Ejecución De Las Sentencias En El Sistema Penal Acusatorio

Introducción

El sistema penitenciario mexicano se identifica por su sobrepoblación, por su falta de condiciones que aseguren una vida digna, falta de control judicial, traslados arbitrarios y sanciones excesivas. Afrontaba una crisis derivada de la falta de una adecuada política nacional y de la transgresión de los derechos humanos de la población penitenciaria, lo que evidenciaba deficiencias estructurales que debían ser resueltas respecto de esta materia

Estas realidades fueron las que incentivaron a buscar la transformación de dicho sistema. Los primeros estados en buscar una solución ante estas circunstancias fueron Chihuahua, Sinaloa y el Estado de México.

Fue así como en 2008, con la modificación al artículo 18 constitucional, se estableció un sistema penitenciario que reconoce los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, estableciendo un tratamiento y procedimientos administrativos y judiciales para la exigibilidad de sus derechos, así como el control de la ejecución penal a través de juzgados especializados quienes tienen la tarea de vigilar y controlar la ejecución de la pena.

En el presente texto mencionaremos los motivos por los que era necesario una reforma al sistema penitenciario, que van desde su administración, organización, procedimientos y cambio de perspectiva de conceptos y principios básicos que rigen la materia.

Desarrollo

Los centros penitenciarios manifestaban dificultades, estaban en crisis, no poseían organización, infraestructura, condiciones de vida y seguridad, adecuadas, que se ajustaran a las necesidades de la población penitenciaria.

El sistema penitenciario mexicano se caracterizaba por el uso excesivo de la prisión preventiva y los altos niveles de sobrepoblación, un inconveniente, que trae consigo problemáticas de hacinamiento, falta de condiciones dignas para vivir, de gobernabilidad, corrupción por parte de las autoridades penitenciarias, así como privilegios para los reclusos, el obstáculo de mantener separados a los procesados de los sentenciados y el control sobre las detenciones y la duración de las penas, etc.

Lo anterior, en conjunto hacia inalcanzable la reinserción social y la administración de justicia, generando violaciones directas o indirectas a los derechos humanos.

Era evidente que se necesitaba una modificación a las leyes y a los mecanismos jurídicos qué regían el sistema penitenciario. Por lo que se planteó una iniciativa para la creación de un código federal de ejecución de sanciones, que planteaba tipos y características de los establecimientos, los sistemas y principios que regirían a los internos sentenciados y aquellos que estaban bajo proceso, autoridades penitenciarias, obligaciones de los funcionarios y personal de los penales, derechos de los internos, también describía el funcionamiento de los elementos de la reinserción social por medio de un tratamiento individualizado, es decir, en general trataba cuestiones referentes al régimen carcelario y disposiciones procedimentales.

Antes de la reforma de 2008, los establecimientos penitenciarios, específicamente la ejecución de sentencias estaban a cargo del ejecutivo, es decir, su deber era la organización, supervisión y la aplicación de normas relativas a la ejecución de sentencias y medidas de seguridad.

El actual sistema de justicia penal surge con la reforma constitucional de 2008, estableciendo un sistema penitenciario que reconoce los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, y otorga al Poder Judicial la facultad de ejecutar lo juzgado, limitando así al poder ejecutivo exclusivamente a la administración de las prisiones.

Cabe señalar que la razón, es que, se quería unificar la etapa de ejecución de sentencias, debido a que esto interrumpía el proceso penal, lo correcto era que el poder judicial tuviera bajo su control todas las etapas del proceso, por lo que se crea la figura del juez de ejecución de sentencias, que concluyera el proceso, a fin de que este le diera cumplimiento a las sentencias emitidas.

La judicialización de la etapa de ejecución de la pena, genero la obligación al estado de destinar los recursos pertinentes para fortalecer el sistema penitenciario y la creación de infraestructura para su cumplimiento.

Es importante señalar que Sinaloa, Chihuahua y el Estado de México, marcaron un precedente importante, fueron los primeros estados que judicializaban esta etapa.

