Prisión Ya No Es De Custodia Y Castigo
Introducción
prisión ya no se justificaría por sus funciones de custodia y castigo, sino por su fin rehabilitador.
En esta cita se hace referencia a países como España, pues estas medidas de atención psicológica y respeto a la dignidad humana ya han sido adoptadas por su legislación, de este hecho podemos deducir la atención que se plantea dar hacia este tipo de problemáticas en las cárceles, la inversión que se le hace a la salud mental de los presos; es importante consagrar en la ley el cuidado de todas las personas que residen en un centro carcelario, pues estas tienden a sufrir depresiones que pueden agravarse con el pasar del tiempo en su estadía.
Desarrollo
Cuando nos referimos a personas con algún tipo de discapacidad mental en prisiones debemos aclarar que realmente, estas personas han cometido delitos, sin embargo, los procedimientos que se llevan con ellas, siendo catalogadas como personas en estado de inimputabilidad, no siempre se llevan a cabo con eficiencia y precaución.
El Código Penal Colombiano determina que un inimputable es aquella persona quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
En estos casos, su reclusión debe ser en un establecimiento especial. En el artículo 70, 71 y 72 se menciona sobre la internación especial de los inimputables.
Aunque nuestro código penal parece tener muy en cuenta a las personas inimputables, no es del todo eficiente el procedimiento que se lleva con ellas en los centros penitenciarios, pues los estudios clínicos no se realizan con prontitud y esto evita que los diagnósticos sean eficientes para evitar que las penas sean impuestas en contra de la legislación, pues las personas con discapacidad mental están expuestas a diferentes riesgos al ser llevados a la cárcel.
Precisamente, en el Manual de prisioneros con necesidades especiales publicado en el 2009, las Naciones Unidas reconoce que las deficiencias del sistema carcelario conllevan a que las personas con discapacidad sean discriminadas, padezcan de estrés emocional y psicológico, depresión y ansiedad, lo que conduce por lo general al aumento de problemas psiquiátricos, comportamientos de autodestrucción o de violencia para con otros.
En el citado Manual, indican que es indispensable que en el manejo de las prisiones (i) se proteja particularmente a las personas con discapacidad mental; (ii) se dé un tratamiento multidisciplinario a la discapacidad, no sólo desde un enfoque de salud; (viii) se hagan exámenes de ingreso a los centros de reclusión penal en donde se advierta resultados son las condiciones de salud mental y física de las personas que son encarceladas, con el fin de que sean internadas en lugares adecuados para su estado; (ix) se brinde el tratamiento adecuado para el estado de salud de la persona; (x) y se establezcan programas para prevenir el suicidio y las autolesiones, entre otras.
Es claro que el problema de salud mental en las cárceles está directamente ligado a los problemas de suicidio, no solo afecta a las personas que ingresan con una discapacidad mental, pueden también desarrollarse trastornos en las personas que entran con un diagnóstico de salud mental sana, pues el estado de prisión y aislamiento de la sociedad genera que, en la mayoría de los casos, se desarrolle poco a poco un trastorno, problema que resulta ser grave pero, a su vez, el hecho de evitarlo se puede dar por medio de inversiones a especialistas, psicólogos especializados en trastornos mentales y delincuencia.
Trabajar con los asuntos mentales de un interno es una tarea complicada, pues, después de un tiempo, dejan de saber de sus familiares y seres queridos, pierden la noción de tiempo en algunos casos; tratar estas problemáticas requiere llevar un minucioso proceso con cada uno de los presos y hacer un historial personalizado que demuestre realmente la evolución de los pacientes frente a su estado de salud mental. Hay deficiencia médica en las cárceles, los médicos generales no tienen un amplio concepto acerca de los problemas psicológicos a los que se enfrentan a los reclusos, además de trabajar poco tiempo y ser un mínimo de personal.
Artículo 70. Internación para inimputable por trastorno mental permanente. Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se prestará la atención especializada que requiera. Esta medida tendrá un máximo de duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable depende de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. Cuando se establezca que la persona se encuentra mentalmente rehabilitada cesará la medida. Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida. Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente.
La medida de internación en establecimientos psiquiátricos para las personas que han cometido delitos es el procedimiento penal establecido en el código, sin embargo, es ineficiente su aplicación, pues factores como el hacinamiento en las cárceles retrasan los diagnósticos, como previamente mencioné, en personal médico es mínimo en muchos centros penitenciarios, además de ser médicos generales sin conocimiento de los trastornos y comportamientos psicológicos de las personas.
