Procedimiento Abreviado En El Contorno Penal
Introducción
El procedimiento abreviado tiene un específico carácter en el contorno penal. Este puede acogerse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; teniendo como requisito que la pena privativa de libertad no exceda los diez años; el procesado debe consentir expresamente tanto el procedimiento así como el hecho que se le esta imputando, el defensor técnico debe certificar que el procesado dio su aprobación voluntariamente, sin que se le hayan violentado sus derechos constitucionales.
Desarrollo
Aceptada la petitoria y tratándose de una infracción flagrante, se podrá en la misma audiencia dictaminar el fallo condenatorio al procesado teniendo que consumar la pena, la misma que por ningún motivo podrá exceder a la insinuada por el fiscal. En el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en el art. 225, podemos encontrar quienes son competentes en sustanciar y resolver el procedimiento abreviado, en donde se menciona a los jueces y juezas de garantías penales los facultados por la Ley.
Hemos podido evidenciar en algunos casos entre la aprehensión de una persona en delito flagrante hasta el pronunciamiento de la sentencia, pasan escasos días, o es muy viable que ocurran tan solo varias horas. Es importante indicar que también pueden tener competencia en el procedimiento abreviado los tribunales penales para sustanciar y resolver, cuando a estos se los propusieran.
Cabe mencionar que la diversidad de incriminados no imposibilita la utilización de este procedimiento, es decir que en ciertos casos que contengan varios procesados, puede suceder, que una parte de acogimiento a este procedimiento y los demás prefieren demostrar su inocencia. El fin de este procedimiento es reducir los plazos, celeridad procesal, ajustar en determinados delitos y la economía procesal; con ello podemos ver que aquí se prima un sistema utilitarista por parte de la administración de justicia.
Para Jorge Zavala Baquerizo, el procedimiento abreviado es un recurso inquisitivo para imponer la voluntad del todopoderoso fiscal frente al débil justiciable que debe aceptar el procedimiento abreviado en un afán de obtener el cambio de una acusación mayor por una menor y, en consecuencia, recibir el beneficio de una pena atenuada.
Según Juan Antonio Garrido en su obra el Juicio Abreviado, lo define como figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio público y el imputado.
En su escrito sobre el Juicio Abreviado Ronald Salazar Murillo manifiesta Se trata de un procedimiento especial, reglado en el Código Procesal Penal mediante el cual se faculta a las partes para variar el curso del procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los hechos y la pena a imponer, para resolver la causa prescindiendo de la etapa del juicio oral y público.
En síntesis de las percepciones apuntados arriba, se puede ultimar que este procedimiento, se utiliza para requerir la rebaja de pena y acogerse a un beneficio para ellos, aunque para esto se tenga que admitir espontáneamente haber cometido el delito.
Características del Procedimiento Abreviado
Constituyen características del Procedimiento Abreviado las siguientes:
Acción Restrictiva.- Está delimitada a los delitos de acción pública se aplica únicamente en los delitos con un menor grado de peligro como son los penados con prisión que no superen los diez años.
Zambrano Pasquel, Alfonso lo califica como una garantía, donde no se estaría comprometiendo los intereses de la sociedad en mayor grado, puesto que no hay que descartar la falta de ética de algunas autoridades, y con este sistema se podría dar lugar a una seguridad jurídica.
Oficialista.-Podemos mencionar que el procedimiento abreviado posee tal particularidad oficialista, en la normativa nos manifiesta que es el Agente Fiscal plantee o exponga al inculpado la manera de utilización de el procedimiento abreviado , que conjuntamente con el Ministerio Publico y el acusado requieran en una acta al señor Juez de Garantías que conoce el proceso, que instituya para este caso el procedimiento abreviado.
Zambrano Pasquel, Alfonso indica que esta peculiaridad se debe a que el Procedimiento Abreviado corresponde al Derecho Penal el mismo que es preferentemente oficialista.
Participación Activa Del Procesado. El acusado con su actuar y su disposición de contribuir con la justicia, es lo que tenemos como base para este procedimiento, aquí el inculpado debe hacer en la primera instancia es aceptar la responsabilidad de perpetrar la infracción, ya que con esto el Fiscal lo toma como base para poder resolver sobre el procedimiento abreviado, pero es el procesado quien tome la decisión de someterse al procedimiento ordinario o al procedimiento abreviado.
