Protección Del Consumidor En Materia De Contratación Electrónica Y Comercio Electrónico
En primer lugar, la normativa en materia de contratación electrónica y comercio electrónico es muy amplia, ya sea tanto a nivel nacional como europeo, en consecuencia, estudiaremos solo aquella legislación que se relaciona con la protección del consumidor en el comercio electrónic de una forma más general. La normativa española, que trata el comercio electrónico de consumo, es un conjunto normativo complejo que incluye normas que regularán contratos como, la protección de los consumidores; situación que nos va a dificultará conocer cual será la norma aplicable a cada caso concreto.
Cuando hacemos una compra por medio de una tienda virtual, estaremos realizando una venta a distancia.
La venta a distancia, es un contrato típico entre un empresario y un consumidor, independientemente de si es una persona física o jurídica, que deciden contratar respecto de un bien o servicio.
Cuando se trata de una compraventa entre personas que no están físicamente presentes, en los que, la parte contratante está obligada a entregar un bien concreto y la otra parte está obligada a la entrega de un precio previamente establecido; la generación, perfección y cumplimiento del contrato se realiza a través de internet y no de forma presencial. Se empleará, el contrato de compraventa con consumidores, por medio de internet que viene recogido en el articulo 1445 del Código Civil (CC) y los contratos entre ausentes en el 1262 CC, adaptado al comercio electrónico.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Texto Refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), recoge tanto la definición de contrato de venta como la de contrato a distancia. El articulo 59 bis hace referencia a la definición del contrato de venta como “todo contrato en virtud del cual el empresario transmita o se comprometa a transmitir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, incluido cualquier contrato cuyo objeto esté constituido a la vez por bienes y sevicios”.
El contrato a distancia, viene definido en sus artículos 92 a 96, copiando de la antigua Ley 7/1996 de Ordenanción del Comercio Minorista (LOCM), como “los celebrados sin presencia física simultanea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo”.
Según el artículo 59 del TRLGDCU, por un lado “son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre un consumidor o un usuario y un empresario” y por otro lado “se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos”.
Existen normas de otras ramas del derecho que afectan al consumo que pueden ser aplicables a este estudio, como la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSIyCE). En el articulo 1 de dicha ley ,establece que “es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por via electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones por via electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionadoraplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la infomacion”. Norma, que tiene una importancia significativa en este trabajo, ya que, regula la contratación electrónica en muchos aspectos. Cuando un empresario es capaz de contratar vía medios electrónicos, es, por tanto; prestador de servicios como veremos más adelante.
Finalmente, se aplica a las ventas a distancia, y en relación con la norma anteriormente mencionada, la ley 56/2007, de Impulso a la Sociedad de la Información, que además de modificar y completar la norma ya citada, expone una serie de nuevas obligaciones de los empresarios respecto los consumidores.