Ahora bien, existen leyes nacionales e internacionales que establecen y protegen los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Por eso, los convenios internacionales y tratados más relevantes y obligatorios vigentes en nuestro país que corresponden conocer son: Declaración Universal de Derechos Humano, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar La Tortura y Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La legislación internacional reconoce la situación de especial vulnerabilidad de este grupo de población y la necesidad del control judicial, no sólo en cuanto a la ejecución de las penas sino también respecto de las condiciones en que ésta debe cumplirse.

De igual manera coinciden que todos las personas reclusas deben seguir gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en estos ordenamientos, salvo con excepción de las limitaciones establecidas por el hecho de estar en reclusión. Es decir, la pena de prisión constituye la privación de la libertad de la persona pero sin que pierda el resto de sus derechos.

Asimismo es importante destacar que establecen la implementación de medidas apropiadas para la protección de los derechos humanos pues el estado tiene la obligación de contar con instalaciones que reúnan las condiciones que garantice una vida digna, así como lograr que, tras el cumplimiento de una pena, los reclusos logren una reinserción social efectiva.

Derivado de lo anterior, no se puede omitir la enunciación de la reforma en materia de derechos humanos del 2011, que de conformidad con el artículo 1 constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

Si bien es cierto, que la reforma de 2011, permite exigir la actuación de las autoridades acorde a derechos humanos, la realidad es, que en algunas circunstancias, las violaciones a las condiciones de reclusión provienen de la insuficiencia humana y material del Estado para atenderlas.

Lo anterior desprende la obligación del juez de ejecución debe ser proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, que son base del sistema penitenciario y medios para la reinserción social.

Para dejar claras las modificaciones de la aludida reforma de 2008, me permito hacer algunas precisiones y diferencias que me parecen relevantes:

El eje central de las reformas constitucionales, es el reconocimiento de la persona privada de su libertad como un sujeto de derecho para lograr una reinserción social positiva

Se incorpora en el artículo 21 constitucional que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”, lo que tuvo como consecuencia el rompimiento de la facultad discrecional que la anterior normatividad confería al Ejecutivo la ejecución y modificación de las penas privativas de la libertad lo cual, sumado a las modificaciones al artículo 18 constitucional, significó un nuevo sistema de reinserción.

Anteriormente la prisión preventiva había sido utilizada como un mecanismo para garantizar la consecución de un procedimiento penal, si bien, su imposición era regla general, cierto es que la reforma, busco la racionalización de esta medida.

El sistema penal se organizaba sobre la base del trabajo, la capacitación y la educación como medios para la readaptación social, en cambio, la reforma adiciona que su organización será sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación, la educación, y aumenta a su texto la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción. Respecto de lo anterior, resalta el cambio de terminología de readaptación a reinserción, esta denominación se debió a que la persona interna es sujeto de derechos y obligaciones y ya no es tratada como objeto.

Ahora bien las correcciones disciplinarias estaban a cargo del director, quien podía interponer a los internos por alguna falta contenida en el reglamento interior, a través de un procedimiento sumario, en el cual se ofrecían elementos probatorios necesarios para probar la falta cometida, así como la responsabilidad del interno. Ante la corrección impuesta el interno podía Inconformarse acudiendo al superior jerárquico inmediato al director del centro.

La nueva regulación establece que las medidas disciplinarias serán impuestas por el Comité Técnico, apegándose siempre a un debido proceso y al respeto a tus derechos humanos. El mismo Comité debe notificarte por escrito sobre las características de la sanción impuesta. En caso de que no esté de acuerdo con la sanción disciplinaria puede impugnarla a través del juez de ejecución, dentro de los 3 días siguientes a que te notifique la sanción la autoridad penitenciaria.

Claramente podemos observar que las autoridades a cargo de las correcciones disciplinarias y apelación de las mismas, son distintas, establece que la imposición de una corrección seguirá un proceso con base en las prerrogativas que le ha concedido la constitución.

