Principios De Seguridad Social En El Ordenamiento Juridico Nicaraguense
Según el artículo número dos (2) de ley de seguridad social ley n°. 539 establece que se regirán mediante los siguientes principios:
Arto. 2.- El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las contingencias de las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios.
Para ello se basará en los siguientes principios:
- Universalidad: Todos los habitantes del país tienen derecho a las prestaciones, sin que importe la clase de actividad laboral, la actividad profesional o económica. El campo de aplicación debe tender a la cobertura de toda la población trabajadora.
- Integralidad: Los distintos estados de necesidad según las contingencias que las provocan se cubrirán progresivamente, haciendo efectivo el derecho a la protección multiforme frente al número más extenso posible de contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de factibilidad.
- Igualdad: Los sujetos protegidos tendrán tratamiento igual en iguales circunstancias.
- Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos y las comunidades, por la cual el más fuerte protege al más débil.
- Unidad de Gestión e Inmediación: La organización del sistema deberá tender a una administración común y una conducción central, pero su ejecución puede descentralizarse.
Los cuales como en primer lugar el principio de universalidad, que establece que todas las personas deben de por lo menos participar, sin importar su estatus laboral, ya que es un derecho que estén en este sistema de seguridad social.
Como segundo lugar está el de integralidad, que establece que las prestaciones que se devengan de las personas que pertenecen a este sistema de seguridad social, deben de ser acordes a la necesidad, ósea que tienen que ir evolucionando poco a poco y no quedarse, para así ir cubriendo en cierta maneras las necesidad sociales que pueden aparecer.
En tercer lugar tenemos el principio de igualdad, que sin importar su estatus laboral, sin importar que cargo opto, tiene que ser tratado de igual manera, a como lo es un albañil, que a como lo puede ser un juez, o magistrado de la corte suprema de justicia, todos somos iguales, ni tú y ni yo estamos por encima de este precepto.
En cuarto lugar tenemos el principio de solidaridad el cual cabe a destacar que para nosotros es la columna vertebral de la seguridad social, ya que se entiende como que todos los sujetos, toda la población tiene que apoyar, contribuir a la economía de la financiación de este sistema, en el aspecto de que los jóvenes que estamos empezando a laborar, ya que en si la población más débil es la de la tercera edad, y la fuerte con mas energía son los jóvenes ya que en este principio se pretende proteger a los enfermos frente a los sanos, de aquellas personas que viven aún de aquellos que fallecieron, aquellos que dejaron alguna pensión de viudez o de orfandad etc.. Ya que sin los jóvenes, este sistema no tendría razón de ser, uno cosecha en si para que uno ya de viejo tome esos frutos.
Y como último principio se establece que es el de Unidad de Gestión e inmediación, la cual tiene que ver con la manera de funcionar de una manera coordinada para que así ejecuten las prestaciones o beneficios que establece este sistema de seguridad social, teniendo en cuenta las demás principios que rigen nuestro sistema de seguridad social.
Bibliografía
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL LEY N°. 539, Aprobada el 12 de Mayo del 2005
- Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 20 de Noviembre del 2006