Pena de Muerte en Perú para los Crímenes de Violación Sexual a Menores
El debate generado acerca de la restauración a nivel constitucional, de la pena de muerte en el Perú para el caso de violaciones sexuales a menores de edad, nos recuerda el caso que se dio en nuestro país a finales de los años 50, donde Jorge Villanueva Torres, el “Monstruo de Armendáriz”, fue injustamente acusado de violar sexualmente a un menor de cuatro años de edad y condenado a la pena capital por un Tribunal de la Lima. Años después de su ejecución se demostró su inocencia, error judicial que nunca podrá ser remendado y demuestra las falencias de nuestro sistema de justicia. Por ello, consideramos que la restauración de la pena de muerte en el Perú no resulta ser la fórmula más adecuada para acabar con las violaciones sexuales a menores de edad. Debido a que, no se ha demostrado que dicha pena logre disuadir a los violadores de cometer dichos actos, al mismo tiempo que, esta pena capital puede llevar a ejecutar a personas inocentes.
No se ha demostrado que la pena de muerte logre disuadir a las personas de cometer delitos. Un estudio muy exhaustivo realizado por la ONU, acerca de cómo se relacionan la pena de muerte y el índice de homicidios, llegó a concluir que la investigación no había demostrado científicamente que ejecutar a los delincuentes tuviese un mayor efecto disuasorio que la cadena perpetua, que no era probable que se fuese a demostrar, y que el conjunto de los datos seguía sin respaldar contundentemente la hipótesis del efecto disuasorio. Es decir, no hay datos convincentes que respalden el argumento de que la pena de muerte previene la delincuencia de forma más efectiva que otros castigos.
La pena de muerte ha llevado a ejecutar a personas inocentes, no sólo en nuestro país, sino también en Estados Unidos, país donde su sistema de justicia se le considera uno de los más sólidos en el mundo. Sin embargo, este sistema también registra fallas en su historial de justicia. Por ejemplo, el caso Leonel Torres Herrera, quien fue ejecutado en una prisión de Texas el 12 de mayo de 1995, acusado de asesinar a dos policías, pese a que, un juez anterior presentó una declaración jurada en la cual se indicaba que otra persona había confesado el crimen por el cual Herrera enfrentaba la ejecución..
Por otro lado, Uno de los casos más sorprendentes, es sin duda, el famoso “caso Jacobs”, en el cual dos personas distintas fueron condenadas por el mismo delito. Los fiscales reconocieron haber utilizado argumentos falsos en el mencionado proceso, pero la justicia condenó a Jacobs a la de muerte, ejecutando su condena el 2 de enero de 1995. Tiempo después, se determinó que fue otra persona y no Jacobs quién cometió el crimen. También, en Virginia en el año 1997 y pese a la de la prueba del ADN que determinó su inocencia, fue ejecutado José O ́Dell, otra víctima más de la pena capital y la indiferencia judicial. Estos hechos nos dejan en evidencia que ni el mejor sistema judicial del mundo nos puede asegurar que no existe riesgo alguno de condenar a una persona inocente.
En síntesis, la restauración de la pena de muerte en el Perú no resulta ser la fórmula más adecuada para acabar con las violaciones sexuales a menores de edad. Debido a que no se ha demostrado que la pena de muerte logre disuadir a las personas de cometer delitos. Asimismo, la pena de muerte ha llevado a ejecutar a personas inocentes, no sólo en nuestro país, sino también en Estados Unidos, país donde su sistema de justicia se le considera uno de los más sólidos en el mundo. Todo esto último nos lleva a reflexionar sobre si deberíamos o no optar por instaurar la pena de muerte en nuestro código penal conociendo los hechos suscitados en otros estados al momento de adoptar la pena capital como solución y teniendo en cuenta la situación actual de nuestro sistema de justicia, el cual aún debe mejorar su imagen frente a todos los peruanos, para que nos sintamos en un país más seguro.