Aplicación de la Justicia Transicional Para la Resolución de Conflictos
Introducción
Debido a los diversos antecedentes en la aplicación de Justicia Transicional para la resolución de conflictos, se han creado una basta gama de mecanismos para los procesos de transición, los que, debido a su multiplicidad, complejidad y extensión, no serán objeto de un análisis profundo en este escrito, sin embargo, dada su importancia para el tema tratado, es menester enunciarlos y estudiarlos, aunque sea a grandes rasgos.
Teniendo como propósito la instauración de la paz, la reconciliación social, dar fin al conflicto o hacer tránsito a un nuevo régimen democrático, es necesidad de los Estados, la implementación de políticas especiales, extraordinarias y provisionales, que respondan a las circunstancias específicas de cada transición por medio de la concertación de componentes judiciales o extrajudiciales que se adecuen a los principios de la Justicia Transicional.
Desarrollo
- Amnistías e indultos: Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se entiende como amnistía las disposiciones judiciales que tiene como resultado: la viabilidad de evitar el enjuiciamiento penal y, eventualmente, los procesos de reparación civil, en contra de algunas personas que hayan participado en la comisión de algunos crímenes en específico.
Perpetrados con antelación a la aprobación del perdón; o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada, por otro lado, los indultos corresponden a actuaciones oficiales que exoneran a un criminal declarado culpable, de la firmeza de la condena total o parcialmente, sin suprimir el fallo en que se basa
- Justicia Penal: este tipo de mecanismos se ejecutará mediante procesos y juicios íntegros y justos, en contra de los ejecutores de las ignominias ocurridas en el desarrollo del conflicto o en el tránsito al nuevo régimen, que sirvan como ejemplo y advertencia, con base en la función preventiva de la pena, para que dichas atrocidades no vuelvan a ocurrir, los cuales se desarrollarán a través de los diversos mecanismos de responsabilidad penal y fallos condenatorios.
Esto tiene como finalidad establecer hitos de observancia de los Derechos Humanos, la renovación de la confianza de la ciudadanía en las entidades que administran justicia, el establecimiento y consolidación de la armonía social e impedir la materialización de la impunidad. Estos penales serán ejecutados por diferentes tribunales que de acuerdo a las necesidades y capacidades de cada Estado y respondiendo a las particularidades de cada situación.
Conclusión
Nacional, en el que el mismo estado se encarga de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes; internacional, cuando el Estado carezca de medios para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes por medios propios, dentro de los que encontramos los tribunales mixtos, híbridos, internacionalizado, ad hoc y la Corte Penal Internacional. Esta última bajo el principio de complementariedad actuará, de manera residual, ante la imposibilidad de la aplicación de justicia por parte de cualquiera de los otros tribunales