Debo exteriorizar que las medidas que tome el acusado las realizará conjuntamente con su defensor técnico es la persona que va a recomendar al procesado para que las decisiones que tome no afecten o violen sus garantías constitucionales.
Ágil Y Eficiente.- Podemos indicar que una de las particularidades que tiene este procedimiento, es que es rápido y eficaz, aquí podemos encontrar una ruta judicial, sustentándose en una audiencia oral en donde el procesado es escuchado por el Juez de Garantías, Fiscalía y, la victima también es escuchada , consecutivamente se da el dictamen de la sentencia, obteniendo por medio del mismo un excelente ajuste a ciertos principios procesales como son los de inmediatez, oralidad, celeridad, concentración, contradicción y colaboración de las partes.
Los mencionados principios esenciales en los que reposa este instrumento procesal compondrán en lo posterior, interpretación adecuada debido a los ejes esenciales en los que se encuentran.
El Procedimiento de estudio tiene como objeto que en una sola audiencia de juicio conocer y resolver, los hechos en cual son la materia de Litis y es el fiscal el que intenta la imposición de un penalidad hacia el procesado con una privativa de libertad, que no supere los diez años.
Zambrano Pasquel, Alfonso alega que sin duda el procedimiento abreviado es más rápido, económico y eficiente en la búsqueda de justicia, más aun si lo comparamos al procedimiento pena ordinario, cumpliendo así uno de los objetivos de la Reforma Procesal.
Tomemos en cuenta que el incremento criminal de la cual la sociedad ecuatoriana es la victima, ha conllevado que se trate de reducir los procesos como es en la Fiscalía y en juzgados, lo que hizo que se tomara en cuenta el Procedimiento Abreviado, que en resumen lo que se trata de obtener con esto, es que el proceso sea ágil accediendo de este modo las innegables equivocaciones con correlación a las garantías y principios constitucionales, transformándose en un dificultad de justicia y con secuelas para el estado ecuatoriano, es revelador puntualizar el sistema oral, manifestando que los principios de Nuestra Norma suprema que contiene para todos los procedimientos: La administración de justicia, empleará el Artículo 168 numeral 6: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,etapas y diligencias se llevarán a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo, presentemente las partes procesales que realizan la indagación solo con evidencias en base a las tablas procesales de su exploración y lamentablemente no dan cumplimiento con los principios antes mencionados.
Podemos observar que en estos procedimientos no siempre se cumplen con los principios a los que tenemos derechos, ya que no se ha podido comprobar claramente las acciones, dejar un discernimiento de las partes en su desarrollo, demostrar a observar la transgresión de los derechos, garantías de estos procedimientos. Si se vulnera procedimientos constitucionales, elementales, modificando la senda a una justicia irrefutable, cristalina, ecuánime, justa e imponiendo una penalidad a disposición de la propuesta del señor Fiscal.
Este modelo de procedimiento con su aplicación se da a notar y asegurar que se está violando los principios de garantías y del debido proceso, es que si hay la prueba practicada o un proceso legal contundente, llega a imputar una condena que concluyentemente violentan los derechos del acusado, no pudiendo así conseguir un juicio justo, dado a que sin una reciprocidad con el debido proceso y los principios constitucionales tales como el de contradicción, inmediación, oralidad y legalidad sobrelleva a un inestabilidad en cuanto a lo que tiene que ver con la administración de la justicia y, que nunca se establece la penalidad que el acusado va a obtener cuando se use o emplee este tipo de procedimiento en los procesos de los cuales tiene su aplicabilidad.
Debido al anhelo de disminuir o desahogar los casos judiciales e impulsar y tener una celeridad para solucionar procesos delictuosos, el legislador no toma en cuenta las medidas a las cuales se debe administrar la penalidad con relación al suceso delictivo que se le imputa al enjuiciado y que se guarde la conexión con los principios y garantías del debido proceso, no dejar al procesado su derecho a la defensa, así como también su presunción de la inocencia, ya que todos los ecuatorianos estamos acobijados con estos principios.
cuyo convenio, desde el comienzo, se lo realizó de una manera directa es decir entre uno y otro, inmediatamente obtuvo carácter social. La composición no solamente finiquitaba el procedimiento sino que, como es factible la comprensión además, a partir del punto de vista subjetivo, esta en sí era un modo como el agraviador adquiría, por la transacción, su tranquilidad futura; y el ofendido era tranquilizado en sus presunciones de desquite con una persuasión monetaria.
