Concepto de Mobilidad Social en el Ecuador
Introducción
En el ecuador existen instituciones que tienen la función de coordinar las políticas en materia de movilización, así también están instituciones que están encargadas de la vigilancia y control de situaciones que vayan contra la ley con respecto a esta materia, dentro estas tenemos las siguientes: En Ecuador, el órgano rector de las políticas sobre movilidad humana es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana mediante Decreto Ejecutivo Núm. 20, de 10 de junio de 2010, el segundo inciso el art.
Desarrollo
La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el viceministro de Movilidad Humana se ejecutan las acciones que tienen que ver con la política de movilidad humana.
Ministerio del Interior
El art. 123 nos dice El Ministerio del Interior, ejercerá la rectoría del control migratorio. El control migratorio, a nivel nacional, se realizará a través del área responsable. Son las unidades de control migratorio quienes tienen la obligación de controlar el flujo de personas por las diferentes fronteras de nuestro país cuanto se refiere al ingreso y salida de nacionales o extranjeros.
El art. 96 El Ministerio del Interior será el órgano rector en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y coordinará sus acciones y políticas con las demás entidades en todos los niveles de gobierno, esta institución también tiene el control de las acciones que tienen que ver con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes
Defensoría del Pueblo de Ecuador
La constitución otorga la potestad de la defensa de los derechos de los ecuatorianos en el exterior, para esto tiene delegaciones en el exterior en Chicago, Houston, New York, Madrid, Murcia, Roma, Monterrey y Tapachula, en coordinación con el servicio exterior ecuatoriano deben actuar actividades para la promoción y protección de derechos de los compatriotas ecuatorianos en el exterior.
Conclusión
El art. 156 nos dice Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, tiene el deber de formular políticas de las personas como manda la constitución. Dentro de sus funciones garantizar el goce de los derechos consagrados en la constitución e instrumentos internacionales en materia de movilidad humana. También está lo dispuesto en la Ley Orgánica de Movilidad que determina que las autoridades nacionales y las de los gobiernos autónomos tienen la potestad en el ámbito normativo y de política pública.