Los trámites para el traslado de las personas con discapacidad mental, de las cárceles hacia los centros de rehabilitación se retrasan bastante debido a que son muchos casos, llevados por muy pocos especialistas, razón por la cual tiende a vulnerarse la ley que ampara los derechos de estas personas.
El principal problema pude radicar en el hacinamiento, hay que empezar por solucionar este asunto para lograr enfocarse en los problemas que de este se desencadenan, para poco a poco, construir más centros de rehabilitación y llegar al punto de considerar innecesaria la pena carcelaria, pues el discurso abolicionista busca dejar de lado la prisión para dar un enfoque de resocialización, así como conseguir construir más centros de rehabilitación, que resultan ser más necesarios.
Artículo 71. Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica. Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, se le impondrá la medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera.
Teniendo en cuenta esta parte del código penal, podemos decir que una personas cuyo proceso se haya estudiado con prontitud, permite que la personas pueda obtener su rehabilitación desde la tranquilidad de su entorno, siempre y cuando se tomen las medidas de seguridad necesarias y los tratamientos médicos requeridos.
Esta medida aseguraría el bienestar de la persona en cuanto a entorno se refiere, pues le permitiría estar con sus familiares y poder obtener la rehabilitación sin la necesidad de aislar al paciente del todo de su comunidad:
El Servicio de Salud Mental, para permitir el máximo desarrollo de las capacidades de autonomía de sus pacientes, debe de elaborar los medios de apoyo adecuados que logren esa permanencia del sujeto en la comunidad. De ahí que a la Psiquiatría comunitaria se le presenten ciertos riesgos que debe de asumir al no aislar utilizando el camino más fácil los pacientes en el interior de centros exclusivos ya menudo ‘totalitarios’ y por otra parte que la Comunidad deba de aceptar ciertos hechos diferenciales en algunos sujetos que en buena medida ella misma ha generado.
Este hecho generaría un gran progreso, la aceptación de la sociedad sería un factor importante para llevarlo a cabo, además de asignar un médico especializado que haga un seguimiento detallado del proceso de la persona, para certificar que su caso ha conseguido progresar y con base en la prueba empírica, asegurar que este tratamiento tiene alta efectividad y aplicarlo a las demás personas con casos de discapacidad.
Este tipo de procedimientos se darían a cabo con efectividad y permitirían una integración social más rápida a través del proceso de rehabilitación que se prestaría bajo determinados estándares de calidad para certificar el progreso.
Podemos concluir entonces que la pena de prisión debe contemplar de manera eficiente los casos especiales que se pueden presentar con los delincuentes, es necesario contemplar la imputabilidad de las personas antes de llevarlo preso, pues, una persona discapacitada mentalmente no debe convivir en un como la cárcel, cargar con el peso de ser señalado como alguien malo y aparte de eso, ser señalados vulgarmente por los internos debido a su discapacidad mental.
Este tipo de discriminación en el interior de las prisiones podría generar un deterioro más veloz del estado mental de los reclusos; el sistema penitenciario debe ser modificado profundamente, pues no cumple con los lineamientos del código penal, este hecho nos lleva a considerar la violación de derechos humanos en cárceles, teniendo en cuenta que este lugar alberga crueldad y desesperación, los reclusos nos son tratados debidamente como personas, muchas veces son maltratado y, aunque el costo por preso el bastante alto, se alimentan mal, no se les brinda la atención médica precisa, duermen en el piso, y además, tienen que someterse al hacinamiento.
Conclusiones
La solución actual es reformar el sistema penitenciario y buscar el bienestar de los reclusos, pues, aunque hayan cometido delitos, siguen siendo seres humanos, no podemos dar pasos atrás, después de todo el progreso que hemos obtenido durante siglos. Cuando en un país como Colombia progresemos en ámbitos de justicia y paz, la cárcel resultará obsoleta, como ha sucedido ya en varios países desarrollados.
La abolición de la cárcel será necesaria si queremos progresar, debemos integrar, resocializar y rehabilitar a las personas que se encuentran en estados de delincuencia y discapacidad, progresar como sociedad no significa castigar a las personas que consideremos desadaptadas, el progreso es realmente prevenir actos delincuenciales y tratar a las personas enfermas, puede ser un proceso difícil, pero lograrlo nos llevará a empezar una nueva época con una diferente concepción de justicia, dejando de lado todo rencor del pasado, y mirando hacia el futuro con ojos de paz y reconciliación e integrando a todas las personas que componen nuestra comunidad, pues esto generará finalmente participación social y democrática en el trato de las personas por parte del Estado y de los entes gubernamentales.