a ser propiedad del marido, se convierte en una sola fortuna para éste. Por ello, este conjunto de normas regula el nexo patrimonial.

3.1.4 La unión civil de personas del mismo sexo en otros países

La equidad, el derecho al libre desarrollo del estilo sin impedimentos ligados a la orientación sexual exhortan el reconocimiento jurídico de las parejas de igual sexo. El matrimonio homosexual se ha dado legalmente mediante la extensión del organismo ya existente del concubinato.

En la actualidad son ya doce países europeos que han legitimado el mal llamado “matrimonio homosexual”, ya que en algunos países solo se permiten su inscripción registral como parejas de hecho porque, son mal vistas en los ojos de la sociedad de diversos países. Al respecto Ramos (2017) refirió que: ‘La unión de hecho de varón y mujer que sin estar casados hacen vida de tales. La convivencia estable de una pareja heterosexual conformando una unidad familiar’ (p. 243).

El Concubinato busca alcanzar derechos y deberes similares al matrimonio, en muchas legislaciones son ejemplares matrimoniales. En ese sentido, las uniones de hecho deben inscribirse en el registro civil para que tengan la misma intervención.

CONCLUSIONES

  1. La noción de familia tanto en su importancia y finalidad tiene un fin esencial para la sociedad y para el Estado, ya que de ello depende el buen desarrollo del país; por ello en la actualidad es necesario colocarlo como principal fuente de origen de educación y enseñanza.
  2. Las variedades tipos de familia mantiene una relación cercana a la multiculturalidad que tiene la sociedad actualmente, delimitando como aspecto relevante a la vinculación de dos mundos distintos en respecto a sus costumbre, hábitos y formas de vida de cada cónyuge.
  3. La familia matrimonial, alude a la denominación que recibe la unión del varón con la mujer, esto debido a la celebración del matrimonio como un acto jurídico, ya que en este acto en indispensable la manifestación de la voluntad de dos personas de manera lícita generando una relación jurídica conyugal con deberes, derechos y obligaciones.
  4. En síntesis, si no hubiese oposición alguna a la celebración del matrimonio como un legítimo derecho y éste se lleva a cabo voluntariamente, podemos decir que el mismo constituye una fuente de actos jurídicos en sus relaciones familiares que a su vez están subordinados ante la ley, tales como las herencias, divorcios y viudez
  5. La familia no matrimonial se da cuando el acto jurídico o también llamada manifestación de voluntad no existe aquí, ya que las parejas (varón y mujer) no han contraído nupcias por diversas razones. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta definición es solo una proximidad parcial, pues el concepto de familia no matrimonial variará según el planteamiento del cual es estudiado.
  6. Inferimos que la familia no matrimonial, surge de la variación de costumbres, ideas o circunstancias de las personas en sociedad, el cual, nos muestra que en la actualidad las parejas se unen y forman una familia, sin la necesidad de contraer una unión legal. También ha surgido un cambio social, con respecto al tipo de parejas que encontramos actualmente, ya que entre ellas tenemos a las parejas homosexuales.

 

REFERENCIAS

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  2. Agostino, F. (2006). Filosofía de la Familia. Madrid, España: Ediciones Rialp.
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  5. Arrieta, I. (2016). Matrimonio homosexual y adopción homoparental. (Tesis de Titulación). Recuperado de https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2486/DER_060.pdf?sequence=1
  6. Bossert, G. y Zannoni, E. (2004). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires, Argentina: Astrea.
  7. Burga, A. (2014). ¿El Estado peruano tiene la obligación de regular las uniones civiles?: un análisis desde la perspectiva del derecho internacional del derecho de los derechos humanos. IUS Revista de investigación de la Facultad de Derecho, (7), 87-104. Recuperado de http://repositorio.usat.edu.pe/handle/usat/1279
  8. Castro, O. (2005). La sociedad de gananciales las uniones de hecho en el Perú. DERECHO Y SOCIEDAD – PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ. Semana, (24), p.343-347. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16991/17290
30 August 2022
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