Las modificaciones constitucionales antes mencionadas, necesitaron la formación de jueces de Ejecución, así como la creación de legislaciones secundarias en materia de ejecución penal. En términos generales podemos decir que se las reforman buscaron esencialmente establecer los derechos de las personas privadas de la libertad, mejorar la infraestructura de los centros penitenciarios, así como regular los medios para lograr la reinserción social efectiva.

Asimismo, ofrece alternativas que permitan que las personas privadas de la libertad que se encuentren cumpliendo una sentencia, puedan obtener anticipadamente su libertad a través de los beneficios penitenciarios, siendo éstos la libertad condicionada y la libertad anticipada, previo cumplimiento de los requisitos.

Hoy sigue siendo un desafío lograr que, en la práctica, las penas privativas de la libertad cumplan con los preceptos establecidos en la reforma constitucional del sistema de justicia penal y en diversos instrumentos internacionales y nacionales.

Sus principales obstáculos son la falta de capacitación, carencia de recursos humanos, materiales y económicos, retraso en la creación de mecanismos. Asi como la negativa de los jueces de ejecución sobre su competencia en asuntos concernientes a las condiciones de internamiento.

Respecto a la falta de recursos económicos, no puede justificarse ninguna violación a los derechos humanos por parte del estado.

Conclusiones

  1. Podemos deducir que la crisis del ámbito penitenciario proviene de deficiencias estructurales del sistema de justicia, como de la demora de los procesos y el empleo de una política criminal inclinada a fomentar el uso de la prisión como la pena dominante.
  2. El Poder Ejecutivo tenía a su cargo la etapa de ejecución de sentencias, la transformación del sistema penitenciario no sería posible si la ejecución penal continuaba bajo su cargo, En ese sentido, la reforma de 2008 limita la facultad del Ejecutivo exclusivamente a la administración de las prisiones, y otorga al Poder Judicial la facultad de ejecutar lo juzgado a través de la creación de la figura de juez de Ejecución.
  3. El eje central de la etapa de ejecución penal es el reconocimiento de la persona sentenciada como sujeto de derecho y el establecimiento de las bases para su reinserción social.
  4. Durante los procedimientos de ejecución penal, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
  5. Le compete a la ejecución de penas, garantizar sus derechos y garantías, asegurar que la sentencia condenatoria se ejecute, decretar como medidas de seguridad, garantizar a una defensa adecuada en su procedimiento de ejecución. Así como establecer las modalidades sobre condiciones de supervisión en los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales.

Opinión

Es un desafío alcanzar en la práctica que se cumplan con los mandatos establecidos en la reforma constitucional del sistema de justicia penal y en diversos instrumentos internacionales y nacionales.

La falta de capacitación, carencia de recursos humanos y económicos, retraso en la creación de elementos para su cumplimiento y la negativa de los jueces de ejecución sobre asuntos de su competencia hace imposible que hablemos de un sistema funcional.

Si bien es cierto que, la reforma tanto de 2008 como de 2011, obliga al estado a establecer mecanismos, medidas y ordenamientos jurídicos para garantizar el respeto los derechos humanos, la realidad es que la falta de recursos humanos pero especialmente materiales hacen imposible su realización.

Aun con la unificación de las etapas del sistema penal, existen deficiencias, por el desinterés en las políticas nacionales, pues el tema del sistema penitenciario, no es parte de la agenda política, ni tampoco recibe recursos económicos que realmente necesitan para llevar a cabo los cambios que necesitan.

Me llamo la atención, el cambio de perspectiva al concepto de reinserción social, pues el interno ya no era tratado como objeto, sino como sujeto de derechos. De igual manera me parece correcta la postura de establecer la figura del juez de ejecución penal, quien es el responsable de garantizar a las personas privadas de libertad todos sus derechos. Así, las responsabilidades de los funcionarios del sistema penitenciario se limitarían exclusivamente a la operación y administración de las prisiones como auxiliares del poder judicial.    

17 August 2021
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