Reconvención Del Sistema Judicial De La Población Mundial
En estos momentos en que la población mundial se enfrenta a nuevos paradigmas donde la economía paso a ser más importante que la salud de la humanidad, es importante señalar que el estudio del Derecho permite abrir los espacios de participación social, donde se promueve la importancia de los Derechos y Deberes de los Ciudadanos, brindando las herramientas necesarias para su defensa, en tal sentido el Derecho es un conjunto de normas y principios que tienen como finalidad regular la conducta humana dentro de la sociedad y su principio fundamental es garantizar un estado de Derecho de justicia social, así mismo el derecho establece en la norma las sanciones que deben ser aplicadas cuando se incumple o se vulneran los derechos de las personas ya sea por un ente del Estado o por particulares.
En tal sentido es importante destacar que en Venezuela nos encontramos con un sistema judicial autónomo, imparcial, que su función principal es garantizar la celeridad procesal enmarcada en métodos científicos de aplicación en el ámbito social, garantizando de esta manera el bien común en una sociedad igualitaria.
El derecho procesal es el derecho en acción donde se concreta y precisa el conjunto de normas positivas que constituyen la legislación procesal, en materia de estudio tenemos el código civil como norma sustantiva y en concordancia a las leyes adjetivas las cuales son determinadas por órganos competentes de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la aplicación de la norma y el fiel cumplimiento de los derechos y deberes de un colectivo.
Para entrar en materia el código de procedimiento civil de Venezuela contempla en relación con la reconvención como norma rectora “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto de su fundamento. Si encontrase sobre objeto distinto al del juicio inicial, deberá como realizar lo indicado en el artículo 340 del CPC (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)”.
La Doctrina de la corte ha establecido que la reconvención, en sí es una demanda, que comienza un juicio independiente del juicio en el cual ocurre y que ambos juicios concurren con el mismo procedimiento.
Es importante señalar que cuando el objeto de la reconvención es idéntico o igual, el procedimiento será el mismo que se lleva en un inicio y si es una pretensión diferente deberá entablarse una demanda tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 340 del CPC, es por consiguiente que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal el recurso de reconvención o mutua petición para que pueda expresar cualquier pretensión que pueda tener contra el actor, de igual forma es necesario aclarar que cuando se involucra un tercero pierde el sentido de reconvención, ya que es ajeno a la relación originaria procesal, en tal sentido si el objeto de la pretensión del demandado es distinta al del inicio de la Litis deberá iniciar otro proceso ante el tribunal de la causa.
Según Brice (“la reconvención es la acción intentada por el demandado contra el autor, en el mismo juicio en que ha sido citado. Se puede decir que es una acción mutua, porque en el juicio que se propone, el actor y el demandado se reclaman o formulan petición entre sí”
En mi opinión particular la reconvención es la facultad que el sistema procesal le confiere a la persona demandada para accionar sus derechos y promover en su contestación cualquier pretensión ante el actor, resaltando que estas pretensiones no precisamente deben estar relacionadas con la demanda, queriendo expresar con esto que pueden ser diferentes a la demanda de origen más sin embargo deben seguir los pasos estipulados en el 340 del CPC.
Para Rodríguez Solano el fundamento jurídico de la reconvención es la relación de igualdad que debe existir entre las partes, ya que si la ley otorga al actor la facultad de emplazar en su libelo cuantas acciones le competen contra el demandado, así mismo el demandado puede accionar de acuerdo a como lo establezca la norma, ya que existe igualdad de condiciones.
En otro sentido es importante resaltar que la reconvención es de naturaleza jurídica, ya que permite la defensa del reconveniente ante el reconvenido, así mismo desde el punto de vista judicial se podrá reconvenir siempre y cuando se dé la contestación en el acto procesal.
Es necesario mencionar que en los efectos de la reconvención nos encontramos con que se unifican los procedimientos, ya que siguen el mismo hasta dar solución donde se define la competencia del juez conociendo la cuantía de la reconvención.
Continuando con la temática nos encontramos que“El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarar inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario”
Es por tanto que la competencia por la materia según lo establecido en el artículo 28 del CPC se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y la norma legal que la rige así mismo consagra dos criterios para determinar la competencia por la materia: la naturaleza de la cuestión que se discute, esto hace relación a que tribunal corresponde si es o no competente por la materia y las disposiciones legales que la regulan, pero no solamente en el aspecto de la norma que la regula sino también en la competencia de cada órgano jurisdiccional, por lo tanto la unión de estos dos criterios desde el punto de vista jurídico nos señala el derecho adjetivo el cual determinara la competencia de cada órgano de justicia.
En relación con el artículo 367 del CPC que hace referencia a la contestación de la reconvención expresa que una vez admitida la reconvención, el demandante la contestara el quinto día siguiente, respetando lo indicado en la tablilla que hace referencia a las horas de los actos según el artículo 192 del CPC.
No fija la ley un término para admitir la reconvención, sin embargo señalamos lo siguiente
“Cuando se fije termino para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL [CPC], 2011, p 23)”.
De igual forma tendrá lugar la contestación a la reconvención señalando que el reconveniente no necesita estar presente, al momento de iniciar el proceso en relación con la reconvención se suspende el proceso de la demanda hasta se conteste la solicitud realizada por el reconvenido.
Ahora bien La admisión de la reconvención se hará el mismo día o el día siguiente de su interposición, y en el caso de la inadmisión podrá el reconveniente apelar dentro de los 3 días de despacho siguientes, y el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho continuos.
En la presente Sentencia N.º 26 RC.000563 dictada por el tribunal Supremo de Justicia-Sala de Casación Civil de 26 de septiembre de 2013, se observa que no hubo admisibilidad de la reconvención por el juez a quo debido a que fue incoada la reconvención en contra de aquellos que no son parte en el juicio, en este sentido la reconvención es una figura jurídica que puede ser intentada por el demandado como efecto lo hizo la CO-DEMANDADA, sin embargo al ella entablar la contestación involucra terceros que no están dentro del juicio inicial, por lo tanto es improcedente y se declara la inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones.
Con respecto a los artículos del CPCV que hacen referencia a la reconvención los cuales se encuentran en los artículos 365,366,367,368,369, que hacen referencia a la reconvención, a la inadmisibilidad, contestación de la demanda, improcedencia de cuestiones previas y la continuación del juicio, puedo concluir que son medidas jurídicas que favorecen al reconveniente que en este caso sería el demandado quien dando uso de la norma realiza la contestación y ejerce su derecho a la defensa, en caso de que hubiese faltado a la reconvención el reconvenido se continuara en un solo proceso y se actuara según lo previsto en el CPC artículo 369, es importante destacar que la República Bolivariana de Venezuela es garante en la protección de los derechos de las personas jurídicas o naturales, ya que permite a través de su Constitución la protección de los mismos y expresa en sus artículos 26,49, 257 que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia, al debido proceso además que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.