Podemos señalar la controversia penal quedaba simplificada a un negocio entre el procesado y el Fiscal que como resultado a este pacto queda el descenso de los plazos del procedimiento penal. La composición no solamente finiquitaba el procedimiento sino que, como es factible la comprensión además, a partir del punto de vista subjetivo, esta en sí era un modo como el agraviador adquiría, por la transacción, su tranquilidad futura; y el ofendido era tranquilizado en sus presunciones de desquite con una persuasión monetaria. Podemos señalar la controversia penal quedaba simplificada a un negocio entre el procesado y el Fiscal que como resultado a este pacto queda el descenso de los plazos del procedimiento penal.
La composición no solamente finiquitaba el procedimiento sino que, como es factible la comprensión además, a partir del punto de vista subjetivo, esta en sí era un modo como el agraviador adquiría, por la transacción, su tranquilidad futura; y el ofendido era tranquilizado en sus presunciones de desquite con una persuasión monetaria. Podemos señalar la controversia penal quedaba simplificada a un negocio entre el procesado y el Fiscal que como resultado a este pacto queda el descenso de los plazos del procedimiento penal.
Este procedimiento ha ocasionado una exuberancia de discusiones cuestionando la mayor parte de las garantías o marcando que se les está concediendo excesivas ventajas a los infractores, crecidamente no están sacudiéndose ante una manera que aparentemente es una escapatoria más factible para la sociedad ya que conseguiríamos más celeridad en un interminable de procesos, no habrían más penitenciarías llenas, donde no hay una reivindicación y en donde una excelente economía claramente debe existir.
Actualmente este es un instrumento que existe para la ayuda de la sociedad y de la simplicidad que en considerables procesos se lo necesita para la diligencia de un caso penal, es una manera mas rápida de poder obtener justicia ya que en un periodo efímero se aplica una penalidad al procesado de una transgresión, podemos obtener en el mismo dictamen se imputa la liquidación de daños y perjuicios que se han causado.
Es visiblemente percibido que el procedimiento en mención lo que se desea buscar es que se cumpla con las disposiciones constitucionales al obtener la prontitud y la eficacia en diligencias de las causas penales, igualmente se debe vigilar el debido proceso y ver que no sean dilatados los casos por parte de los administradores de justicia, dar dictamen a las causas penales debido a estos especiales hace que los juzgados y los tribunales les concedan a las causas de gran consideración el tiempo que necesiten para así poder conseguir una economía en el juicio penal que se esta llevando. Es notable que este recurso posee un entorno consensual, esto principia a partir del tiempo en el que el imputado admite la participación en un delito,
Esta adopción de la decisión entre las partes es decir entre fiscal y procesado , pacto donde el imputado obtiene un gran favor pues el economía procesal y el ahorro de un juicio penal le proporciona al procesado la convicción de conocer la sentencia judicial de manera más ágil y evitando así estar detenido dentro de una prisión de un año o más sin poseer algún fallo, impidiendo la rebosamiento en los presidios por un infracción leve.
Conclusiones
En el presente trabajo que hemos desarrollado no podíamos dejar de pasar por alto la legislación comparada con otros países para así poder diferenciar con nuestra norma. El procedimiento abreviado, elemento de investigación es la Legislación Procesal Alemana al instituir los recursos especiales, lo que encuentra es la celeridad y su fundamento reside en la confesión de la responsabilidad.
En Italia este procedimiento, busca impedir la fase del juicio oral, su orígenes están en la voluntad del acusado que es admitida por parte del fiscal, para lo cual éste solicita al juez que sea aplicado este procedimiento, para lo cual se realiza un documento suscrito por las partes como constancia de lo realizado.
A partir del año de 1988 en España, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que encontró la posible solución auto compositivas, la reducción de este recurso, la exclusión de diligencias excesivas, para formalizar los procesos penales de una sanción menor y lo que se hizo es que el procedimiento abreviado sea habitualmente aplicado, resultando el proceso ordinario penal para ser utilizado en las causas por delitos que sean castigados con penalidades de reclusión.
En Paraguay se implantó el procedimiento abreviado, de la forma idéntica que lo realizó Chile en el Código de Procedimiento Penal del año 1995, asimismo en 1996 lo hace Venezuela instaurándolo en el Código Orgánico Procesal Penal; Bolivia lo plasmo en el año de 1997.